castro

Sentencia del Consejo. Año 1577

02:50 PM, 19/7/2010 .. 0 comentarios .. Link

Año 1577

 

            Sentencia del Consejo en la causa del Mº de la Oliva contra Miguel de Lapuente, Alcalde de Carcastillo sobre varias palabras y no haber obedecido los mandatos del Sr. Abad y título de Alcalde. Secretario: Juan de Zunzárren y Arrastia.( A. hacienda de Navarra).

 

            Miguel de Goñi, Abad de la Oliva, a vos mi bien amado Pedro de Ejea, Baile de presente nombrado por mí, para la villa de Carcastillo y sus términos por ser la Jurisdicción baja y mediana y todas las cosas pertenecientes a ellos del dicho Mº y nuestras.

            Por la jurisdicción baja y mediana nos corresponde así como de los falsos pesos y mesuras, deshonestos o denuestos, homicidios o medios homicidios, caza con toda manera de ingenios, perdigones,, lazos y toda manera de pesca con cualesquiere ingenios, rompimientos de caminos y puentes y ocupaciones de ellos, por dejar de echar aguas, os mandamos a vos el dicho Pedro de Ejea, en virtud del juramento que prestado teneis en el dicho oficio de guardar nuestros derechos y del dicho Mº y de usar bien del dicho oficio en que ejecutareis las penas, que en las ordenanzas hablan de Merinos, contra los que falsos pesos o mesuras tuvieren y con ellas pesaren y vendieren y contra los que harán ocupación en los caminos Reales, de manera que los viandantes y caminantes, sin peligro ni daño no puedan pasar así por falta de puentes como estar llenos de agua.

            Amonestamos y requerimos en virtud de las dichas penas luego que aquellas nos serán presentadas a los Alcaldes y Jurados y otras personas a quien encomendaren ellos el reparo de dichos caminos, que dentro de ciertos días que cada uno de vosotros pareciere necesario para ello, los hagan aderezar y reparar so las penas en las dichas ordenanzas contenidas y, si no lo hicieren pasado dicho tiempo o término, los ejecuteis, en las dichas penas y a costas de ellos adereceis los dichos caminos, puentes y lugares necesarios, y sobre todas las otras penas foreras de falsos pesos y mesuras y todas las otras arriba contenidas, hareis la ejecución a donde quiera que os hallaredeis, compelléndolos a referir y comprobar con los pesos y mesuras que a nosotros teneis. Se guardan los pesos y mesuras de la dicha villa haciendo lo que en las otras Merindades se acostumbra pesar. Y en virtud de la dicha jurisdicción, por el oficio que teneis os mandamos que no consintáis ni dejeis entrar Merino alguno ni substituto patrimonial en la dicha villa ni sus términos, usen de oficio o jurisdicción en las cosas que son de la jurisdicción del Mº y nuestra, y si de fecho lo atentasen de hacer como tal Bayle de nuestra jurisdicción y defendiendo aquella, los resistais no dejándelos usar, y si fuesen más poderosos, en mi nombre y de nuestro Mº, reclamad de la tal fuerza o turbación que en la dicha jurisdicción atentan de hacer , sino lo contenido y lo que aquí se os manda y no haya falta ni descuido en la ejecución, para lo cual os damos la presente, nuestra patente provisión y poder y facultad bastante como por la dicha jurisdicción lo tenemos, para que, en razón de las cosas susodichas y de cada una de ellas, si menester fuera, en la prosecución de ello, podais comparecer ante el alcalde de nuestra villa y jurisdicción o ante cualquiera de los eclesiásticos o seglares de este reino o ante cualquiera de ellas, y proseguir la causa por todo. Los autos y términos convenientes y necesarios hasta firmados , y de lo hicieredeis de las dichas penas arbitrarias, falsos y, pesos y medidas, deshonestos, homicidios, medios homicidios, y todas las demás cosas pertenecientes a la jurisdicción baja y mediana, como jurado lo teneis; de las cuales penas deis razón y cuenta por menudo, todas las veces que os fuese demandada cuenta, a mí el Abad o a quien mi poder lo tuviere, de las cuales dichas penas y de lo que de ello cobrasereis porque con más solicitud lo hagais, se os dará la 3ª parte y las dos partes para nuestro Mº; que para ello se os da poder  cumplido y bastante, y para dar cartas, quitamientos de lo que en razón de las dichas ejecuciones y cosas sobredichas recibireis en nombre de dicho Mº quedándolos por vos los daremos por bien.

            En testimonio de lo cual mandé dar la presente mi patente provisión sellada con mis armas y firmada de mi mano y nombre y el Escribano de dicho Mº.

 

                        26 de febrero de 1577

                                                           Miguel de Goñi

 

 

Respuesta a la notificación

 

             En la villa de Carcastillo, último día del mes de febrero de 1577 y ante el Sr. Miguel de Lapuente, alcalde de dicha villa, pareció presente el Padre Fray Juan de Villamayor, en nombre del Abad del Mº de la Oliva, en nombre del Convento y Monjes de él, ante su merced este título presente Pedro de Ejea, Bayle en él nombrado, le requirió le reciba y acepte por tal Bayle al dicho Pedro de Ejea, y habiendo leído dicho título, desde el principio hasta el fin, por mí , el Escribano, y habiendo comprendido, entendido lo en él contenido por el dicho Sr. Miguel de Lapuente, respondió que él no es partidario de darle el oficio de Bayle al Sr. Ejea, porque ha de dar noticia de ello al Concejo y lo otro, porque el dicho título está falso y defectuoso y no se dice verdad lo que en él dice ser esta dicha villadel dicho Mº, sino de su Majestad, y que tan solamente la jurisdicción baja y mediana y lo anexo a las dichas jurisdicciones es del dicho Mº y que mentía qien lo había hecho escribir y el Escribano que se excedió en dicho título, por ser dicha villa y Jurisdicción de su Majestad.

            Esto es lo que dio por respuesta, estando presentes por testigos Juan de Arín, vecino de dicha villa y Juan Ordóñez sequero, vecino también y firmo esta respuesta el

dicho Sr. Alcalde, junto con fray Juan de Villamayor, pidió testimonio de la dicha diligencia.

                        Martín Urdazo. Notario.

   NOTA: En este documento, recogido del Archivo General de Navarra,

                      ,(Sección Clero Reg, La Oliva), se pone de manifiesto la dependencia de la Villa de Carcastillo del Monasterio de La Oliva, desde la Donación de la Villa al Monasterio, por parte del Rey, Sancho VI el Sabio. La Alta Jurisdicción de la Villa, según el Alle de Carcastillo, Miguel de Lapuente, pertenecía al Rey y la Jurisdicción  y la jurisdicción Baja y Mediana y lo anexo a ella pertenecía al Mº.

El Abad , Miguel de Goñi, enumera lo que, a su parecer,entra dentro de la Jurisdicción que tiene el Monasterio.

Se dieron bastantes pleitos, a raiz de la interpretación de esta jurisdicción.(A.V.L).                    

 

 

 



Sanciones. Año 1662. Carcastillo

12:57 PM, 1/7/2010 .. 0 comentarios .. Link

Año 1162. Penas y  multas por diferentes motivos.

 

A Juan de Mendi, pena de 4 reales, por no haber obedecido un pregón, que por mí y el Regimiento de la Villa de Carcastillo se hechó.

 

A Pedro de Iturri, vecino de la Villa y arrendador de la Panadería, pena de seis reales , por haber tenido falta de pan en la Villa.

 

A Diego Varea, arrendador de la pesca-Mercería de la Villa, pena de 22 Reales, por unas pesas falsas que el Regimiento le halló, con que pesaba en la dicha tienda.

 

A Francisca Marco,  mujer de Martín de Arnaute, pena de ocho Reales, por haber vendido carne en la carnicería, que no era vendible.

 

A Domingo García, Jerónimo Gárate, y Lucas de Ayesa, pena de un ducado cada uno, que el Regimiento de la Villa les multó, por no haber obedecido unos mandatos suyos.

 

            Todas las cuales dichas penas, se aplican, desde luego, al Monasterio Real de La Oliva, por tocarle, como le toca, las dichas penas, conforme a las dichas sentencias, y ser Dueño y Señor de las penas arbitrarias y foreras, que, en esta Villa se echan por su Alcalde y Regimiento, y, si de ellas, el dicho Regimiento hubiese llevado algunas para sí, las devuelva y restituya, y pague aquellas al dicho Monasterio de la Oliva, y se les notifique este auto a todos, para que les conste de su tenor, y así se declara y manda.

 

            Proveyó, selló y mandó lo sobredicho,el Señor Miguel de Aldunate, Alcalde y juez ordinario de la Villa de Carcastillo, en ella, Miércoles, a 14 de junio del año 1662, y hacer auto a mí, Juan Valles de Oroz, Escribano.

            Con fecha de 14 de Junio de 1662, el Escribano notificó a los afectados por las sanciones, que se dieron por notificados  y conformes con las penas impuestas.

 

NOTA : He traido a colación este pequeño documento, sobre unas sanciones, o multas, realizadas por el Señor Alcalde y Concejales, dependientes del Abad de la Oliva, como Sr. De la Jurisdicción Media y Mediana, de la Villa de Carcastillo.( A.G.N.).

            Esta era la forma de proceder, cuando no se cumplía lo mandado, allá por el año 1162. Esta Jurisdicción Media y Mediana, se la concedió, en 1351, Carlos II el Malo al Abad del Monasterio de Nuestra Señora de la Oliva.

                                                               Antonio Villafranca Lecumberri



cuentas de la Villa.Año 1697(2).

12:57 PM, 29/6/2010 .. 0 comentarios .. Link

Haber gastado en hacer los tablados del Portón, clavos y un Jornal,           6 Reales.

 

Haber gastado con la gente , en el segundo “Común” con la gente que fue a arrimar piedra a la Presa, en vino y alubias,                                                              18 Reales.

 

Haber gastado el tercer día de Común, para arrimar piedra a la Presa , en vino y en la olla que se hizo para la gente, en berzas y cebollas,                                     16 Reales yM

 

 

 

 

Haber gastado 2 robos de trigo, uno de limosna a San Gregorio, y otro para la Casa Santa de Jerusalén,                                                                          2 Robos de trigo.

 

Haber gastado en pagar a un soldado, y en llevar a un pobre a Murillo, 2Reales.                                                                                                                                  

 

Haber pagado, por subir el trigo del Molino,                                           3 Reales.

 

Haber gastado con la gente que fue a limpiar la cequia, en pan, vino, carne y lo demás necesario,                                                                                           58 Reales, y 1 tarja.

 

Haber gastado con la gente que fue a limpiar el Manjal,en pan y vino, 4Reales y medio.

 

Haber gastado con la gente que fue a correr las tramas, en pan y vino,5 Reales y medio.

 

Haber gastado en apañar la tajaderay la canal, en pan y vino, con los peones que fueron,                                                                                                     4 Reales.

 

Haber gastado con los Sres. del Regimiento cuando se juntaron a reconocer la piedra de la Presa,                                                                                              2 Reales.

 

Haber gastado en el ajuste del Pontón y a un hombre que fue a limpiar

 el barro,                                                                                                  3 Reales.

 

Haber gastado con el Sr. Alcalde, por ir a Catarroso, por el

Repartimiento del trigo,                                                                          3 Reales.

 

Haber gastado con la gente que fue a sembrar la Pieza de la villa

Del Molino, en pan y vino,                                                              18 Reales y 3 Tarjas.

 

Haber gastado con los Sres. del Regimiento y Escribano, cuando se hizo el Rol de la Piedra,                                                                                            13 Reales y medio.

 

Haber gastado con la gente que fue a sembrar la Pieza de la villa

 del Soto, en pan y vino,                                                                17 R. y 3 tarjas.

 

Haber gastado con la gente que fue a la Junta de las Bardenas,   36 Reales.

 

Haber gastado con un peón que fue a la Presa a bajar piedra

Al agua, en pan y vino,                                                                   1 Real.

 

Haber gastado en la arrendación de la Taberna, de dones,         8 Reales.                

