Parque industrial Pergamino
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REQUISITOS PARA LA RADICACION

En líneas generales, la Municipalidad de Pergamino ha simplificado todos aquellos trámites inherentes a posibles radicaciones industriales, en todo el Partido de Pergamino; así en el proyecto de presupuesto comunal elevado al Honorable Consejo Deliberante, se establece la eliminación de contribuciones que afectaban a la industria, como ser la tasa de habilitación.
Mucho mas ventajosas son aún las circunstancias para la radicación en el predio del Parque Industrial, ya que los trámites a efectuarse se ven sensiblemente disminuídos por una defincición política de priorizar el asentamiento en el predio.
Para las industrias del partido de Pergamino, y a los efectos que el traslado no se transforme en un "negocio inmobiliiario" se exige la presentación de un proyecto que implique ampliación de la planta existente, priorizando la utilización de mano de obra adicional, y la generación de mayor valor agregado.
Todo se inicia con una solicitud de pedido de lote, donde se describa muy sintéticamente el emprendimiento a ejecutar. En todos los casos deberán respetarse los precios establecidos por la Municipalidad, los que a los efectos de promocionar la radicación en el predio, se han establecido en valores significativamente bajos (U$S 5.000 por lotes de ½ ha.), permitiéndoles inclusive el pago financiado en un plan de cuotas consensuado con el Municipio. El lapso transcurrido entre la presentación formal del pedido y la firma del boleto de compra-venta, en condiciones normales no debería superar los 30 días.
Luego de la firma del boleto que en definitiva formaliza el acuerdo de adquisición, se exige dentro de un lapso prudencial la presentación de planos de obras de la construcción a ejecutar, proyecto definitivo a construir, para su aprobación por la Dirección de Obras Particulares de la Municipalidad. Vencido este tiempo, se exigirá el inicio de las obras.
En aquellos casos que las Empresas no cumplieren con el inicio de las obras correspondientes, se sigue el camino legal respectivo para restituir el inmueble a patrimonio fiscal, y poder ser ofrecido a otros potenciales adquirentes.

VENTAJAS DE LA RADICACION EN EL PARQUE INDUSTRIAL PERGAMINO

Tal lo enunciado, independientemente de la ventaja que significa la radicación en la zona del Partido de Pergamino, la incorporación al predio del Parque Industrial le permitirá obtener:

Ventajas de funcionalidad: propias a la de la mayoría de los parques industriales, comentadas párrafos anteriores, y que básicamente significan economías de escalas para las Empresas.

Ventajas fiscales: derivadas de los regímenes de promoción industrial para las radicaciones en predios considerados Parques Industriales, tales como:

  • Eximición de impuestos provinciales: actualmente pueden acogerse a los beneficios establecidos por la Ley 10.547 (Régimen de promocion vigente en prov.de Buenos Aires) que prevé eximición total según el plan de desarrollo Industrial de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos e Impuesto Inmobiliario; el decreto 367/97, definió al partido de Pergamino como comprendido dentro de la Región IV - Partidos con desarrollo industrial incipiente - con un máximo de 6 (seis) años en lo que respecta a la cantidad de años con beneficios fiscales promocionales. Sin embargo, por encontrarse dentro del predio del Parque Industrial, esta posibilidad se eleva a su máximo plazo (7 años); a su vez, en caso de concretarse algún convenio de asistencia tecnológica con Instituciones Oficiales, se eleva este plazo en 3 años adicionales; finalmente, en caso de desarrollarse en nuestro Parque industrial algunas de las actividades consideradas "de máxima preferencia" se podrá acceder a tres años adicionales en lo que respecta a las eximiciones.

    Estas actividades, para nuestra Región comprenden:
  • Matanza de ganado, preparación conservación de carnes, elaboración de fiambres, embutidos y similares.
  • Elaboración de productos cuya materia prima principal sean cereales en estado natural.

    Finalmente, debemos comenta que un muy reciente decreto ....... permite eximir del impuesto de sellos a las Empresas radicadas en el Parque Industrial.

  • Eximición por 10 años de los siguientes gravámenes comunales:

    * Tasa de habilitación municipal
    * Tasa por inspección de seguridad e higiene.
    * Tasa por Inspección Veterinaria.
    * Derechos de Construcción
    * Derechos de Publicidad y Propaganda.
    * Derechos de oficina en lo que respecta a las actuaciones por las que se tramita la exención


    Esta eximición es por ordenanza 997/80 de creación del Parque Industrial, estudiáandose actualmente la extensión de este plazo.
    propiciamiento o bien acompañamiento en la gestion de obtención de créditos a ser volcados a la producción a realizarse en el predio.
    asistencia técnica y científica por parte de los organismos municipales.
    facilidades al empresario, empleados y obreros que posibiliten la capacitación profesional en organismos públicos o privados nacionales o extranjeros.

    Finalmente podemos enunciar que desde el momento mismo de creación del Parque Industrial Pergamino, las autoridades de la ciudad mantuvieron se férrea postura respecto de la no instalación de empresas contaminantes; es así que actualmente no presenta problemas de contaminación, y Pergamino ofrece, en una "Zona Industrial Libre de Polusión", la ventaja adicional de incorporarse a un Parque Industrial Limpio, de características no contaminantes, que con las consiguientes ventajas propias de las leyes y ordenanzas de promociones industriales.

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