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Economía y Empresas | Agro

Emergencia agropecuaria: Beneficios impositivos y planes de pago para productores

El Gobierno Nacional oficializó el estado de emergencia y desastre en partidos de Buenos Aires y departamentos de San Juan. Habrá deducciones, eximiciones y hasta 48 cuotas para regularizar deudas.


18-09-2025

El Ministerio de Economía declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en varias zonas de Buenos Aires y San Juan, habilitando un conjunto de beneficios fiscales para productores cuya capacidad de producción se haya visto afectada en al menos un 50% (emergencia) o un 80% (desastre).

Entre las principales medidas se destacan:

  • Diferimiento de vencimientos impositivos (Ganancias, Bienes Personales, Monotributo).

  • Eximición de hasta el 75% del impuesto integrado durante el período de emergencia.

  • Suspensión de juicios de ejecución fiscal hasta la finalización de la emergencia.

  • Deducción total de las ventas forzosas de ganado en el Impuesto a las Ganancias.

  • Eximición de retenciones de Ganancias sobre ventas de bienes comprendidos en la Ley 26.509.

Además, los contribuyentes podrán acceder a planes especiales de pago de hasta 48 cuotas, incluso para obligaciones vencidas, siempre que realicen la presentación dentro de los 12 meses posteriores a la finalización de la emergencia.

Zonas alcanzadas

  • San Juan: Angaco, 9 de Julio, Caucete, Chimbas, Sarmiento, Santa Lucía, Pocito, Rivadavia, Rawson, San Martín, Zonda, Iglesia, 25 de Mayo, Albardón, Ullum y Jáchal.

  • Buenos Aires: Puán, Tornquist, Nueve de Julio, Carlos Casares, General Lamadrid, Coronel Suárez, Guaminí, Bolívar, Tapalqué, Veinticinco de Mayo, Saladillo y Roque Pérez.

Cómo solicitar los beneficios

Los productores deberán ingresar al servicio “Presentaciones Digitales” con clave fiscal y seleccionar el trámite Zona de Emergencia – Acreditación. Allí deberán adjuntar:

  • Certificado de emergencia o desastre agropecuario emitido por la provincia.

  • Documentación de titularidad, locación o arrendamiento del inmueble afectado.

  • En caso de ventas forzosas de ganado, una multinota detallada con datos de las operaciones y cálculo de la deducción.

Más información en: www.arca.gob.ar/actividades-agropecuarias

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