                        Con el Escribano,                                                  1 Real.

 

Haber gastado en la siembra de los Campos de la Villa(trigo)    26 robos y 3 quartales.

 

Haber pagado al Regidor, por el cuidado del hielo,                     14 Reales.

 

 

   Haber gastado, en la víspera de la fiesta de San Francisco Javier, con gente que fue a la Ronda, y el Víspera de la Inm. Concepción, en vino y samantas,   9 Reales.

 

Haber gastado con la gente que fue a componer el Pontón, en pan y vino, 2 Reales.

 

Haber gastado con el Herrero de Murillo el Fruto, por limpiar

 las armas de la Villa,                                                                         18 Reales.

 

 

Haber gastado por apañar el candado del Pontón y con la gente que fue a bajar el Pontón, en vino,                                                                                   3 Reales.

 

Haber pagado a Joseph de Sola, de dones que ganó, en la arrendación

De la Tienda,                                                                                        8 Reales.

 

Haber gastado con la gente que fue a cuidar el pontón, en vino,         5 Reales.

 

Haber gastado con la gente que fua a componer el rompimiento de la Cequia, en pan y vino,                                                                                                         5 Reales.

 

Haber gastado con la gente que fue , de parte del Ayto, a un trabajo especial,

, en vino,                                                                                                  13 reales.

 

Por regar el campo de la villa, para sembrar,                                       3 Reales.

 

Haber gastado con los Sres. del Regimiento, el día que pagaron cuentas  del Regadío

Con el Monasterio de La Oliva y la villa de Mélida,                              10 Reales.

 

Haber pagado a la Tabla de los Molinantes, por todo el año,               11 Reales.

 

Haber gastado y pagado en apañar el Molino, jornales a los peones,  20 Reales.

 

Haber pagado a Claveras, por sus jornales, de haber cerrado unos agujeros y apañar la Canal, de la parte de la Villa,                                                                 7 Reales.

 

Haber pagado de llevar el dinero del cuartel  a Pamplona,                    10 Reales y M.

 

Haber pagado a Joseph de Lecumberri, de la parte que a la Villa tocó

De dejar el Pontón? Como nuevo, 9 Ducados,                                          99 Reales.

 

Haber pagado por un granero para poner el trigo de la villa,                 11 Reales.

 

Haber pagado por cuidar de las Tajaderas, y Pontón, de la parte

 de la Villa,                                                                                                7 reales.

 

Haber pagado, en todo el año a diferentes Loberos que ha habido,       16 Reales y M.

 

 

 

 

Haber gastado con los Sres. del regimiento y Escribano

 el día de las cuentas,                                                                                25 Reales.

 

Haber pagado, como es costumbre , a los Regimientos nuevos y viejos, tres Reales a los Alcaldes Regidores y dos a los tesoreros, en total                                   28 Reales.

 

Haber gastado en rollos de papel  y Ps.,                                                   8 Reales.

 

Haber pagado al Alcalde que fue a Peralta, en orden al trigo de la

Villa y abogado,                                                                                        10 Reales.

 

Haber gastado en “Ajustar y dar las Quintas, con los Sres. del Regimiento y personas que a ellas han asistido,                                                                            61 Reales y M.

 

Haber pagado, por las camas de los Licenciados,  en el Mesón,             18 Reales.

 

Haber pagado por bajar la pecha y tributo a La Oliva,                          13 Reales y M.

 

Total Cargo: 2817 Reales

 

Total Descargo: 2558 y medio:

Firman: Juan Galary, Juan Oroz, Pedro de Inxusta, Martín Torrea, Ante Miguel de Gárriz y Olcoz, Escribano.

Cuentas de la Villa. Año 1697(1)

12:52 PM, 29/6/2010 .. 0 comentarios .. Link

Entre los” papeles inútiles” de unas cuentas municipales de Carcastillo, del año 1697, con “cargo y descargo”( Archivo General de Navarra-Caja 193-Fondos varios: Archivos Municipales, aparecen Ingresos y Pagos), recogidos en el “Libro de recepta y expensa de la Villa de Carcastillo” , que empezó el día de las Candelas del primer año de 1696, hasta el día de las Candelas de 1697, siendo Alle (Alcalde). Pedro Layerra y Regidores, Miguel de Gurpegui, Juan de Arnaute y Bernardo Tabar, menor, siendo Tesorero, Agustín de Ayesa.

 

                    

CARGOS. (INGRESOS).

 

Alcance( Fondos) del año anterior, entregado por el entonces Tesorero, Pedro Iturri

                                                                                                          573 Reales.

De Joseph de Ezpeleta, arrendador del Mesón de la Villa,              220 Reales.

 

De Juan de Arazuri, arrendador de la Taberna de la Villa,             319 Reales.

 

De Juan Zoco, vecino de la villa y arrendador del horno de “La Poia     178 Reales.

 

De Andrés de Napal, vecino de Murillo el Fruto y arrendador de la carnicería de la villa, por tres años,                                                                         242 Reales.

 

De los arrendadores de las Yerbas y aguas, por un año, de los cavañajes y fogaraces                                                                                                             44 Reales.

 

De Andrés Lecumberri, por la Alcabala foránea del presente año, 8 Reales.

 

De Joseph Gurría, arrendador de la Baja de Almadías por la Presa, en tres años,                                                                                                                     198 Reales.

 

De Felipe de Leoncia, arrendador de la Panadería de la villa,      55 Reales.

 

De Miguel de Pellicer, arrendador de la tienda(pesca-Mercería)  49 Reales y medio.

 

De Miguel Mateo, por el remate de la Pasa de la Villa,                  39 Reales.

 

De Juan Zoco, arrendador de la Puya de la Canal.   21 robos de trigo (349 Reales).

 

Del Monasterio de la Oliva, por el lodo que sacó la villa de la Oliva en Mayo,48 Reales.

 

De Mélida, de las cuentas que pagan de regadío,                               22 Reales.

 

De Carlos Ibáñez, por un bajo que le vendieron de la villa,               11 Reales.

 

De 28 cargas de trigo, que se cogieron en el Campo de la Villa, diezmado y primiciado,       

                                                                                                            168 Robos.

 

 

De tres particiones que se han hecho en el Molino.                    87 Robos de trigo.

 

De venta de trigo,                                                                        771 Reales.

 

 

           

 

  DESCARGO (GASTOS)

 

Haber gastado la noche de Santa Agueda, con los vecinos de la villa, como se acostumbra, en pan, vino, queso y cardos,                                          44 Reales.

 

El día de los Oficios, con los Regidores, para comer,                 17 Reales.

 

Haber gastado con un Religioso de la Oliva, que vino a conjurar la rabia,

                                                                                                     5 Reales.

 

Haber pagado a un peatón, que vino, con Orden de fuera, para que se prendiesen los vagabundos, y se llevasen a la Guerra,                                         2 Reales y medio.

 

Haber gastado con la gente que fue a sacar el Pontón del agua   y aderezar las filas y el día que arrendaron las tajaderas,                                                  8 Reales y medio.

 

Haber gastado en la gente “del común”, que fueron a limpiar la cequia de Mélida                                                                                                                                                                                                      en vino                                                                                           44 Reales.

 

Haber gastado el día que se abró el campo de la villa, en pan y vino,   12 Reales y 3 tarjas.

 

Haber gastado con la gente que fue a limpiar los brazales de la Villa y con los regidores del ayto, en pan y vino,                                                      9 Reales.

 

Haber gastado con los vecinos, el día del Remate de las Almadías, 1 Real.

 

Haber pagado por llevar el dinero de los Cuarteles,                        22 Reales.

 

Haber gastado con los Regidores y Escribano, que fueron a ver el Libro, y se hizo “causa” de las Almadías y la Panadería,                                         13 Reales.

 

Haber gastado con los Sres. del Regimiento, en darles de cenar, en una reunión con el Abad, sobre los Montes Comunes y la Cañada,                                 4 Reales y medio.

 

Haber gastado con el Predicador de la Cuaresma,                           45 Reales.

 

Haber gastado con los Regidores, el día que comieron con el Predicador de la Cuaresma,                                                                                            18 Reales.

 

 

 

 

 

Haber gastado en dos picos para el Molino,                                     4 Reales.

 

Haber pagado y gastado por traer el agua de San Gregorio y misas

 que se dijeron,                                                                                   37 Reales.

 

Haber gastado, en el Mesón, con los “Dragones” que vinieron,

 por orden de su Excelencia                                                               18 Reales.

 

Haber gastado con unos hombres que fueron al Bocal a sacar        1 Real y Medio.

 unos Pinos,   

 

Haber pagado a Joseph Gurrea y otros tantos que ganó de” Dones”

en la arrendación de las Almadías,                                                   32 Reales.       

 

Haber gastado, con la declaración de la Plantación de las viñas, hecha por el Escribano Infrasquito y la presentación en Pamplona y el testimonio, 6 Reales y Medio.

 

Haber gastado con la gente que labró los campos de la Villa, en el mes de Mayo, en pan y vino,                                                                                           22 Reales.

 

Haber gastado con las mujeres que fueron a escardar los campos de la villa y un Regidor,                                                                                                3 Reales.

 

Haber gastado con la gente que fue , en procesión, a Castiliscar,       5 Reales.

 

Haber gastado en las misas celebradas por el Vicario y el Padre Pedro Beltrán, en el Santo Cristo,                                                                                          23 Reales.

 

Haber gastado en el riego de los campos de la villa,                            10 Reales.

 

Haber gastado con la gente que fue a cerrar la puerta de los campos

de la villa                                                                                                 3 Reales

 

Haber gastado, en el corte de agua del mes de Mayo                             3 Reales.

 

Haber gastado con la gente que fue al “Común” de Junio, en carne,

 pan y vino,                                                                                               73 Reales.

 

Haber gastado con la gente que fue a correr las tramas y echar el agua,13 Reales.

 

Haber gastado en dos Tajaderas, una para el agua, la otra para el Molino,6 Reales.

 

Haber gastado, en apañar la plaza de la Iglesia,                                        7 Reales.

 

Haber gastado 95 Reales, con la gente que fue a segar la pieza de la villa, en pan,vino y carne,                                                                                                            95 Reales.

 

 

 

Haber gastado en Carrear, trillar y ablindar los campos de la villa,

en pan, vino y carne,                                                                                      79 Reales.

 

Haberse perdido, en los 45 robos de trigo y 28 de centenoque se tomaron de los vecinos, por la piedra,  en el trigo  a medio robo, y, en el centeno a cuartillo, y dos robos que salieron de porquería,                                                             34 Reales y Med.

 

Haber dado a un Peatón, que vino por parte de su Excelencia, para

 los soldados,                                                                                            4 Reales.

 

Haber pagado al Herrero, por unos picos y Palanca para el Molino, por la parte de la villa,                                                                                                           6 Reales.

 

Haber pagado al Teniente que fue a Arguedas a por los soldados,           4 Reales.

 

Haberse gastado con la gente que fue a cerrar el puerto y abrir el Bocal, 11 Reales.

 

Haberse gastado, el día de San Lorenzo, con los del Regimiento, Guardas

 y Escribano,                                                                                                   18 Reales.

 

Haberse gastado, con los Sres. del Regimiento, y Escribano, en hacer los Roldes del Médico, Cirujano y Herrero                                                                           18 Reales.

 

Haberse gastado con los que limpiaron la fuente de San Juan, en pan y vino, y con los que llevaron el esparto a la presa para tapar unos agujeros,     5 Reales y medio y 6 Cuartillos.

 

Haber gastado con la gente que fue a echar esparto, abrir el Bocal, echar el barco en el agua, en pan y vino,                                                                                         17 reales.

 

Haber gastado, en el primer” Común”, para arrimar piedra a la Presa,

 en vino,                                                                                                       26 Reales y M.

 

Haber gastado en traer y llevar al Predicador de las Reliquias, y su trabajo, 42 Reales.

 

Haber gastado en un capazo para el Molino,                                                   3 Reales.

 

Haber gastado con los Sres. del Regimiento, cuando se hizo la

 declaración del trigo,                                                                                    13 Reales.

