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Economía y Empresas | Ministerio de Justicia

Eventos privados: el Gobierno confirma que no deben pagar derechos de autor a SADAIC

Una definición clave sobre la reproducción musical en ámbitos privados.


22-11-2024

El Ministerio de Justicia ratificó que los salones y establecimientos que pasen música en eventos privados no están obligados a abonar derechos de autor a SADAIC, destacando que solo corresponde el pago en ejecuciones públicas abiertas a una pluralidad de personas.


Reproducción musical en contextos privados

El Gobierno nacional, mediante un documento oficial del Ministerio de Justicia, aclaró que no corresponde el cobro de derechos de ejecución por parte de SADAIC en eventos realizados en ámbitos privados. La normativa establece que no hay ejecución pública cuando la música se reproduce en lugares de acceso restringido, como domicilios particulares o salones utilizados para eventos privados.

El documento también detalla que esta regla aplica a cualquier tipo de reproducción, ya sea de obras musicales, películas, discos o transmisiones a través de medios digitales, mecánicos o electrónicos, incluyendo internet.


Distinción entre público y privado

El ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, explicó que la ejecución pública solo ocurre en espacios de acceso abierto y libre para un público general. Desde sus redes sociales, aclaró: “Cuando la ejecución es privada, no hay obligación de pago. Si pasás música en tu casa o en un evento privado, ya estás abonando los derechos correspondientes al adquirir esos contenidos”.

Además, Sturzenegger enfatizó que la ley no vincula el pago de derechos con el lucro, sino con el carácter público o privado de la reproducción.


Una medida previa: el decreto de agosto

Cabe recordar que, a través de un decreto emitido el pasado 28 de agosto, el Gobierno ya había eliminado el impuesto que debían pagar a SADAIC los salones y establecimientos por el uso de música en eventos privados, consolidando el enfoque actual sobre este tema.

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