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Economía y Empresas | Pymes

AFIP: créditos a tasa subsidiada para pago de salarios

Los créditos a tasa subsidiada ofrecen asistencia para el pago de salarios a aquellos empleadores inscriptos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).


07-10-2020

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó desde hoy y hasta el 19 de este mes el sistema para que las empresas tramiten los créditos a tasa subsidiada correspondientes a los salarios de septiembre del programa ATP.

Lo hizo a través de la Resolución General 4831/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.

Los créditos a tasa subsidiada ofrecen asistencia para el pago de salarios a aquellos empleadores inscriptos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) que durante agosto último registraron una variación en su facturación del 0% al 40% en relación con el mismo mes del año pasado.

“El Programa ATP representa un esfuerzo inédito del Estado argentino que permitió amortiguar el impacto económico de la pandemia de Covid-19 sobre los puestos de trabajo del sector privado. La mitad de las empresas argentinas accedió a los beneficios a lo largo de los últimos seis meses”, destacó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, en un comunicado.

En setiembre último, alrededor de 1,3 millón de trabajadores que se desempeñan en más de 124.000 empresas accedieron al Salario Complementario.

Los fondos serán depositados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) en las cuentas bancarias de los beneficiarios a partir de mañana, precisó la AFIP.

El sistema para tramitar un crédito a tasa subsidiada se inicia a través del sitio web del organismo y se terminan de gestionar ante la entidad bancaria seleccionada.

La AFIP señaló que las empresas que registren en su nómina trabajadoras y trabajadores con pluriempleo tendrán habilitada la opción para tramitar su Crédito a Tasa Subsidiada desde el 14 de octubre hasta el 19 octubre, inclusive.

Las empresas que accedan a los Créditos a Tasa Subsidiada contarán con un período de gracia de tres meses de modo que el reembolso se realizará a partir del cuarto mes en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

La tasa de interés será fija del 15% para todos los casos.

Aquellos empleadores que cumplan con las metas de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo y cancelen el crédito, recibirán un reintegro total o parcial del beneficio a través del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (Fondep).

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