 



La Oliva y los pueblos circunvecinos

08:00 AM, 6/5/2010 .. 0 comentarios .. Link

Investigando en el Archivo General de Navarra  en la Sección “Clero Regular ,La Oliva”, y su relación con la Villa de Carcastillo, aparece un escrito que contiene una serie de datos, fechas, sentencias del Consejo del Reino, relativas a las prerrogativas del Monasterio sobre Jurisdicción Baja y mediana sobre la Villa de Carcastillo, Mélida y Murillo el Cuende y algunos otros pueblos y su dependencia del Monasterio de la Oliva, con  su Abad al frente, que condicionó , en cierto modo, la historia de las villas citadas.( A. Villafranca Lecumberri).

                                                                                 CarcastilloLA OLIVA Y PUEBLOS CIRCUNVECINOS

Años 1706,1707,1708: Instrumentos y títulos, en virtud de los cuales, posee el Monasterio Real de La Oliva las jurisdicciones de vasallaje, Pechas y otras propiedades de yerbas y aguas, montes, bosques , sotos y molinos.

 

  Su Majestad, el Rey Felipe V, por sus Reales cédulas, que llaman de “Valimientos de Data”, de 21 de noviembre de 1706, 27 de Junio, y 3 de diciembre de 1707 y 5 de Julio del presente año, y Edicto, llama a los interesados que comparezcan a la Sala a juzgar el conocimiento de estas causas de 8 de Julio de 1708”.

   

            Recorrido Histórico, a considerar, respecto a lo anterior:

 

                        Introducción: Este insigne Monasterio de la Oliva de la Orden del Cister es fundación del Rey D. García Ramírez, Hijo del Infante D. Ramiro, legítimo heredero que fue de  este Reyno. En el año de 1134, habiendo enviado el Abad  de Scala Dei, en Francia, a D. Bertrando Abad y a los Monjes para que se establecieran, según la Regla de San Benito estilo de la Orden Cisterciense, y para este efecto, les hizo la donación el lugar de Encisa, con todas sus pertenencias,, y de la Villa del Castelmunio, y la Villa de la Oliva con la Iglesia Antigua, Palacio Real que tenía en ella, y con las viñas, Olivares, pechas y Molinos, como más largamente parece de las Donaciones Reales del Sr. Rey D. García.

1-      Después el Sr. Rey Sancho, que llamaron “El Sabio”, hijo del Rey  García, confirmó la misma donación, y, de nuevo, hizo donación de la Villa de Carcastillo, el año 1162.

2-      En el año 1577, se presenta el Ejecutorial públicamente, en pleito litigado con el Sr. Fiscal de Su Majestad y las villas de Carcastillo, Mélida y Murillo el Cuende, que también  son del Monasterio, sobre las perturbaciones que ocasionaban sus vasallos en el ejercicio de la jurisdicción que, en ellos, ejerce tiene y ejerce en los tres pueblos, y de ejercitarla y de llevar y percibir las penas de sanre , homicidios, y medios homicidios, penas arbitrarias, foranas, y de rompimientos de caminos y puentes, y todo lo demás , anejo a la Jurisdicción Baja y Mediana., estando presentes, Pedro de Ollacarizqueta, Secretario del real Consejo, en que se presentaron  los privilegios y mercedes reales hechas al Monasterio y se pusiesen en ejecución.

3-      Se presentan las sentencias del Real Consejo de Reyno del año 1543, y se confirmó al Monasterio en el derecho que ha tenido y tiene de gozar con sus ganados granados y menudos, y d3e cubilar con ellos de día y de noche en las Bardenas Reales, desde San Miguel de Septiembre hasta último de mayo. También consta la sentencia de los Reyes D. Juan y Doña Catalina, por la cual se declara el derecho que tiene el Mº a gozar en las Bardenas Reales y en la Guardería de Sancho Abarca del año 1498.

4-  Hay constancia de la contribución del Monasterio de la Oliva a la aportación realizada  por las comunidades que concurrieron al acuerdo con Felipe V, sobre las Bardenas, en la que se le entregó a su Majestad 12000 reales de a ocho. Al Monasterio le correspondió 400 reales de a ocho, que, con efecto lo pagó,

( 10 de Julio de 1705).

4-      El 8 de abril de 1536, Arcaletes era propiedad del Monasterio de la Oliva, ya que consta que, en este año, se condenó a Pedro de Esparza a pagar 16 robos de trigo por otras tantas cabezas de ganado que entraron a pacer en el soto de los Arcaletes, por ser propio del Monasterio dicho soto.

5-      También, en el año 1527, Encisa, Fifarol y Prado de la Obra pertenecen al Monasterio de la Oliva, prohibiendo a los vecinos de Carcastillo entrar con sus ganados granados y menudos .

6-      En el año 1593, hay un ejecutorial del Consejo del Reyno a favor del Monasterio de la Oliva, sobre la Jurisdicción que tiene el Abad del Monasterio de la Oliva en las Villas de Carcastillo, Mélida y Murillo el Cuende, en el que se manda y declara que , el Abad de la Oliva pueda hacer, en los lugares referidos, como Señor de la Jurisdicción, mandatos generales, tocantes a los derechos de Jurisdicción, como es: Hacer reparar los caminos y puentes, referir los pesos y medidas, , quitar los galgos, perdigones, podencos, y todos los ingenios de caza y pesca, prohibidos por leyes. (Este ejecutorial se despachó el año 1593, estando de Secretario Jerónimo de Aragón y está rubricado con el nº 27).

7-      Otro ejecutorial del año 1615, en que se manda que El Abad de la Oliva, sus Prelados y Mº puedan llamarse Señores de las tres villas, 2 en cualesquiera pregones, cartas, órdenes y títulos y tratarles de Señor, en ausencia y en presencia. (Refrendado en 24 de abril del año 1615, siendo Secretario del Consejo, Juan de Ezcároz,  Nº 29).(A.G.N.Sección Clero Regular- La Oliva).

 Nota a considerar: En algunos de los Procesos comentados por el que suscribe, en Internet: www.pergaminovirtual.com/blogs/castro/, aparecen las prerrogativas que tenía el Monasterio de la Oliva, en los pleitos entre la villa de Carcastillo y el Monasterio. Por eso , me ha parecido interesante recoger y transmitir los documentos anteriores.( A. Villafranca L.).



Diario de Navarra( 10-5-1903) Comentario a unas notas del Corresponsal.

02:43 PM, 28/3/2010 .. 0 comentarios .. Link
Comentario interesante sobre esta nota del Corresponsal.
                                                         ( A.V.L.)



El corresponsal de Diario de Navarra en la villa, en el dia y fecha indicados, se extraña de que haya obreros, que desean emigrar a la Martinica, buscando el jornal que no encuentran en Navarra.
                Se fija en el contraste entre unos sitios y otros, pues mientras en su país sobran obreros y falta trabajo, en Carcastillo, dice, hay más trabajo que trabajadores.
               Expone que se anduvo muy mal la primavera pasada, para hallar peones para la obra del Puente, pagando bien los jornales, y vaticina que lo mismo sucederá este año, cuando se dé principio a las de la Iglesia.
               Analizando las causas de este contraste, afirma que hay regiones que dependían exclusivamente del viñedo y han sufrido un golpe mortal con la filoxera, mientras en el caso de Carcastillo, donde la cosecha de grano es superior a la vinícola, sin ser esta pequeña, ha resistido este golpe , sin quebranto.
               A todo esto, sigue el Corresponsal, ha contribuido la fertilidad del suelo, las labores de primer orden, la abundancia de abonos minerales, el agua abundante, lo cual ha dado buenas cosechas, mejorando la situación de los agricultores. Estos, después de cultivar toda la extensa jurisdicción municipal, han invadido las Badenas Reales, roturando, en tan gran escala, que ha venido el desequilibrio entre el mucho trabajo y los pocos trabajadores, en relación a la necesidad de brazos.
              Afirma el Corresponsal que, en Carcastillo, cabían, en estas circunstancias, muchos jornaleros, no temporeros, sino de residencia fija. Se tropieza  hoy con él inconveniente de no disponer de viviendas, pues, aunque se construyen algunas nuevas, no bastan para deshaogar la plétora de habitantes que hay.
Mercado: Extracción de trigo a 6 ptas,robo. 40 vagones de paja a 125 ptas, cada uno.
               Es la primera vez que se vende paja. Este año, con la cosecha que se espera, y, si la demanda continúa, el Corresponsal asegura que será el pueblo que tenga más que exportar de este artículo.

                                                    El Corresponsal

Contrato de Arrendamiento de Corralizas. Año 1701

02:24 PM, 26/3/2010 .. 0 comentarios .. Link

Investigando en el Archivo General de Navarra, me salió al paso uno de los contratos realizados por el Mº de La Oliva a unos vecinos de Ustarroz, que bajaban con sus rebaños a pastar a las corralizas que la Oliva poseía en Carcastillo y sus alrededores. Me ha parecido interesante para algunos, como parte integrante del fenómeno de la Trashumancia.

                                                       (A.V.L.).





Arriendo de ocho Corralizas de la Encisa y Figarol, con sus comunes, por el tiempo de tres años.

 

Arrendadores: Fray Andrés de Baquedano y Fº Pascual, en nombre del Monasterio de La Oliva, y , por la otra parte:

                                   Los Sres. Diego Garde y Ederra y Juan Vicente Martín, ambos, vecinos de la Villa de Uztárroz, para contrato y concierto.Año 1701

 

Condiciones:

-         1ª Condición: Que, en ninguna de las ocho corralizas pueda entrar ganado vacío, sino que todo sea de parir, menos que, entrado el suficiente numero de cabezas, puedan entrar algunas redes cansadas en cada corraliza, y se les dé facultad a los dichos arrendadores, para que puedan entrar en cada corraliza y parte correspondiente al común de ella, el número de 1500 cabezas, y no más; y el día de Santa Cruz de mayo, en cada un año, hayan de diezmar, de todos los corderos y cabritos con su especie, según es uso y costumbre.

-         2ª condición: Que los dichos arrendadores hayan de pagar, en cada un año, por las dichas ocho corralizas a dicho Monasterio, la cantidad de 1312 ducados, computando cada corraliza en 174 ducados, la cual cantidad, la deberán pagar , por mitad, en dos plazos. El primero, por San Fermín, y el 2º por San Andrés Apostol, admitiendo que, en caso de que los arrendadores subarrendaran a otros sujetos alguna, o algunas de las corralizas de las sobredichas, haya de correr la cobranza de estas por parte del Monasterio; y, en caso de que este no pueda, haciendo las diligencias debidas8 sin que para esto sea necesario llegar a ejecución) cobrar de los dichos arrendadores, queden obligados los dichos arrendadores principales a toda la paga cumplida de todas las dichas ocho corralizas, que quedan arrendadas a favor de los Sres. Diego Garde y Juan Vicente  Martín, por el tiempo de tres años. Que empezarán a correr, desde el día 15 de noviembre de este presente año, y se acabarán el 15 de mayo de 1704, y se advierte que, además de la dicha cantidad, deberán dichos Sres. Arrendadores, pagar a dicho Monasyterio, los 20 ducados, por cada un año, que se estilan pagar al arrendador de la Carnicería de Carcastillo, por los comunes.

-         3ª Condición: La entrada a gozar los dichos comunes así el ganado del Monasterio como el de los herbagantes, sea el día 15 de noviembre, y no antes, a no ser que, por alguna causa, convengan dichos arrendadores y el Monasterio, en adelantar el día, o señalar cañada para dar agua a sus ganados, por carecer de ella en la Bardena, a la cual, cuando bajen los ganados de los dichos Mº y arrendadores de la montaña, ande en via recta, sin poder detenerse nada en Corralizas, ni comunes, ni tampoco puedan herbagar en los comunes a ganado forastero.  

