10/04/2004

La FACUA, Google, Gmail y la Ley Orgánica de Protección de Datos


04-google-bolas (3k image)Cuál es la diferencia entre buscar en Google lugares para ir a cenar y que te aparezca una publicidad relacionada con un Restaurante, y recibir un e-mail de tu novia invitándote a cenar y visualizar en el mismo una publicidad de un Restaurante?



La Federación de Consumidores en Acción (FACUA España) se ha dirigido a la filial española de la empresa estadounidense Google para advertirle que su anunciado servicio de correo electrónico vulneraría en España la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.


Al parecer, la FACUA no advierte que en todo el proceso tecnológico para que aparezca una publicidad relacionada con los contenidos que fluyen en los servicios de Gmail, no interviene para su lectura el ser humano. Pero puede hacerlo?. Seguramente si. Pero en este caso y en todos los servicios relacionados con manejos de base de datos, la palabra en cuestión es "La Etica".


FACUA advierte que de poner en marcha el servicio en España, Google obviaría aspectos básicos regulados por las citadas leyes como son el derecho de los usuarios a oponerse al tratamiento de sus datos con fines publicitarios, la prohibición de enviar publicidad no autorizada y la catalogación como datos especialmente protegidos de toda información que revele cualquier aspecto relativo a la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud y vida sexual de un ciudadano.


El artículo 30 de la Ley 15/1999, relativo a los tratamientos con fines publicitarios, establece en su apartado 4 que "los interesados tendrán derecho a oponerse, previa petición y sin gastos, al tratamiento de los datos que les conciernan". Por su parte, la Ley 34/2002 advierte en su artículo 22.2 que "en todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija", tras advertir en el apartado anterior que "queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas".


La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal establece en su artículo 7, dedicado a los datos especialmente protegidos, que "sólo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias" (apartado 2). A continuación, advierte que "Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una Ley o el afectado consienta expresamente" (apartado 3).


En el artículo 9 de la Ley 15/1999, relativo a la seguridad de los datos, se advierte que "el responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado".


Por otra parte, Google advierte que "las copias residuales de correo electrónico pueden permanecer sobre nuestros sistemas, incluso después de que usted los haya borrado de su buzón de correo o después de que cierre su cuenta". FACUA considera que esta práctica es contraria al artículo 12 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, que plantea que "los prestadores de servicios de alojamiento de datos deberán retener los datos de conexión y tráfico
generados por las comunicaciones (...) por un período máximo de doce meses" (apartado 1), pero "serán únicamente los necesarios para facilitar la localización del equipo Terminal empleado por el usuario para la transmisión de la información" y "en ningún caso, la obligación de retención de datos afectará al secreto de las comunicaciones" (apartado 2).


Google argumenta que sus empleados " no tienen acceso al contenido de ningún buzón a no ser que usted expresamente solicite que ellos lo hagan (por ejemplo, si usted tiene dificultades técnicas que tienen acceso a su cuenta) o de ser requerido por la ley, mantener nuestro sistema, o proteger a Google o el público".


La Federación española se une así a las críticas de ONGs como la británica Privacy International, la holandesa Bits of Freedom y las estadounidenses Commercial Alert, World Privacy Forum y Electronic Privacy Information Center.


Es un tema largo de discutir, pero al fin y al cabo el "usuario" es quien toma el servicio o lo deja. No?


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