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Economía y Empresas | ARBA

Para sacarse todas las dudas: Qué cambia en las billeteras virtuales a partir del 1 de octubre

A partir del 1º de octubre, las billeteras virtuales comenzarán a retener un porcentaje de las transferencias de algunos contribuyentes bonaerenses como adelanto de Ingresos Brutos. La medida no es un nuevo impuesto y deja fuera operaciones como sueldos, jubilaciones y reintegros.


Hace 5 horas.

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) anunció que, a partir del 1º de octubre, todas las billeteras virtuales deberán actuar como agentes de retención de Ingresos Brutos para ciertos contribuyentes. Esto busca garantizar equidad tributaria, aplicando un régimen que ya existía para los bancos desde 2004.

Solo estarán alcanzados quienes declaran actividades económicas y no están adheridos al régimen simplificado. El porcentaje de retención depende de la actividad declarada, variando entre 0,01 % y 5 %, categorizando a los contribuyentes de la letra A a la Z. Por ejemplo, la construcción tendrá un 0,1 % y las profesiones liberales un 0,8 %.

Existen excepciones importantes a la retención:

  • Cobro de sueldos, jubilaciones y beneficios estatales (AUH, pensiones, planes sociales).

  • Transferencias entre cuentas propias.

  • Intereses y reintegros de promociones o instrumentos financieros.

  • Operaciones inmobiliarias sin carácter comercial y fondos provenientes del exterior.

ARBA implementó un ajuste automático de saldos a favor desde agosto de 2025 para evitar que las retenciones excedan el impuesto a pagar. Aunque en algunos casos estos saldos pueden quedar temporalmente inmovilizados, los contribuyentes pueden acreditarlos a otros impuestos o solicitar devolución.

La medida se aplicará de manera escalonada: el 1º de octubre para billeteras adheridas al SIRCUPA (como Mercado Pago, Ualá, Modo, Personal Pay, Claro Pay y Prex) y el 1º de noviembre para el resto de las plataformas.

Con esta normativa, ARBA busca ordenar el sistema de recaudación y garantizar que todos los contribuyentes, ya operen por bancos o billeteras, tengan el mismo tratamiento tributario, sin afectar operaciones esenciales ni beneficios sociales.

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