 

 

 

 

 

 

                        4ª Condición: Todos los ganados de dichos arrendadores han de salir del término del Mº y Comunes desde el día 15 hasta el 20 de Mayo, y que pueda el Mº, desde ese día, retirar sus ganados recién esquilados a algún corral de los más cercanos de las corralizas, en caso de obligarles a ello un mal temporal, y no de otra manera, ni se le permita al dicho Mº que sus cabras ni hixascos, que quedan aquí en el verano, pasen de la Cañada Real hacia Aragón, pero las yeguas de dicho Mº podrán gozar en las ocho corralizas, a dos días por cada corraliza, que son 16, y otros tantos en los Comunes, después de salidos todos los ganados de los arrendadores, y no en otro algún tiempo, pena de 1 real por cabeza de día, y dos reales, de noche, de cuya pena podrán disponer los arrendadores, a su arbitrio, y descontarlo de la arrendación, y se advierte que el ganado del Mº haya de salir de los Comunes desde el día 10 hasta el 15 de Junio, y no pueda quedar con ellos más ganado que el que fuese necesario para el abasto del Mº y sus carnicerías, de los cuales se entienda lo mismo que de los hixascos y cabras.

 

                        5ª Condición: Si se sucediese, por quema, algún daño considerable en las Corralizas y Comunes, si no se hallare el delincuente, ni sustancia para que pague, sea, a mitad, entre el Mº y arrendadores la pérdida, y el Mº deba dar a los guardas de las yerbas, puestos por los arrendadores, a dos robos de trigo por mes, en todo el tiempo que guardasen; y el juramento que se les recibe, sea por cuenta del Mº, o, pagándolo o defendiéndolo, y la soldada la pagarán los arrendadores.

                        6ª Condición: Se obliga al Mº a darles agua suficiente, y tener las balsas limpias, para que no haga falta a los ganados de los dichos arrendadores; y caso de que sea necesario llevarla por acarreo, para las ovejas que se hallasen preñadas o paridas, dentro de las corralizas que no puedan pasar por otro, se obliga al Mº a poner el gasto todo para este efecto, y también para dar paso, por la añadiencia del Barranco a los ganados vacíos para que beben en el Barranco de la Canal del Molino de Carcastillo, o, por otra parte, siendo necesario; y queda el Mº con la obligación de limpiar, en cada año, una de las balsas principales, que son las del Cierzo, Figarol, Becerrilla, Puntal, Pulpinos, Sativa, y Baleria; y esto sea tan precisa obligación del Mº, que, no haciéndolo este, puedan los arrendadores hacerlo a cuenta de la arrendación, pues los arrendadores tendrán la obligación de limpiar todas las demás balsillas que están dentro de las corralizas.

                        7ª Condición: Que, en caso de que la Guarda de los arrendadores prendasen algún ganado mayor, y no se ajustasen con el dueño, puedan aquellos traerlo al Mº, y este no lo suelte hasta que sean satisfechas las guardas, o el agraviado, pena de pagarlo dicho Mº; pero los Guardas están obligados a buscar el dueño y entregar dichos ganados, dentro de tres días, pena de pagar ellos el gasto y daño que resultase de su omisión o tardanza, ; y, en cuanto a lo tratado en Castiliscar, estén dichos Guardas a su observancia, si ellos lo estuviesen a lo pactado con el Mº.

 

                        8ª Condición: Que, desde el día 15 de Marzo, tengan obligación los Mayorales de los arrendadores que asisten a las ovejas paridas a hacer que estas duerman fuera de los cereales, y, con esto, hacer majadales, pena de dos reales, cada vez que faltasen a esto, a arbitrio de dichos arrendadores y  del Mº; menos que lo impida lo riguroso del tiempo; y la misma pena tengan cada vez que echasen en los tejados de los corrales cualquier género de impedimento para que corra el agua .

 

 

 

Y, con estas condiciones, y lo especificado en este cartel, se obligaron dichas partes a la observancia de la sobredicha arrendación y su cumplimiento, quedando obligados, de unánime acuerdo y consentimiento para hacer la escritura de este arrendamiento, en la forma debida de derecho y según los fueros que se estilan en este Reyno para antes del día 15 de Mayo de este presente año, y para mayor seguridad del sobredicho trato, firmaron todos este sobredicho cartel, en dicho Real Monasterio, el sobredicho día , mes y año.

 

                        Firman: Andrés Baquedano,( Abad del Monasterio), Fray Fº Pascual(Cillerero del Mº), Diego de Garde y Hederra y Juan Vicente Martín.

 

            Cartel de las Yerbas de 1701,1702,1703. ( A.G.N. Secc. Clero R. La Oliva)..

 

 

 



Proceso. Contrato del Nuncio en la Villa.Año 1790.Salario

04:30 PM, 21/3/2010 .. 0 comentarios .. Link

El Nuncio, en la Villa, era una persona importante. Era el encargado de tañer la campana que convocaba " a golpe de campana tañida" a reunión del Concejo de la Villa, además de publicar los Bandos Municipales, en los sitios estratégicos establecidos de antemano. Tenía un trabajo y sueldo fijo. En cierto modo, se había convertido en un personaje imprescindible para la Villa.

Dentro de este contexto, hay que situar este proceso.(A.V.L.).

Año 1790: Proceso, nº 22787: Proceso de la Villa de Carcastillo contra el Sr. Fiscal, sobre el aumento del salario al Nuncio-Pregonero. ( Fajo 2, nº 10).A.G.N.

           

            Miguel de Itúrbide, Provisor de la Villa de Carcastillo, expone que el actual Nuncio pregonero, Bernardo Cerdán ha ejercido y ejerce el empleo de Nuncio y Pregonero de la villa, con un salario de 6 ducados, ( 66 reales), en cada año, sin que, hasta el presente, se haya pedido aumento de sueldo.

 

            Resulta que este año la Villa de Marcilla le ha ofrecido igual empleo, con un salario de 12 ducados y 24 robos de trigo anuales.

            La villa, reflexionando los buenos servicios del citado Cerdán, y lo difícil que sería proporcionar otro que sirva , por tan corto estipendio, ha resuelto, precedente permiso de dicho consejo, contribuirle anualmente con 12 ducados y 12 robos de trigo, rebajándole otros 12, de lo que de Marcilla se le promete, de que no puede, al parecer, seguirse notable perjuicio a sus rentas, por cuanto es indispensable tener sujeto que ejerza ese ministerio, y aunque el dicho Cerdán , no estuviere conforme con admitir esa propuesta, podría con más facilidad, proporcionar otro que le sustituya con el salario de 12 ducados y 12 robos de trigo.

            El fiscal, ante este auto, pidió a la villa  de Carcastillo información sobre qué utilidades eran las que gozaba el pregonero, a más del salario de los 6 ducados, con que le contribuye de sus rentas. ( Qué emolumentos tenía, aparte del salario que tenía asignado).( 16-10 de 1790).

           

            Información del Concejo de Carcastillo al Fiscal del Consejo del Reino, siendo Alle, Juan de Gabari:

                                   “ Informan que Bernardo Cerdán, tendrá de utilidades y provecho, al cabo del año, como de 6 a 8 reales, así en bandos públicos, como en remates  de  algunas haciendas y varios géneros que acontecen al cabo del año”.

            El fiscal del Consejo, dio el parecer de que “ le parecía injusto el salario del citado Nuncio-Pregonero, por ser insuficiente la paga que, al presente, se le paga”.( 28-10-1790).

            El Consejo se pronunció:” Se concede permiso y facultad a la villa de Carcastillo para que, de sus propias rentas, pueda satisfacer y pagar al Nuncio y pregonero público, por vía de salario anual, 8 ducados y 8 robos de trigo y no más”. Así se declara y manda. Sres, Ozcáriz y Navascués.

 

 

 



Relacion de pesas y medidas de comerciantes de la villa para cotejarlas a las del Mº.

08:02 AM, 21/3/2010 .. 0 comentarios .. Link

Año 1700, 1702: El Abad de la Oliva, como Señor de la Jurisdicción Baja y Mediana de la Villa de Carcastillo, reconocida por Carlos II en 1351, mandaba , cada cierto tiempo examinar las pesas y medidas de los comerciantes del pueblo y mandaba cotejarlas, para ver si pesaban y medían bien. En los años citados, 1701 y 1702, se hizo una revisión, cuyos resultados  fueron...( A.G.N. Secc. Clero Regular la Oliva)..(A.V.L.).

Relacion de Pesas y medidas que tiene la gente, en sus negocios para referirlas a las medidas del Monasterio. Año 1700, 1702.

En las oficinas de la Panadería y Taberna, se hallaron finas y conformes con las del Monasterio, y se les permitió el uso de ellas,( Pinta, Media Pinta y Cuartillo).

Ana Sanz, que tiene la tienda de la Villa, trajo balanzas y pesas de: Libra, Media Libra y Cuaterón, y "referidas" con las de la Oliva, se hallaron estas buenas, y se le dio licencia para usar de ellas.

José Ezpeleta, Mesonero de la Villa, trajo el Almud, y se le mandó. que, dentro de cuatro días, ponga otro definido, por estar "maltratado", e inapto para usar de él.

Graciosa D.., cortadora de la carne, en la carnicería de la Villa, ( de corta y vende), trajp balanzas y pesas, de a tres libras, 1 libra, media libra y Cuarterón, y todas se hallaron conformes a las del Monasterio, y se le dio permiso para usar de ellas.

Pedro Rizzi, que tiene botica de especería y vinos, trajo balanzas y todo género de pesos, y todas se hallaron finas con las del Monasterio, y, por tales, se dan por buenosy se le da licencia para usar de ellos.

El Médico de la Villa trajo, Robo, Quartal, con Romana y todos se hallaron buenos, menos el medio robo, y se le mandó no usar de él para dar ni tomar, por ser malo.

El Cirujano de la Villa trajo Robo, quartal Y Almud, y, por estar conformes, se le da licencia para usar de ellos.

Joseph de Sola, que tiene Botica de Especias y otras cosas, trajo Balanzas, Libra, Media Libra, y Cuarterón, Onza, Media Onza y Vara, y se hallaron suficientes y se dieron por buenos, menos el Quartal.

Carlos Ibáñez trajo a referir las mesuras, como son: Pinta, Media Pinta, Cuartillo, , 1 LIbra, Medis Libra y Cuarterón, y todas se dieron por buenas, para que usen por ellas.    Firmado: Fº Pascual, Cillerero de la Oliva.

Joseph Martínez y Morentin: Un peso y tres pesas, la una de tres Libras, la otra de una, y otra de media libra. Se halló estar por buenas.

Martín Martínez trajo un Almud referido, se le halló estar fiel, y se le dio por bueno.

María Laguín, trajo una Romana, un Quartal y un Almud, y, referidos, se hallaron buenos.

Agustín de Ayesa trajo Quartal y Almud y seis piezas que le sirvende pesas del peso de 7 Libras, un quarterón, y estando fieles, se les dieron por buenas, pesas y medidas.

Carlos Ibáñez: Trajo Quartal y Almud, Pinta y Media Pinta, quartillo, unas balanzas, dos pesas, 1 de 2 libras, referidas, se halló todo perfecto.

Agustín de Mugueta, trajo un peso de Yerro, una pesa de una Libra, onza y media onza, y, por estar buenos, se admitieron.

Fermín Zoco trajo un Robo y una Romana y fueron buenos.

Pedro O. trajo peso de Yerro, una pesade una libra, otra de Media, 1Quarterón, Medio Quarterón, onza y medis onza, , y todos estaba buenos.

Des. Ibáñez trajo una Pinta, Media Pinta y Quartillo, y se hallaron por buenos.

Vicente Escurate, tendero, trajo Libra, Media Libra y Quarterón de acite dulce y ballena, peso con balanzas y cosas de yerro, Libras y Quarterón de Yerro de pesar Abadejo: Todas ellas se hallaron perfectas.

Joseph de Sola, trajo dos pesos de balanzasde pesar a la menuda, con dos onzas, onza y media onza, y vara de medir, y todo se halló bueno.

                                                 Y, con esto, se acabó el Reconocimiento de todos los pesos y medidas de esta Villa.

                                                  Testigos: Juan Ayante y Atanasio París, menor. Cillerero del Mº: Francisco Pascual.( Año,1700,1702).

