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Sociedad | Campana

El juez González Charvay restablece la ley de emergencia en discapacidad

El juez federal de Campana, Adrián González Charvay, dictó una resolución histórica al restablecer la vigencia de la ley de emergencia en discapacidad, suspendida por el gobierno de Javier Milei. La medida obliga al Ejecutivo a reactivar los pagos a prestadores y participantes de talleres protegidos, desafiando los argumentos fiscales del gobierno.


13-12-2025

En un fallo trascendental, el juez federal de Campana, Adrián González Charvay, resolvió restablecer la ley de emergencia en discapacidad, que había sido suspendida por el gobierno de Javier Milei. La ley, que fue aprobada y reconfirmada por el Congreso, había quedado en suspenso mediante el decreto 681/25, argumentando la falta de explicitación de fondos para su financiamiento.

El fallo judicial responde a un amparo colectivo presentado por organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la asistencia de personas con discapacidad, quienes denunciaron que la suspensión dejaba en una situación de indefensión a miles de personas que dependen de servicios esenciales como tratamientos y apoyos. Estas familias, junto con entidades del sector, reclamaron la reactivación de la ley debido a la crisis económica y la falta de recursos que ya estaba afectando a los beneficiarios.

González Charvay rechazó los argumentos del gobierno, que defendía la suspensión de la ley por razones fiscales, advirtiendo que sin una fuente de financiamiento definida, se ponía en riesgo la sostenibilidad de otras áreas del Estado. El magistrado, citando la Constitución, subrayó que el Poder Ejecutivo no tiene potestad para subordinar una ley del Congreso a un reglamento de menor jerarquía, ya que la promulgación de la ley es un mandato constitucional.

El juez también hizo hincapié en la vulnerabilidad de las personas con discapacidad, especialmente niños y adultos mayores, y recordó que el Estado tiene la obligación de garantizar la protección reforzada de estos grupos, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Como resultado, González Charvay ordenó la aplicación inmediata de la Ley 27.793, declaró inválida la suspensión del Decreto 681/2025, y estableció que el Estado debería asumir las costas del proceso judicial. La decisión también fue publicada en el Registro Público de Procesos Colectivos, marcando un precedente en la defensa de los derechos sociales de las personas con discapacidad en el país.

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