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Sociedad | Justicia

Colón: Conmoción y silencio por un doble abuso

Después de seis años y a través de un juicio abreviado un hombre fue condenado por la justicia a tres años en suspenso y cuatro de cumplimiento de restricciones respecto a las víctimas.


06-10-2021

El pasado 12 de agosto y en un marco silenciado por los medios de comunicación, se conoció el veredicto condenatorio para Cristian Alejandro Negro, alias “Charly” de 38 años de edad, como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple en dos hechos, en perjuicio de niñas que en el momento de acontecer los aberrantes casos, tenían entre 8 y 9 años de edad.

Según da cuenta Semanario, fue precisamente el titular del Juzgado en lo Correccional N° 2, de Pergamino, Dr. Raúl Alejandro Salguero, quien luego de más de cuatro años de denunciado uno de los sucesos y seis desde su acontecimiento, condenó a Negro a la pena tres años de prisión de cumplimiento en suspenso, debido a la falta de antecedentes condenatorios por parte del autor del aberrante ilícito, además de someterlo al cumplimiento de las reglas de conducta a imponer por el término cuatro años.

Esto incluye: “Fijar su residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados y no cometer nuevos delitos”.

Además establece “una prohibición de acercamiento y/o contacto personal de quinientos metros y/o vía telefónica, epistolar y/o a través de cualquier tipo de red social y/o modalidad de aplicación telefónica o vía internet”, con las víctimas, su progenitores y parte del grupo familiar, ya que los abusos se produjeron a raíz de una situación de confianza generada por el vínculo amistoso que mantenía con la familia de una de las víctimas.

Probation

Asimismo, el condenado, que está ligado a la práctica y danza del folclore, deberá realizar los talleres de masculinidad dictados por la Municipalidad de Colón, por el término previsto de cuatro años o hasta tanto eventualmente obre informe de la innecesariedad de la concurrencia a dichos talleres.

La condena indica que Negro, “deberá mudarse de domicilio, manteniendo una distancia mayor a quinientos metros de la residencia actual, dentro del plazo máximo de treinta días de adquirir firmeza la presente resolución”. Lo cual ya debiera haber acontecido.

Resumen de los hechos

Según consta en el veredicto condenatorio, en uno de los casos y “sin poder determinar fechas exactas, pero en el transcurso de los años 2015 y 2016 en la ciudad de Colón, el aquí imputado, en reiteradas oportunidades, cuando llevaba en automóvil” a una de las niñas, “que en ese entonces tenía entre 7 y 8 años de edad, le tocaba la vagina por debajo de sus ropas”.

Según lo expresado por la menor al respecto y consta en el veredicto: "me toco la cola de adelante (...) por debajo -de la ropa-" (...) "cada vez que yo iba a la casa de mi abuela el me llevaba a mi casa, y cada vez que el me llevaba a mi casa me hacía eso (...) me llevaba en el auto de mi abuela".- Agrego que "esto pasó el año pasado y también el anterior, cuando su abuela tenía otro auto" pasaba "cuando el auto iba andando", "manejaba con una mano y con la otra hacía eso -metía la mano debajo de la ropa-" que mientras lo hacía "hablaba de cualquier otra cosa".

Otro caso

En el otro caso, “sin poder establecer fecha exacta, pero entre los años 2012 o 2013, en el interior de un domicilio de la localidad de Colón, el condenado Negro, “en circunstancias en que tenía sentada en su falda” a la otra víctima, “en aquel entonces de 8 años de edad aproximadamente, le bajó su ropa, mientras sacó su pene y se lo apoyó en la cola”. Según relató su madre: cuando su hija “tenía más o menos 8 años le dijo que un vecino Cristian Negro le ‘había metido el coso o le mostró el coso’, que esa vez (su hija) estaba en la casa de la vecina (abuela de la anterior) y cuando ella va al baño que está retirado de casa, hay que salir al patio para ir, Negro se le metió en el baño y sucedió esto”.

A partir de las declaraciones recogidas de familiares, allegados y las propias menores y las pericias realizadas el juez dio por concluidas las pruebas condenatorias y se promovió el juicio abreviado teniendo en cuenta las demoras procesales que se venían generando y la necesidad de establecer un fallo condenatorio con el objetivo de poner límites para que el acusado no prosiguiera con este accionar ilícito en perjuicio de futuras víctimas.

Testimonio

En diálogo con Semanario, Marina Luna, la mamá de una de las víctimas, destacó el fallo y la necesidad de llevar adelante el juicio abreviado ya que “venía de mucho tiempo y esperábamos la condena del responsable para que no siga cometiendo estos hechos y ninguna otra nena sea perjudicada”.

La mujer, que fue representada por la abogada colonense, Rosa Albisini, recordó que con el autor del ilícito “se criaron juntos” y que “me traía a mi hija de la casa de mi madre con el auto de mi papá y en el viaje abusaba de ella” y que “la relación con Negro se cortó totalmente” y añadió que en una de las audiencias el ahora condenado “intentó pagarles 5000 pesos a cada una de las familias como resarcimiento del daño”, cosa que rechazaron tajantemente y lo cual resulta una muestra más de la naturalización que existe todavía sobre la violencia de género. (InfoGEI)

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