 

 

 

 

 

 



Proceso: Petición de la Viila de Carcastillo. Venta de trigo

02:13 PM, 20/3/2010 .. 0 comentarios .. Link

Proceso, nº 24195: Proceso de la Villa de Carcastillo contra el Sr. Fiscal, sobre facultad para vender el trigo de la Saca de la misma. Año 1804. Fajo 2.Nº 41.(A.G.N.).

 

                        Miguel de Itúrbide, provisor de la Villa de Carcastillo, solicita al Fiscal del Consejo, autorice la venta de 130 robos de trigo que tiene la Villa, al precio que está en la Villa, ya que , el llevarlos a otro Almudí para venderlos al precio que figura en Tuela, Cabeza de la Merindad, ocasionaría unos gastos que contribuirían a la menor estmación del precio del trigo, aunque en la villa sea inferior al de la ciudad de Tudela.

                        La contestación del Consejo es la siguiente:

                                                           - Que informen del precio del trigo en la villa.

                                                           - Motivos de urgencia de la venta del trigo.

 

            La contestación del Concejo de la Villa de Carcastillo es que el precio del trigo en la Villa es como es el de labradores, a 13 reales flojos el robo, y , el de las rentas, suele valer menos un real o real y medio, y la Villa tiene de trigo existente de rentas, 130 robos.

            Sobre los , motivos de urgencia de venta, exponen lo siguiente:” por cuanto cayó el plazo del censo que dicha villa debe a la Real casa de Roncesvalles, el  día de la Santa Cruz de Mayo último pasado, de cantidad de 225 ducados, halla , por preciso y necesario, el importe de los 130 robos de trigo que dicho despacho expresa, por no tener otro arbitrio que el de enajenar dicho trigo. Firman, Pedro Garde, Alle y Juan de Santacara.

 

                        Sentencia del Consejo:” Se manda que, por la villa de Carcastillo, se tome el testimonio del precio del trigo del Almudí de la ciudad de Tudela, para la vente de los 130 robos que tiene, y, no pudiendo verificarla al mismo precio, se concede facultad para que pueda venderlo un real menos en robo, con lo que se declara no haber lugar a lo demás que solicita en su pedimento. Sres. Rada y Navarro del Consejo. En Pamplona, a 9 de Junio de 1804. Por traslado, Faustino Ibáñez.

 



Proceso : El Abad de La Oliva contra el Alcalde de Carcastillo. Año 1629.

08:45 AM, 20/3/2010 .. 0 comentarios .. Link

En este proceso, subyace la polémica sobre la jurisdicción de la Villa. En este caso, Martín de Irurzun, Alle de la Villa, elegido por el Abad de entre una terna presentada por el Concejo de la Villa, expone sus razones, para no hacer caso de los mandatos del Abad, aunque, al final da su brazo a torcer.

Año 1657. ( Octubre). Fajo 4-nº 10).(A.G.N.).

 

            Confirmación y condenación hecha por el Sr. Abad de la Oliva de 50 libras , a su libre disposición, y 4 reales de a ocho, de las costas procesales pagados antes de salir de la prisión, contra Martín de Irurzun, Alcalde de Carcastillo, porque no obedeció a un mandato de su señoría. ( En 31 de octubre de 1657).

            Abad Angel Monreal (Mº).

                       

                       

 

En la villa de Carcastillo a 29-10-1629, con asistencia del Escribano del Reyno.

                        Dijo su Señoría( Abad) que, a su noticia es que Antón del Río, vecino de la dicha villa de Carcastillo, vivía en ella con mucha nota y escándalo por los muchos daños y hurtos que hacía en las heredades de los vecinos, mandó a Martín de Irurzun, Alcalde de dicha villa de Carcastillo, en presencia de D. Juan de las Heras, vicario de ella, sacase de la dicha villa, al dicho Antón del Río, pues en ella no le veían se ocupase en trabajo alguno, a que respondió cumpliría. Luego con lo que se le mandaba y viendo que habían pasado muchos días sin cumplirse su mandato, y oyendo de nuevo cada día nuevas quejas a personas celosas al servicio de Dios y de la República, contra el dicho Antón del Río, por ser hombre tan perjudiciable, envió recado verbal con Fray Rafael Romeo, Monje y Cillerero del dicho Mº al dicho Martín de Irurzun, alcalde, mandándole de nuevo sacase de la dicha villa al dicho Antón del Río,  que siempre persevera en su mal modo de vivir, y habiéndole dado dicho recado, el dicho Alcalde respondió:

            - Que su Señoría no tenía que meterse en hacerle tal mandato.

            - Que él solo tocaba eso.

            - Que, después que le dio la vara, no tenía otra jurisdicción en él.

- Que la jurisdicción de Alcalde ordinario que tenía , no se la había dado su Señoría, sino el Rey.

 

                        Y de estas razones y otras que el dicho Martín de Irurzun se ha jactado de decir, en desacato y atrevimiento de su Señoría, hacer un auto de este proceso, para que por él sean examinados los testigos, el Abad Angel de Monreal, ante mí, Miguel de Echauri.

            Presentados varios testigos, afirmaron lo ocurrido cuando el P. Cillererole dio el recado a Martín de Irurzun. Posteriormente, Martín de Irurzun, se sometió a lo indicado por el Abad de la Oliva, que le condenó a 50 libras y la consiguiente pena de costos.

                        Firmaron Martín de Garde y B. De Mendi. ( 31-10-1657). ( A.V.L.).

 

 

 

 

 



Proceso. Trabajo jornaleros Carcastillo: Año 1804...

07:01 AM, 19/3/2010 .. 0 comentarios .. Link

 

PROCESOS.( VILLA DE CARCASTILLO).

 

 

 

Analizando en el Archivo General de Navarra, en la Sección de procesos entre el Mº de La Oliva y Carcastilo, que los hubo y muchos, al relatarlos, tal y como tuvieron lugar y quedaron consignados, no sólo nos tenemos que quedar con lo que pasó y ocurrió, en aquel momento determinado, sino que debemos analizar el momento histórico en que ocurre, el asunto, las personas implicadas, la importancia del Hecho, las relaciones entre la villa y el Monasterio, lo que hace que podamos sacar conclusiones, que nos ayudan  a ver la trayectoria de Nuestro pueblo con el Mº, desde el siglo XII, hasta nuestros días.

            Hay otros procesos de nuestra Villa con  el Consejo del Reino, el Fiscal, con los representantes  y personas importantes del Reino, con las Cortes de Navarra… etc.., con motivo de las órdenes remitidas a los Concejos y Ayuntamientos, que nos ayudan a reconstruir hechos que ocurrían en nuestra Villa y nos dan una visión diferente, y que en realidad  son hechos de la vida diaria, unos más importantes que otros, y que han dejado huella, a lo largo de la Historia.

            De los Procesos recogidos por el que suscribe, he intentado recoger y publicar los que me han parecido más interesantes, para sacar conclusiones. Esto último sería un trabajo a realizar posterior y que quizás , algún día  llegue a elaborarse y editarse.         ( Antonio Villafranca Lecumberri).

 

 

Como ejemplo he elegido un Proceso de la Villa de Carcastillo contra el Sr. Fiscal, sobre “Proporcionar Trabajo a los jornaleros  de la Villa”. Proceso nº 24270.(A.G.N.). Año 1805-Sr. Ibáñez.

            En este proceso la Villa expone al Fiscal del Reino “ los motivos por los que omitió dar parte de las Reales Órdenes, y, para dar satisfacción al Sr. Comisionado, “Para que conste en Auto”. Está firmado por el Alle, Juan de Santacara, y el Escribano, Manuel Artaso.

 

Texto del Escrito:

 

            En Carcastillo, a 4 de Diciembre de 1804.

 

                                   “ En lo relativo a las órdenes sobre proporcionar medios y providencias eficaces para el mantenimiento de los pobres jornaleros, en la temporada rigurosa del invierno y para que las Fundaciones y memorias de las Obras Pías, se inviertan sus frutos y rentas en comprar trigo para que, por medio del Panadero y repartimiento de la siembra, se socorra a los labradores más pobres y necesitados. Y, en dicho oficio, manda Usía, que, en el preciso término de 15 días, todas las Juntas informen y acrediten las diligencias que, para el puntual cumplimiento de dichas órdenes se hayan practicado.

            En cuyo cumplimiento, dichos Señores, Alle y Regidores, EXPONEN Que:

 

                        -“Por la Misericordia de Dios, en este pueblo, en el presente año, se ha cogido una cosecha muy considerable de granos, por cuya causa, la mayor parte del pueblo, a excepción de muy pocos, tendrán con qué mantenerse todo el invierno, y, aquellos pocos que carezcan de medios para ello, no es regular salgan del Pueblo, a efecto de pedir limosna, porque hallarán, como siempre han hallado un jornal decentre, para ayuda de mantener sus familias, y, cuando la Villa viese no se realizara esto, proporcionaría darles el dicho jornal, trabajando los dichos, y no otros, en un corral que tienen que construir, en este invierno, para albergues del Ganado Concejil, y componer algunos pedazos de caminos vecinales, con cuyos medios tendrán que trabajar seis u ocho sujetos, que serán los únicos indigentes, en el tiempo que no se halle jornal, en otra parte,

                        Asimismo, EXPONEN QUE:

 

                                               Habiéndose informado del Cabildo Eclesiástico de la dicha Villa, de si había algunas fundaciones, respodió que todas las Fundaciones de esta Iglesia tienen el Objeto de invertirse todos sus productos en Misas”.

 

            Contestación en Pamplona, en Diciembre de 1804:

 

                        “ Se da por cumplida a dicha villa, encargando el cumplimiento de lo que promete con todo celo, y no estando habilitado con el necesario permiso para la ejecución de las obras que propone, lo haga después de remitir a SS. Todo, en el término de ocho días”.

                                               Firma Antonio Rada.

 

 

Encuesta (Voluntaria, opcional).

 

 Alle-Regidores- Escribano. Fiscal . Cabildo Eclesiástico de la Villa:                                                                         Nombres y significado.

 

            Fecha- Asunto- Cosecha-

           

          Albergue del Ganado Concejil.( Significado-Situación).

                                                                      

         ¿Quién mandaba en la Villa en esa fecha?.

                                                                                                        

                                                                                                  (A.V.L.).

 

 

 

 

 

 



Año de 1824. Proceso nº 8138. Escritura de venta de Tierra de Regadío.

02:55 PM, 17/3/2010 .. 0 comentarios .. Link

Año de 1824. Proceso nº 8138.(A.G.N.).-S-Clero R. Oliva)

 

            Tema: Sebastián Olcoz, contra la villa de Carcastillo, sobre que esta otorgue Escritura de venta de 138 robadas de tierra de regadío. ( Secretario: Ibáñez).

 

            Sebastián Olcoz y Juan Martín Alfaro, vecinos de la Villa de Carcastilo, dicen que “ en el año de 1812, puso la villa “ a remate de Candela”138 robadas de tierra, que eran propias suyas en regadío y quedaron ellos como mejores postores , por la cantidad de 828 ducados , que pagaron, en efecto, a la Villa, y piden la correspondiente Escritura de venta, ya que ha trascurrido mucho tiempo y la necesitan”.

            La villa contestó que esa tierra era propiedad de la villa desde tiempo inmemorial, que siempre las ha poseído, nadie las ha reclamado. Ignora dónde para el documento de esas tierras . Y la causa de la venta fue para atender  a la provisiones de raciones de los Voluntarios de este Reyno que tenían que atender con urgencia, y se vieron precisados a sacar a subasta para obtener fondos, ya que no había en la Villa y la miseria era muy grande .

            Y, en marzo de 1812, presentó memorial al Comandante entonces de los voluntarios del Reyno, D. Francisco Espoz y Mina , como única autoridad  que entonces se conocía, suplicándole le concediese licencia para poder vender , en pública subasta, las tierras propias de esta villa.

