La AFIP relevó a más de 1.300 trabajadores en la costa atlántica


La AFIP relevó a más de 1.300 trabajadores en la costa atlánticaLa Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) relevó a lo largo del fin de semana a 1.349 trabajadores, 118 balnearios y 222 contribuyentes de Mar del Plata y Pinamar. En los operativos participaron 800 inspectores.


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08/01/2014 - En los operativos participaron más de 800 inspectores de la AFIP que fiscalizaron que los trabajadores en relación de dependencia estén debidamente declarados por sus empleadores, como así también las condiciones de trabajo.

Los inspectores de Seguridad Social tomaron como parámetros los nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), que son una herramienta de control en el Operativo Verano 2014, resultando de su aplicación una multa de cuatro veces el importe de aportes y contribuciones omitidos.

En un comunicado, la AFIP detalló que en el caso de los guardavidas por turnos de seis horas debe haber un mínimo de un guardavida por cada 80 metros de playa marítima o fluvial utilizada como balneario pero, si se tratara de una zona con mucha afluencia de público, será necesario contar con un guardavida cada 40 metros.

Además, se determinó que el balneario deberá tener un guardavidas por cada 100 personas o fracción en caso de natatorios o ámbitos acuáticos de hasta 25 metros de longitud, o bien dos guardavidas por cada 100 personas en ámbitos acuáticos de entre 25 a 50 metros de longitud.

Afip - UFO

En cuanto a los empleados administrativos por turnos de ocho horas, la AFIP establece un encargado de las tareas de contratación, administración y ordenamiento del lugar, más dos trabajadores para el cuidado de baños y/o vestuarios, más un trabajador para el armado, limpieza y cuidado del sector carpas y/o sombrillas cada 80 unidades, más un trabajador para el cuidado del estacionamiento, si el balneario lo tuviera.

Por otra parte, si el lugar contara con confiterías, bares o restaurantes deberá atenerse al IMT correspondiente para esas actividades.

La normativa vigente fija que por tratarse de un empleo de temporada, se considerará un período mínimo de prestación de servicios de ciento veinte días (120) de trabajo corridos a partir del primer día de habilitación del servicio. TELAM

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