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Economía y Empresas | Inflación

Duplicarán los reintegros a sectores vulnerables por compras con tarjetas de débito

Lo definió la AFIP, que dispuso que las devoluciones del 15% en las adquisiciones de alimentos y productos farmacéuticos y de tocador y perfumería, pasen de $2.028 a $4.056 por mes por titular, y de $4.057 a $8.114 en el caso de percibir dos o más asignaciones.


17-05-2023

El reintegro a sectores vulnerables por consumos realizados con tarjeta de débito se extendió por seis meses y se incrementó en un 100% a partir del vencimiento de la actual etapa, en junio próximo, por lo que estará vigente hasta fin de año.

Así lo definió la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la Resolución General 5360/2023 publicada este martes en el Boletín Oficial, que duplicó los montos máximos de los reintegros de $ 2.028 a $ 4.056 por mes por titular, y de $ 4.057 a $ 8.114 en el caso de percibir dos o más asignaciones, como es el caso, por ejemplo, de los beneficiarios de AUH de más de un hijo.

Esta es una de las medidas que fueron definidas durante el fin de semana, en el marco de la reunión que encabezó el ministro Sergio Massa y en la que estuvieron presentes el secretario de Política Económica, Gabriel Rubinstein; el presidente del Banco Central, Miguel Pesce; el titular de Administración Federal de Ingresos Públicos, Carlos Castagneto; y el secretario de Comercio, Matías Tombolini, entre otros.

El encuentro del equipo económico se dio luego de que el viernes el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) informara que el Índice de Precios al Consumidor subió 8,4% en abril, impulsado por los rubros Alimentos y Bebidas, junto con Indumentaria y Calzado, con lo cual la inflación minorista alcanzó al 32% en el primer cuatrimestre del año y trepó al 108,8% en los últimos 12 meses.

Al destacar los beneficios de la medida dispuesta por la AFIP, el Ministerio de Economía señaló que beneficiará a más de 2 millones de personas de sectores vulnerables, al duplicar el monto de reintegro que estaba vigente hasta el momento.

Asimismo, indicó que fomenta la regularización tributaria por el uso de medios de pagos bancarizados. 

La medida, implementada a través de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en diciembre de 2019 como una herramienta para apuntalar la demanda, comprende a los jubilados que cobran el haber mínimo; a quiénes perciben el mínimo de pensión por fallecimiento o pensión no contributiva nacional (invalidez, vejez, madre de siete o más hijos, entre otras); como así también a los titulares de asignaciones universales por hijo (AUH), por hijo con discapacidad o embarazo (AUE). 

El reintegro comprende un 15% del valor de compra y es válido para los consumos en farmacias, comercios (incluyendo supermercados, minimercados, hipermercados, almacenes y kioscos) y mayoristas.

Para acceder al mismo, las compras deben ser realizadas con la tarjeta de débito asociada con la que se cobra la prestación.

Los productos alcanzados son los alimenticios, en el caso de los supermercados y kioscos; y en farmacias, productos farmacéuticos y de herboristería, cosméticos, de tocador y perfumería. 

Los fondos reintegrados se acreditan en forma automática dentro de las 24 a 48 horas de realizada la compra, dependiendo si se concreta antes o después de las 17 de cada jornada en la cuenta bancaria en la que se cobra la prestación o asignación. 

También están alcanzadas las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR).

La AFIP fundamentó la extensión del beneficio en los considerandos de la resolución en los que plantea que el régimen “ha demostrado ser una herramienta eficaz para brindar ayuda a los sectores aludidos y fomentar el uso de medios electrónicos de pago”. 

Además, destacó que “en el actual contexto se considera necesario aumentar los topes de reintegros”. 

El beneficio no es válido para los jubilados que cobran por encima del haber mínimo, así como para los trabajadores autónomos o en relación de dependencia, monotributistas (excepto adheridos a Régimen de Trabajador Promovido, monotributo social o especial para pequeños productores agrarios) y para quienes tributen Ganancias o Bienes Personales.

Crédito: Télam

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