            Y como le precisara la venta para atender, con su importe, al suministro de raciones , y no lo podía conseguir tan pronto, si había de repetir la instancia , por la incertidumbre y mucha dificultad que había de encontrar a dicho Espoz y Mina, por sus continuas marchas , procedió a poner carteles  y proceder a la venta , en pública subasta, de esa tierra, como lo verificó, habiendo quedado rematada en la cantidad conocida que satisfacieron entonces. Con lo que la Villa creyó que había procedido con legitimidad.

            Firman, Juan José Alfaro e Ignacio Ongay, y notifica el Escribano, Rafael Izaguirre.

 

            Contestó el Fiscal de S.M. que “ resultando con toda claridad haberse hecho la enajenación de estas tierras correspondientes al Común, sin autorización ni permiso alguno, y, por otra parte que su valor se empleó en suministros y los otros servicios a que precisaba la guerra , como sea indudable que debían prestarse por el vecindario, por medio de repartos, sin tocar con los fondos del público, ni con las fincas de su pertenencia, porque tienen obligaciones propias en que hacen falta , entiende que no debe accederse a la pretensión de Sebastián Olcoz y Juan Martín Alfaro, quienes deben dejar las tierras, a beneficio  del Común y a favor de la villa inmediatamente, como antes se hallaban, sin perjuicio de su derecho para las demandas y reclamaciones que sean justas, mandando a la villa de Carcastillo que acredite están reintegradas  sus tierras.

           

 

 

 

 

 

Pamplona, 3 de Julio de 1818

                                                           Gil de Lizoain

Se llevó, a pedimento del Sr. Fiscal ( Reclamaron, tanto unos como otros dicha sentencia, pero no hay otra contestación en el proceso).

 

            Contesta el Consejo de la Corte notificando a Carcastillo, que diga si tenía licencia para proceder a la venta de dichas robadas de tierra de regadío, quien dio esa Licencia.

Licencia.

 

 



Proceso contra Matias de Villaba. Carcastillo. Año 1732.

08:43 AM, 14/3/2010 .. 0 comentarios .. Link

Proceso del Señor Fiscal, contra Mathías de Villava y Torrea, natural de la villa de Carcastillo, criminal, sobre haber herido a Pedro Alfaro.

                                   Año 1732. Escribano: Miguel Alexandro de Dolarca.

                                               Nº: 126512.(A.G.N.).

 

            Juan Martín Arnaute, Alcalde ordinario del Real Mº de la Oliva, en vista de la información de oficio que está recibiendo sobre la herida y golpes contusos, dada a Pedro Alfaro, vecino de esta villa de Carcastillo, por la culpa que de ello resulta , mandó a Marcos Villanueva, Justicia de esta villa, prender la persona de Mathías de Villava y Torrea, natural de la misma villa, dondequiera  que fuera habido, fuera de lugar sagrado; y , puesto en la cárcel pública de ella de la real adentro, y no pudiendo ser huído, se le embarguen sus bienes, se le concede al dicho Justicia facultad cumplida , por la presente, dada en dicha villa de Carcastillo, a 24 de septiembre de 1732, y, por no saber firmar ni tener sello, hice la cruz que acostumbro.

                                               Secretario: Prudencio Artaso.

 

Acto de diligencia: En la villa de Carcastillo, a 26 de septiembre de 1732, ante el señor Juan Martín de Arnaute, Alle del Mº de la Oliva, y de mí, el Escribano, infrascrito, apareció Marcos Villanueva, Justicia y Alcaide de la cárcel de dicha villa, y dijo, que, en cumplimiento de lo mandado por la captura sobrescrita ha reconocido repetidas veces todos los puestos públicos y parages sospechosos de dicha villa, en busca de Mathías de Villava, agresor en ella nombrado, y no ha podido ser habido, como tampoco ha hallado ningunos bienes muebles ni raíces al susodicho, por ser mozo libre y soltero, por lo cual no ha hecho embargo de ellos, y para que conste en todo tiempo hace este auto de diligencia, y su Merced hizo la cruz que acostumbra y no firmó dicho Alcalde, porque dijo que no sabía y, en fe de ello, firmé yo Escribano.

                                   Ante mí, Prudencio Artaso.

 

            Por la información recibida de oficio por el Alcalde ordinario del real Mº de la Oliva sobre la herida dada a Pedro Alfaro, guarda de los términos de dicho Mº, vecino de la villa de Carcastillo, se averigua lo siguiente; por el dicho del herido que el día 20 de septiembre último, a lo que serían las nueve de la mañana, se hallaba como tal guarda, en el término de los Arcaletes, jurisdicción de dicho Mº, cuidando de los nogales que hay en dicho término, y, a la hora referida, llegó a dicho paraje, Mathías de Villava, natural de dicha villa, con un palo en las manos , el cual, sin hablar otra palabra, que el decir muy airado sabe lo que ha hecho, le dio al declarante un recio golpe en la cabeza con dicho palo del cual quedó herido, y, sin embargo de ello, se asió al que declara de dicho palo, y asidos ambos dos hicieron algunos esfuerzos , y habiendo caido en tierra el declarante, sin soltar dicho palo también le dio el dicho Villava recias patadas en la cara y otras partes de su cuerpo, diciendo soltase el palo, que lo había de acabar, con lo cual dicho acusado se ausentó, a toda prisa, hacia el monte llamado Larrate, sin haber ejecutado otra cosa. Que el haber ejecutado el acusado lo que declara no ha sido otro motivo que el de haberle prendado el declarante en dichos nogales y haberle manifestado. Y no sabe que el acusado tenga bienes algunos , muebles, ni raíces respecto de ser mozo libre y soltero, y estar al dominio de Josepha Torrea, su Madre: Los testigos 1,2 y 3: de dicha información contestan, que el día y hora referidos, se hallaban en el término del Juncar, jurisdicción de dicha villa, de donde vieron que Pedro Alfaro, guarda del dicho Mº, se quejaba agriamente, en el término de los Arcaletes , y, habiendo acudido a sus voces, vieron, antes de llegar a él, que, Mathías de Villava iba yendo a toda prisa hacia el monte, y habiéndose unido los que deponen con el dicho Pedro Alfaro, le vieron estaba herido en la cabeza y otros golpes contusos en la cara, quien les dijo lo había herido el dicho Mathías de Villava: Por la declaración del Cirujano, que habiendo sido llamado el día 20 de casa de Pedro Alfaro, habiendo ido a ella, y reconocido la persona, le halló una herida en la parte lateral de la cabeza, en el lado izquierdo, hecha con instrumento cortante y contundente, la cual penetra hasta el pericráneo, el cual se halla con sobrada deslaceración, y muy dilatada. Y así también, le halló al herido dos contusiones, la una, en la manzanilla del carrillo izquierdo, y la otra, encima de las costillas mendosas de dicho lado izquierdo, de cuya herida y contusiones se halla en cama  dicho paciente, curándose de ellas el declarante, sin haberle resultado accidente alguno hasta el día de su declaración. Por las requisitorias despachadas, consta no haber podido ser habido dicho acusado, ni tampoco se ha hecho embargo de bienes, por no tener ningunos, y ser mozo libre y soltero y estar al dominio de Josepha Torrea, su madre.

            Consta de las disposiciones originales, y demás autos de diligencias. Esto es lo que resulta, en suma, de esta información, remitiéndome, para más justificación a el dicho del herido, deposiciones de testigos, y demás autos de ella, en cuya certificación, firmé en la villa de Carcastillo, a 3 de octubre de 1732.= Valga lo que se ha puesto= del=

                                   Prudencio Artaso.( Es.).

 Nota: Se trata de una riña entre dos vecinos de Carcastillo, en el término de Arcaletes, que, en aquel entonces pertenecía al Mº de La Oliva, en un campo sembrado de Nogales. Está buscando la Justicia a  Matías de Villava, que ha dejado herido a Pedro Alfaro, guarda del Mº de La Oliva,  y se ha escapado, y está en lugar desconocido.

Las autoridades: -El Abad de La Oliva- El alcalde ordinario de la villa que dependía del Abad de La Oliva-El Justicia, dependiente , también del Abad- El Escribano, Prudencio Artaso. ( A.V.L.).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Proceso-nº 26519. Arrendamiento de la Casa Mesón Municipal

04:17 PM, 3/3/2010 .. 0 comentarios .. Link

Año de 1832: Proceso, nº 26519. ( Permiso de la Villa de Carcastillo, para arrendar la “ Casa Mesón”.

 

            José Mezquíriz, Provisor de la villa, solicita, “se conceda a la villa de Carcastillo, facultad para arrendar la Casa mesón, por el tiempo de tres años, ya que el día seis de mayo del actual, se concluye el trato convencional de la Posada- Mesón de dicha villa, y, aunque el Ayto. ha practicado las más vivas diligencias , para hacer un nuevo arriendo, con arreglo a la ley 42 de Cortes, y nadie ha querido ofrecer cosa alguna por 1 año , y sólo ha ofrecido una persona tomar el arriendo del citado Mesón por 3 años, pagando la cantidad de 9 onzas de oro, por todas ellas.

            La villa se da cuenta de que no se hará oferta alguna que sea más ventajosa, si sólo se ha de arrendar su Casa Mesón por el tiempo de 1 año, y entiende que no puede quedar cerrada, como sucedió , por algunos días, con grave perjuicio de los arrieros, que continuamente llegan a Carcastillo a hacer noche, por ser un paso hacia Aragón, y sería muy doloroso que se encontrasen sin una posada, para descansar de la fatiga del viaje, lo que también redundaría en conocido perjuicio de los intereses y fondos de la villa”.

En 28 de Junio de 1832, el Consejo pronunció esta sentencia: “ Se concede a la Villa de Carcastillo la facultad que solicita, en su pedimento, para arrendar la Casa Mesón, por el tiempo de 3 años, sacándose a pública subasta y rematándose en el mejor postor, sirviendo de base, la oferta de 9 onzas”. Así se manda.

                                   Rubricado por los LL. Paz Merino y Moyano del Consejo.

 

Nota: Una Onza de oro= 320 reales( 80 ptas.).

 

 

 

 

 

 



Proceso . El Estado de Hijosdalgo contra el Estado de los Labradores. Carcastillo. Año 1589.

02:14 PM, 1/3/2010 .. 0 comentarios .. Link

Año 1589: Hidalgos y Labradores.( Proceso, nº029004. A.G.N(.S- Tribunales Reales)

 

            D. Felipe, Rey de Navarra: Al Alle, Jurados y vecinos del Estado de Labradores de la villa de Carcastillo y la persona o personas, en cuyo poder estuvieren y se hallaren las prendas que abajo se harán mención, que, a la notificación de esta nuestra carta, sabed que, de parte de Miguel Esténoz y Miguel de Esparza y sus consortes del estado de Hijosdalgo de la dicha villa, ante Nos y ante el Estado de nuestra Corte Mayor, se presentó petición del tenor siguiente a su Majestad, por parte de juan de Biesa, Provisor de Miguel ibáñez, Miguel de Esparza y Diego Morales y los demás del Estado de Hijosdalgo de la villa de Carcastillo, dice:

 

 

Que, en ella, hay dos Estados, el uno de Hijosdalgo, el otro de Labradores; y los del estado de Labradores deben al Mº de la Oliva, cierta pecha, por sus haciendas señaladas y, sobre las diferencias que han tenido con los de la Oliva, han sido condenados, en lo que parece, por las sentencias, y esta condenación, que la deben los del Estado de los Labradores, la quieren hacer pagar a los del Estado de los Hijosdalgo, y como no lo quieren pagar ni contribuir, por no estar condenados ni deberlo, como los Labradores tienen al Alle de la villa de su mano, por ser de su Estado, han repartido a los del Estado de los Hijosdalgo parte de la dicha carga, y, porque no han querido ni quieren pagar, ni les conviene, les han sacado prendas y arriendos, y, aunque han protestado, no los quieren oir, y, para remedio de esto, suplico a S.Maj., se provea, en la forma que proceda, y que, si algo pretende el Estado de los Labradores, lo pida por justicia, lo cual pide el Licenciado Ximénez del bayo, y, leída la dicha petición, fue acordado debían de mandar oir esta nuestra carta para vosotros en la dicha Razón.

