La comisión especial “estará integrada por seis diputados nacionales y seis senadores nacionales, designados por los presidentes de cada cámara, respectivamente, respetando la pluralidad de la representación de ambas cámaras”, añade la ley 27.433.
Asimismo, “tendrá un presidente y un vicepresidente, los cuales serán elegidos por la comisión”, cuyas “decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes”.
La comisión “designará un cuerpo de especialistas, integrado por cinco miembros que serán militares retirados de la Armada Argentina sin procesamientos ni condenas por delitos de lesa humanidad, con grado no inferior a contraalmirante, y/o civiles con reconocida trayectoria y experticia en materia de defensa nacional”. El cuerpo podrá iniciar investigaciones de oficio, citar a funcionarios, solicitar informes y documentos y realizar reuniones secretas y reservadas.