Inicio
Archivo




Sociedad | Jubilaciones

Anses aclaró requisitos que deben cumplir las mujeres sin aportes y con hijos para jubilarse

Podrán sumar de uno a tres años de servicios computables para su jubilación por cada hijo, según la resolución 154/2021 publicada hoy.


29-07-2021

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) emitió una serie de disposiciones complementarias y aclaratorias que deben cumplir las mujeres sin aportes y con hijos para jubilarse.

Ante las dudas sobre la aplicación de la sumatoria de aportes jubilatorios para las amas de casa por cada uno de sus hijos, el organismo que lidera Fernanda Raverta emitió la resolución 154/2021 publicada este jueves en el Boletín Oficial, donde estableció los requisitos y tramitaciones que se deberán cumplir las mujeres para poder sumar de uno a tres años de servicios computables para su jubilación por cada hijo, tal como dispuso el Decreto 475/21 oficializado el 19 de julio.

Con esta norma se permitirá a las mujeres y/o personas gestantes alcanzar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU), que consistirá en la acreditación de un año de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida, que se podrá extender hasta dos años en determinados casos, como niños adoptados o hijos con discapacidad.

Dentro de las aclaraciones dispuestas por el organismo en la resolución se precisó que “con el objeto de computar los años de servicios, se tendrá en cuenta cada hijo y/o hija cuyo nacimiento y discapacidad, de corresponder, se encuentre registrado en las bases de la ANSeS y vinculado a la persona que solicita el beneficio, en virtud de la documentación que el Organismo disponga a tales efectos”.

Asimismo, aclaró el organismo que “en caso que dicha información no surja de los registros obrantes en la ANSeS, la persona solicitante deberá presentar la prueba documental pertinente para la acreditación del hijo y/o de la hija”.

Para eso deberá presentar el Certificado Único de Discapacidad, el Certificado de Discapacidad emitido por los organismos provinciales competentes en la materia, la constancia que acredite haber registrado derecho a percibir la Asignación por Hijo con Discapacidad y la constancia que acredite el derecho a una Pensión No Contributiva por Invalidez.

En cuanto al cómputo de servicios por la Asignación Universal por Hijo (AUH), la administración dispuso que “entiéndase por persona que haya accedido a la AUH para Protección Social, a la mujer y/o persona gestante a la que se le haya liquidado y/o puesto al pago la mencionada Asignación, por el niño o la niña por quien se ha computado el año o los años adicionales de servicios, independientemente del estado de rendición de la liquidación; a excepción de aquellos períodos de liquidación de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que hayan sido suspendidos”.

Se aclaró en la normativa que este cómputo “no tendrá efecto alguno como incremento o bonificación de los haberes jubilatorios” y se precisó que “será considerado con los extremos del régimen general, sólo a los fines de alcanzar el mínimo de años de servicios requeridos para la obtención del beneficio jubilatorio”.

Respecto a la acreditación del período de licencia por maternidad y/o estado de excedencia, la Anses dispuso que “considerará la información que surja inequívocamente de las Declaraciones Juradas remitidas por los empleadores y las empleadoras que se visualizan en el sistema informático SIPA que administra este Organismo”.

Pero en el caso que dicha información no se encuentre en esa plataforma, “se considerará válido el período de licencia por maternidad o estado excedencia consignado en la Certificación de Servicios”, siempre que la fecha de nacimiento del hijo o de la hija de la mujer y/o persona gestante hubiera ocurrido dentro del período “inmediatamente anterior al de licencia por maternidad o durante el goce de la misma”.

No obstante, se apuntó en la normativa que los períodos de licencia “sólo podrán ser computados en tanto los servicios anteriores trabajados para el mismo empleador que las otorgó se encuentren probados y acreditados por la Anses”.

Según se explicó para los trámites de Retiro Transitorio por Invalidez y Pensión Directa por Fallecimiento, cuando la solicitante o causante, respectivamente, sea mujer y/o persona gestante, el estado de excedencia sólo podrá computarse a fin de acreditar el mínimo de años de servicios exigido para acceder a la jubilación ordinaria o el 50% del mismo, para cumplir con la condición de Aportante Regular o Irregular con Derecho según corresponda”.

Con esta iniciativa se busca que mujeres que alcanzaron los 60 años de edad y no completaron los 30 años de aportes puedan jubilarse al reconocerles el trabajo de cuidar a sus hijos. De acuerdo a las estimaciones de la Anses, cerca de 155 mil mujeres podrían jubilarse a partir de este decreto. (DIB) 

Con más impacto en los últimos 30 días

1- «El Viaje de los Recuerdos», el corto pergaminense que conquistó Renault Argentina

2- Aeroclub Pergamino: Nueva comisión directiva para continuar una gestión transformadora

3- Un homenaje sobre ruedas: Pergamino Automotores celebró su premiado cortometraje «El Viaje de los Recuerdos»

4- Ricardo Yapur se despide de Rizobacter: El legado de un pionero del agro que dejó huella desde Pergamino al mundo

5- Pilar de luto: Quiénes eran los cinco amigos que murieron en el choque en Panamericana

6- Belén fue encontrada sana tras esconderse en la selva de Cancún

7- Franco Colapinto se lució en Monza y aumenta sus chances en la F1

8- Cinco jóvenes murieron tras un brutal choque en la Panamericana

9- Escándalo en Bahía Blanca: Donaciones halladas en un basural desatan indignación

10- Sandra Díaz, la argentina que conquistó al mundo con su sabiduría científica



📢 6.435.323 lecturas de noticias!

Nro. 1.847.110 Pergaminovirtual.com - Propiedad intelectual 1998-2023 - Todos los derechos reservados

Edición N° 12696 ( 2-05-2025) - Propietario: Jorge Luis Calvigioni - Director: Jorge Luis Calvigioni - Domicilio Legal: Vergara Campos 1871, Pergamino,Buenos Aires, Argentina