Por lo cual, os mandamos leais la petición y, si las prendas que habeis sacado, no las habeis tomado y las teneis por derechos reales antes debidos, o por contravención, pena de costo que no exceda de dos ducados, o por ejecución de sentencia, contra ellos dada y pronunciada u obligación de restitución, dando ellos antes y primero fianzas de estar en razón de lo susodicho y pagar lo que fuere juzgado y sentenciado, so pena de 500 libras para nuestro fisco. Y firmaron.

            Nota: Como su nombre indica, los representantes concejiles de los labradores, eran nombrados , en la Villa de Carcastillo, en esa época, por el Estado de Labradores y  los representantes concejiles  de los Hijosdalgo eran nombrados por el Estado de los Hijosdalgo, y ambos componían el Concejo de Carcastillo.(A.V.L.).

 



Año 1566: Proceso sobte Nombramiento de Escribano.(Jurisdicción)

01:18 PM, 1/3/2010 .. 0 comentarios .. Link

Año 1566. Proceso, nº 67504 .( A.G.N.). ( Sobre Jurisdicción , entre la villa de Carcastillo y la Oliva).

 

            No hay escribano para los servicios de los negocios del Alcalde y la administración de su justicia y padecen mucha necesidad, por ser la villa de 140 vecinos, o más.

           Y, dado que haya Escribano, no está aquel asalariado, ni obligado para dicho cargo, y no es suficiente para ello, y además, no hay quien pueda leer su letra y es aficionado y apensionado con el Abad y Monjes de la Oliva, con quienes los suplicantes tienen ordinarios pleitos, y de calidad, y conviene proveer de Escribano, y, al dicho efecto, lo servirá, si V.S. le hace la Merced de dicho oficio, y dar el título de Escribano a  Martín de Irurita, Escribano Real, vecino de Cáseda, ante el Alcalde de la dicha villa, que lo recibirá bien.

            Por otra parte, Lope de Suescun, Provisor de Carcastillo, afirma que el dicho Esteban Armendáriz, escribano actual, no es suficiente ni bastante para servir el dicho oficio, y la letra que hace no se puede leer, y es enemigo de “ mis partes”, está apoyadísimo por el Abad, ha hecho relación con el dicho Abad en contra de la villa, en los pleitos que hay continuos, pudiéndoles el dicho Armendáriz hacerles mucho daño.

 

Resumen:

            Ante la situación creada por el Escribano nombrado por el abad de la Oliva, la villa de Carcastillo, solicita poder nombrar, como lo ha hecho desde tiempo inmemorial, Escribano.

            Esto trajo consigo un Proceso, pleito, al insistir el Abad que, al poseer la Jurisdicción baja y mediana, él era el que tenía el derecho de nombrar Escribano.

            Los de Carcastillo no estaban conformes con ello. Esto llevó consigo la detención de Pero Miguel Sanz, Alle de la Villa, al ir a declarar a Pamplona.

            Parece que la Sentencia del Consejo favoreció a la Oliva. ( Un dato más de la lucha por los derechos de la Villa contra el Mº).(A.V.L.).

 

 

 



Proceso entre La Oliva y Carcastillo

09:09 AM, 27/2/2010 .. 0 comentarios .. Link

Año 1565:

 

 

 

 

            Sancho Ibáñez Monreal, Provisor del Abad, Monjes y convento del Mº d4e la Oliva, en la causa criminal que trata contra Pedro Chocarro, ( Beneficiado de la Iglesia de Carcastillo) y Pascual de San Juan, vecino de Carcastillo  sobre cierta fuerza y resistencia.

 

            Expone :

 

1º: Que la jurisdicción mediana y baja de la villa de Carcastillo ha sido y es del Mº, y tiene el dicho Mº sentencia  sobre dichos acusados , y usa de la dicha jurisdicción mediana y baja en la dicha villa y todos sus términos y pone Alle, Bayle y otros oficiales para el ejercicio de dicha jurisdicción , como es público y notorio.

2º: Las leyes ordinarias de los tres estados del Reyno y fuero antiguo de las mismas, manda que las personas que sean labradores o francos, si no fuesen hijosdalgo conocidos, no pueden tener galgos para cazar y tienen facultad los señores de los pueblos que tienen jurisdicción de tomar los galgos.

 

Asunto: Habiendo tenido noticia el Abad de dicho Mº que había perdigones engañados en Carcastillo y galgos en personas vedadas , envió por  el mes de noviembre último pasado al Bayle de dicho Mº a Carcastillo, a tomar los dichos perdigones  y ejecutar las penas  y a tomar los galgos de los labradores .

            Dice que, queriendo el Bayle poner en ejecución  el mandato del Abad , le salieron muchos vecinos de la vlla, muy alborotados  y maltrataron  de palabra al dicho Bayle  diciéndole  que había que tener vergüenza  de ir a la dicha villa con semejante mandato y qe merecía, por eso, que lo empocase.

            Y que el dicho Chocarro le dio un gran empetón y se bajó por una piedra para tirar le con ella y con mucho menosprecio al preguntarle qué le parecía el mandato, le contestó que, si se lo daba, “ me limpiaré el C”. Y también el dicho Pascual San Juan  insultó y profirió palabras contra el Bayle, con gran desacato.

 

Versión del Beneficiado Pedro Chocarro:

            1º: El Bayle no venía con ningún mandato del Abad , ni de otro Juez seglar eclesiástico, ni tampoco venía conforme a las ordenanzas reales a hacer la ejecución de tomar el galgo porque había de venir con el Alle o algún jurado u otro oficial real, como dispone la ley de este Reyno.

            2º: El dicho Bayle nunca tomó la galga del dicho Pedro Chocarro, ni Pedro Chocarro se la quitó al dicho Bayle, sino que el Bayle, viendo la galga en la calle, la quiso tomar y llevarla ocultamente , sin hacer las diligencias necesarias, conforme a las ordenanzas de este reyno.

            Pedro Chocarro le rogó a Pero Ibáñez, Bayle, por una y muchas veces , con palabras de buena crianza , que le mostrase el mandato que traía del Abad , y Pero Ibáñez nunca se lo quiso mostrar , diciéndole que no tenía por qué, y, por la misma razón, no le consintió llevar la galga, que , si le mostraba el mandato , él estaba presto a entregársela.

3º: El dicho Bayle, el mismo día , fuese a casa de Pedro Chocarro, no estando Pedro Chocarro en ella, miró y escudriñó toda la casa, estando cerradas las puertas, las abrió y entró; sacó una ropa de paño negro, no pudiendo ni debiéndolo hacer, porque Pedro Chocarro es clérigo y Beneficiado de la villa de Carcastillo. El Bayle hizo esto, contraviniendo las leyes y ordenanzas reales de este reyno.

 

 

 

4º: El Bayle le trató a Chocarro con palabras injuriosas , llamándole” bellaco sucio”, provocándolo, y le quiso dar con el bastón que traía de palos, y le hubiera dado, a no ser por las personas que se pusieron delante, y le estorbaron porque Pedro Chocarro estaba sin armas, como clérigo, en hábito sacerdotal.

5º: El Bayle no iba con el Alle o jurado como la ley dispone y hacía la ejecución, más que por el Abad le mandaba absolutamente , que no por hacer justicia, como ello consta por una información que el Bayle hizo recibir ante el Alle ordinario de la villa contra Pedro Chocarro, porque el Abad envió un mandato para que quitase de la información  que habalba favorablemente de Pedro Chocarro, y el Alle no la quiso quitar y falsificar la información , ( que lo digan y declaren los testigos).

6º: El mandato que el Bayle le mostró a Pedro Chocarro, después de hechos los requerimientos no comprendía al dicho Chocarro, porque no era súbdito del Abad , sino Beneficiado de la Villa de Carcastillo, Clérigo y vecino de Andosilla, y que el Abad no tiene sobre él ninguna jurisdicción, sino sea el Sr. Obispo o su Vicario ( que digan y declaren los testigos.

7º: Que las cosas susodichas son públicas y notorias.

 

            Viernes, 14 de octubre de 1565, presentó el siguiente articulado en la villa de Carcastillo, ante Francisco Luís, Alguacil, y, en fe de ello, firmé.

                                                                                              Antonio de Ochandiano

 

 

Testigos:

            Sebastián Andía, de 37 años, vecino de la villa de Carcastillo.

 

            - Conoce a Pedro Chocarro. Es Beneficiado de la villa.

            - Conoce a Pedro Ibáñez, Bayle nombrado por el Abad de la Oliva.

                        Un día, yendo a oir misa, vio cómo estaban en una plazuela, que está junto a la Iglesia, Pedro Chocarro y Pero Ibáñez, Bayle, y con ellos estaban D. Juan de Gallipienzo, D. Miguel de Estella y otros vecinos. Estaban altercando el uno con el otro. Alterados y enojados, diciéndole Pedro Chocarro al Bayle que le mostrase el poder y mandamiento que tenía para poderle tomar el galgo.

            Pedro Chocarro, no consintió que se llevase la galga si no le mostraba el mandato del Rey o de su superior, que él estaba presto a obedecerlo.

            Estando alterados, el Bayle le dijo a Chocarro, que era un “ bellaco sucio” y otras palabras feas y deshonestas.

            Pedro Chocarro le contestó: “ Vos me llamais a mí Puerco sucio, vos sois un grandísimo necio, que venís sin mandamiento, a intentar hacer lo que habeis intentado”.

            En diciéndole estas palabras, el Bayle levantó la bara para pegarle a Chocarro, que iba sin armas, con ropa larga y bonete de Clérigo. Los vecinos que había con ellos impidieron que viniesen a las manos. Marchó el Bayle enfadado a casa y volvió con el mandato y lo dio a Pero Chocarro para que lo leyese y así lo leyó públicamente.

            El Bayle no cumplió las ordenanzas del Reyno, al no llevar al Alle o a algún jurado con él. El testigo afirma que” nunca ha visto ni oido decir que, en la dicha villa, ningún oficial real, ni otro alguno del dicho Abad de la Oliva, hubiese quitado galgos a ningún vecino , antes muchos de ellos los han tenido y cazado con ellos libremente.

                        Pedro Chocarro, desupués de leer el mandamiento, le respondió al Bayle que dicho mandamiento, no era del Rey ni de su superior, que él no tenía que vernada con el Abad. Que él bien podía tener el galgo, conforme a la costumbre que había en dicha villa.Los que allí había se indignaron contra el Bayle, diciendo que ellos no conocían otro Rey y Señor que al Rey D. Felipe.

 

                        Una muestra más de aplicación de la Jurisdicción Baja y mediana y de la lucha por defender los vecinos de la Villa sus derechos que ellos creían conculcados por la autoridad absoluta y desmedida del Abad del Mº.

 Nota del Comentarista: En todo este proceso, quedan patentes y ocultas, en el fondo, una cuestiones que subyacen en los `leitos y procesos entre el Mº de La Oliva y la villa de Carcastillo: La jurisdicción Baja y Mediana, ¿ qué es lo que comprendía? ¿ Los vecinos de la villa eran vasallos del Abad de la Oliva o eran vasallos del Rey?. El Mº lo tiene claro, no así los vecinos de la villa.

         El Bayle era nombrado por el Abad de la Oliva, y era su representante, y encargado de velar para quese cumpliesen los mandatos del Abad, pero, en numerosos casos, no era aceptado por los vecinos del pueblo.

           El hecho que se plantea es, si los Beneficiados de la Iglesia(sacerdotes) de carcastillo, dependían del Abad o dependían del obispo de la Diócesis.

           El Abad, al ser señor de la Villa y de la iglesia de Carcastillo, al intervenir en el mnombramiento de Los Beneficiados de la Iglesia de Carcastillo, considera Pedro Chocarro es súbdito suyo, y , como Beneficiado depende de él; no así lo considera Pedro Chocarro, ya que no es vecino de Carcastillo, y considera que su Superior eclesiástico es el Obispo de la Diócesis.

                                                                               A.Villafranca L.



