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Política | Coronavirus

Pergamino oficializa la restricción horaria

Lo hizo en línea al decreto de la Provincia de Buenos Aires. Comienza a regir a partir del día de hoy hasta el día 31 de enero de 2021.


11-01-2021

El Municipio de Pergamino oficializó en el día de hoy la Resolución Nº 2021-1-GDEBA-MJGMEl impuesta por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires decretando las siguientes limitaciones:


*Las actividades artísticas, deportivas, culturales, sociales, recreativas, familiares o comerciales autorizadas, no podrán desarrollarse entre la 01:00 horas y las 06:00 horas de cada día.


*Las actividades sociales, recreativas y familiares deberán desarrollarse con hasta un máximo de diez (10) personas al aire libre o en espacios cerrados.

 

EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Aprobar como Anexo I (IF-2021-00691891-GDEBA-DPLYTMJGM) el cuadro de actividades habilitadas en aquellos municipios incluidos en la FASE 3, 4 y 5 del sistema de fases establecido por la Resolución N° 4391/2020 de este Ministerio.

ARTÍCULO 2º. Aprobar como Anexo II (IF-2021-00262445-GDEBA-DPLYTMJGM) el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la Resolución N° 4391/2020 de este Ministerio, el cual se encuentra actualizado a la fecha de dictado de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°. Establecer, en los municipios incluidos en las FASES 3 y 4 del Anexo II aprobado por el artículo anterior, una restricción en el desarrollo de las actividades comprendidas en el Anexo I de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°. La restricción prevista en el artículo anterior implicará las siguientes limitaciones:

a. Las actividades artísticas, deportivas, culturales, sociales, recreativas, familiares o comerciales autorizadas de acuerdo al Anexo I de la presente resolución, no podrán desarrollarse entre las 01:00 horas y las 06:00 horas de cada día.

b. Las actividades sociales, recreativas y familiares debrán desarrollarse con hasta un máximo de diez (10) personas.

c. El servicio público de transporte de pasajeros urbano solo podrá ser utilizado por las personas alcanzadas por las actividades, servicios y situaciones declaradas esenciales de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 1033/2020.

ARTÍCULO 5°. Las actividades económicas industriales que impliquen procesos productivos manufactureros o agropecuarios y las actividades, servicios y situaciones declaradas esenciales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 1033/2020, podrán desarrollarse sin limitación horaria.

ARTÍCULO 6°. Las medidas dispuestas por la presente resolución comenzará a regir a partir del día 11de enero hasta el día 31 de enero de 2021.

ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

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