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Sociedad | Justicia

La fiscalía consideró que corresponde inhabilitar de manera provisoria a Aníbal Lotocki

"Lo que se persigue a través de la medida solicitada no es asegurar los fines de este proceso penal ni adelantar el cumplimiento de la pena impuesta, sino evitar que los actuales pacientes del acusado se vean sorprendidos en su buena fe mientras que las distintas instancias judiciales se abocan al tratamiento de la resolución definitiva del asunto", resaltó el fiscal Sandro Abraldes en su dictamen.


12-07-2023

El fiscal Sandro Abraldes, a cargo de la Fiscalía N° 29 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, consideró que corresponde que se ordene la inhabilitación de forma provisoria para el ejercicio de la medicina y el comercio "en el ámbito de la estética y la cosmética" al médico Aníbal Lotocki. 

El dictamen del fiscal fue presentado ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, que la semana pasada había requerido la opinión de las partes al respecto de la inhabilitación de Lotocki mientras se revisa su condena a cuatro años de prisión y cinco de inhabilitación por las lesiones graves que sufrieron cuatro pacientes suyas.

El debate por la inhabilitación hasta la revisión de la condena

Al momento de dictar la sentencia, en febrero de 2022, el juez Carlos Rengel Mirat -que integró unipersonalmente el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº28- no se pronunció sobre la solicitud específica que había hecho la fiscalía relacionada al dictado de una medida cautelar que alcanzara la inhabilitación del acusado para el ejercicio del comercio en el ámbito estético y cosmético. 

Contra la sentencia dictada por el tribunal, se presentaron recursos de la fiscalía, de la defensa y de la querella que representa a Pamela Sosa, que además de cuestionar que no se lo condenó a Lotocki por el delito de estafa, insistió para que el médico no ejerza la medicina mientras Casación define si confirma la pena.

“En el recurso de casación interpuesto por la querellante Pamela Estefanía Sosa se ha impugnado la decisión adoptada por el tribunal de la anterior instancia en punto a denegar la petición de que se imponga al imputado Aníbal Rubén Lotocki la medida cautelar consistente en la inhabilitación para continuar ejerciendo la medicina, hasta tanto la sentencia condenatoria-eventualmente-adquiera firmeza”, explicó la semana pasada la Sala 3 de Casación, integrada por Mario Magariños, Alberto Huarte Petite y Pablo Jantus.

“Toda vez que el agravio planteado por la parte, por su naturaleza, impone su tratamiento y decisión de modo previo al dictado de la sentencia definitiva, hágase saber a las partes que podrán realizar una presentación digital dentro de los tres días de notificados de la presente, sin perjuicio de lo cual, en caso de no hacer uso de esta facultad, la cuestión atinente a la procedencia de la medida cautelar referida pasará a estudio para su resolución”, se sostuvo en la resolución recibida la semana pasada.

Por este motivo, la fiscalía postuló su opinión y marcó que la medida cautelar en cuestión “resulta procedente y merece ser decretada en forma inmediata por los Señores Jueces de la Cámara, en atención al peligro latente que se cierne sobre la salud de aquellos que hasta el día de hoy continúan sometiéndose a las intervenciones del médico Lotocki”.

“Cabe poner de relieve que la salud pública como valor comunitario es inmanente a la sociedad, y que el Ministerio Público Fiscal tiene el deber de promover la defensa de los intereses generales de la sociedad”, sostuvo la fiscalía.

“Por otra parte, cuadra destacar que la presunción de acierto de que goza toda sentencia judicial autoriza el dictado de la medida cautelar peticionada en aras de neutralizar el riesgo potencial que se deriva del ejercicio de la medicina - en general-, y de la cirugía estética -en particular-, puesto que pesa sobre Lotocki una condena -no firme- fundada precisamente en el quebranto de numerosos deberes inherentes a su actuación profesional”, le agregó el fiscal.

Por último, marcó que la medida solicitada “no es para asegurar los fines de este proceso penal ni adelantar el cumplimiento de la pena impuesta, sino evitar que los actuales pacientes del acusado se vean sorprendidos en su buena fe mientras que las distintas instancias judiciales se abocan al tratamiento de la resolución definitiva del asunto”.

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