Proceso contra el cortador y proveedor de la carniceria de la Villa.

04:55 AM, 23/2/2010 .. 0 comentarios .. Link

Año de 1654

                        Gerardo de Mugueta, Cillerero del Real Mº de la Oliva, dice que es su noticia que, en esta villa, Juan Caminos, cortador y proveedor de la Carnicería de ella, ha vendido carne de barato por carnero, valiendo como vale la libra de carnero, a 8 tarjas y media, y la libra de Irasco a 5 y media, habiéndose llevado el precio del carnero por el de irasco y......

                                   Habiéndose tenido noticia de este caso, los Regidores de la villa lo han multado de lo que les ha parecido, usurpando al sobredicho Mº del hecho que tiene de llevarse la dicha pena y otras foreras y arbitrarias y como Señor de la Jurisdicción baja y mediana de la villa.

 Atento a lo cual, suplico a VM. Mande conocer de este caso, condenando al dicho Juan Caminos en la pena que mereciese civil y pecuniaria en que ha incurrido por el dicho caso, y a los dichos regidores, por haber usurpado al Mº su derecho y jurisdicción, y por no haber aplicado la pena y multa que ellos han llevado, y sustituyan y vuelvan lo que así se averiguare, que así se han llevado, mandándoles con rigurosas penas que, de aquí en adelante, no se entremetan en llevarsen semejantes penas ni disimularlas, y que se le guarden al Mº los privilegios que tiene como Señor de la jurisdicción y se provea todo lo que más fuere de justicia y pido con costas. Gerardo Mugueta.

 

            9-5-1654

 

            Leída esta petición ante el Sr. Juan Ximénez de Asín, Alcalde y Juez ordinario de la villa, sabida la verdad, se condenó a Juan Caminos, cortador y proveedor de carne de la carnicería de dicha villa, en dos ducados, por ser la primera vez que ha incurrido en el caso, y haberlo hecho inadvertidamente, y, atendiendo ser así, no se le multa en mayor cantidad, la cual se aplica al Real Mº de la Oliva, como una suya propia y los cobrará el Fiscal de la villa, puesto por el Mº con más las costas, que es Juan Gárate, para lo cual se le da poder cumplido, y, así bien, condenó a Miguel Sanz, Juan Portillo Sancho Villava, Regidores de esta villa, en cada dos ducados para el Mº y a cada dos días de cárcel, por haberse embarazado en conocer de la dicha pena, sin aplicarla al Mº de la Oliva, a quien pertenece como Señor de la Jurisdicción baja y mediana de esta villa; y les manda que, de aquí en adelante, no se entrometan y embaracen en conocer de semejantes penas, so pena que serán castigados con más rigor.

 Valga lo sobrepuesto, para el dicho Mº. Proveyó y selló y mandó con el sello de su audiencia el Sr. Juan Ximénez de Asín, Alcalde y Juez ordinario de esta villa de Carcastillo en ella, en la sala de su audiencia a 19 de mayo de 1654, estando presentes Miguel Sanz, Juan Portillo y Sancho de Villava, Regidores de la villa , y Juan Caminos, portador y proveedor de la carne de la carnicería de la villa, nombrados y convenidos en la petición y decreto retroescrito, los cuales, oído y comprendido la condenación que les ha hecho el Alcalde dijeron que lo oyen y se dan por notificados y que se cumpla con lo que se les haya condenado, y, en fe de todo ello, lo firmé yo, el Escribano, y lo firmaron los respondientes que había conmigo el Escribano y fueron testigos Baltasar de Mendi y Antón Sanz, vecinos de la villa, Juan Gárate; ante mí, Miguel de Echauri.

            En mi presencia, Juan Gárate, Justicia de la villa, en ejecución y cumplimiento del acto y condenación retroscrita, ha llevado presos a la cárcel pública de la villa a Miguel Sanz, Juan Portillo y Sancho Villava, Regidores de la Villa y los ha visro por presos dentro de la cárcel, en cuya certificación hice este auto y lo firmé en la Villa de Carcastillo a 19 de Mayo de 1654.

 

                                   Miguel de Echauri y Díez, Escribano.

( Faxo-nº 9.Año 1654. Sello: Archivo de Hacienda de Navarra).



Proceso: El Monasterio de la Oliva conta Juan de Azcoiti, Alle de Carcastillo.

01:48 PM, 22/2/2010 .. 0 comentarios .. Link

Una vez más, el Abad de la Oliva, por medio de su procurador, inicia un proceso contra el Alle( Alcalde) de Carcastillo, Juan de Azcoiti, haciéndole saber que él es el Señor y Dueño de la Jurisdicción de la Villa, y acusa al Alle de  mandar afinar las pesas y medidas, acusándole , a la vez, de otras cosas, y señalándole que esa orden le corresponde a él. No piensa de esa forma el Alle y expone sus razones....

Año 1549. Proceso 000810.(A.G.N.).

 

            Martín Ibáñez de Monreal, Procurador de los Abad, Monjes y Convento del Mº de la Oliva, acusó criminalmente a Juan de Azcoiti, vecino del lugar de Carcastillo, y dijo:

            - Que el Abad del Mº de la Oliva está en la posesión de ejercitar la Jurisdicción mediana y baja del lugar de Carcastillo, y de poner allí Bayle y otros oficiales para el ejercicio de dicha jurisdicción y de ejercitar aquella, tanto por sí, como por los dichos oficiales y de hacer mandatos y de poner penas contra los que desobedezcan y de ejecutar y mandar ejecutar las penas arbitrarias que se imponen, y las otras penas de falsas pesas y medidas en el dicho lugar y término de Carcastillo, y otras penas que acaecen en el dicho lugar, la cual dicha jurisdicción está en posesión de ejercitar el dicho Abad de la Oliva, en nombre de V.M., y por motivo y concesión de los Reyes predecesores de V.M., hecha al dicho Mº de la Oliva y los que desacatan o desobedecen a la dicha jurisdicción, son castigados, como desobedientes y desacatados a la jurisdicción real de V. Majestad,

                        Y , conforme a la dicha costumbre, en el año pasado de 1542, el Abad de la Oliva proveyó por Alle de la Villa de Carcastillo a Juan de Azcoiti, acusado para que oyese los pleitos ordinarios de la dicha villa y le tomó juramento, que bien y fielmente de usaría de dicho cargo y oficio que le encomendaba y, debiéndolo así hacer y proveer, que durante el año del dicho su oficio, no se hiciese fraude ni engaño alguno en la dicha villa, con pesos ni medidas falsas, haciendo por lo contrario y usando mal de su oficio, tuvo él mismo pesas falsas en su casa, con las cuales solía vender pan y carne y otras cosas que se venden a peso de las dichas pesas falsas, engañando a los extranjeros y viandantes, y a los otros que compraban de las cosas y consintiera a otros muchos de la dicha villa, con engaño y fraude con otras pesas falsas que tenían.

 

            Y yendo a una con el Bayle a reconocer las pesas y medidas que había en la dicha villa, hallaron en poder del dicho Juan de Azcoiti, acusado, dos pesas falsas y escasas, en notable cantidad, con las cuales solía vender carne, siendo carnicero el dicho Juan de Azcoiti, y después de dejar la carnicería, solía vender pan y otras cosas y le tomaron las dichas dos pesas y visitaron otras casas en la villa en las que se hallaron hasta 50 pesas faltosas, con las cuales defraudaban la república en las cosas que vendían,

            Pero dicho Juan de Azcoiti, fue, con su vara de Alle, cogió las pesas y las devolvió a sus dueños, dándoles pie a que las usasen y oponiéndose al Mudalafe y al Bayle y siguiendo de la misma forma, en el año de su mandato.           

            Por lo cual, merece ser muy gravemente castigado y condenado a pagar las penas de las 50 pesas falsas al Mº de la Oliva, conforme a las ordenanzas del Reino, siendo obligado el dicho Juan de Azcoiti a obedecer los mandatos del Abad de la Oliva, como de su superior, quien tiene jurisdicción sobre él y sobre los vecinos de la villa.

            Juan de Azcoiti, diversas veces se ha rebelado y desacatado la jurisdicción del dicho Abad y ha hecho denuestos e injurias  muy graves a los oficiales y Bayles, por menospreciar la dicha jurisdicción,

            Habiendo acudido el Bayle, Pero Real, con mandato del Abad de la Oliva, no sólo no obedeció, sino que lo apresó en la cárcel, despreciando los mandatos del Abad, diciendo en todo momento que el que mandaba era él y no el Abad, ante testigos y notario, jactándose que él había de ver si el Abad de la Oliva había de mandar nada en

el lugar de Carcastillo: Por estos desacatos, pide se le condene a la pena, por falsas pesas y a 50 ducados y cárcel, por desacato a la jurisdicción del Abad.

 

 

 

            Entiende probar Juan de Azcoiti, Alle y vecino de la villa de Carcastillo,

 

1º: Juan de Azcoiti es hombre de buena vida, fama y conversación y hombre de buen trato y por tal ha sido tenido y conocido.

2º: Que la villa de Carcastillo ha sido y es una de las buenas villas y lugares de este Reino, donde hay 110 vecinos y más.

3º: Los Reyes transfirieron la jurisdicción de la villa al Mº.

4º: Que, por dicha jurisdicción, los Abad, Monjes y convento de dicho Mº, han traído y traen a los dichos de Carcastillo y vecinos de ella, vejados y fatigados con diversos pleitos y procesos por los que juzgar y sujetar, como si fuesen vasallos de ellos en tanto grado que si su Majestad no los defiende , han de ir por el mundo, dejadas sus casas y criaturas.

5º: El dicho Juan de Azcoiti y otros vecinos de la villa, a una con él, respecto a la utilidad y provecho común en exención y libertad de dicha villa, procura lo mejor que puede las cosas de la villa contra el dicho Abad que, por poseer odio particular, que es causa de ello, le persigue al dicho Juan de Azcoiti y lo procura todo el mal que puede.

6º: Al menos, en 50 o 60 años, no ha habido quien haya referido las pesas y medidas en la villa de Carcastillo.

7º: En el año pasado de 1548, Juan de Azcoiti, siendo Alle de la dicha villa y, movido con buen celo de justicia, por el cargo que tenía, envió a la ciudad de Tudela, de cuya merindad es dicha villa, para que le enviasen un traslado de las ordenanzas y leyes, sobre este referir y afinar de las pesas, medidas y varas que tenían en la dicha ciudad de Tudela y así se lo enviaron atestado de las dichas leyes y ordenanzas.

8º: Según la sentencia arbitraria que hay entre la dicha villa de Carcastillo y el dicho Mº de la Oliva , el nombrar y el poner de los almudalajes de los Alle, Jurados y Concejo de la dicha villa.

9º: Como Alle de la villa, con los Jurados mandó una comisión para afinar y referir las pesas y medidas y varas de la villa. Las que se hallasen buenas se dejasen y las que hallase en falta, las tomasen las pesas y las llevase , y esto por ser primera vez.

10º: La dicha comisión dio al Sr. Alle, como Señor, los capítulos de la dicha ley y ordenanzas se enviaron de la ciudad de Tudela.

11º: Los Amudelafes les tomaron a los dueños de las pesas, pidiéndoles remediar y afinar.

12º: Mandó conforme a la comisión a los dueños de las pesas, y que las afinasen y remediasen, antes de usar de ellas.

 

            Resumiendo, la Administración de la villa, está sometida al Alle de la villa y debe el Bayle, Pero Real, obedecer los mandatos del Alle y no los del Abad.

 

                        Año 1548. Pedro Larraya, Procurador de Juan de Azcoiti.

 

 

 

 

 

 



{ Página Anterior } { Página 1 de 12 } { Próxima Página }

Acerca de Mi

Home
Mi Perfil
Archivos
Amigos
Mi Album de Fotos

Links


Categorias


Publicaciones Recientes

Sentencia del Consejo. Año 1577
Sanciones. Año 1662. Carcastillo
cuentas de la Villa.Año 1697(2).
Cuentas de la Villa. Año 1697(1)
La Oliva y los pueblos circunvecinos

Amigos