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Sociedad | DNU 340/2025

Revés judicial al DNU de Milei: Suspenden los límites al derecho de huelga

La Justicia laboral declaró inconstitucional parte del DNU 340/2025, que restringía el derecho a huelga en sectores clave como salud, educación y transporte. La CGT había advertido que el decreto violaba la libertad sindical.


03-06-2025

En un fallo con alto impacto político y sindical, el Juzgado Nacional del Trabajo N° 3, a cargo de la jueza Moira Fullana, dictó una medida cautelar que suspende los artículos centrales del DNU 340/2025, firmado por el presidente Javier Milei, que ampliaba los servicios esenciales y restringía el derecho a huelga.

La resolución respondió a una acción de amparo impulsada por la CGT, que denunció que el decreto atentaba contra la libertad sindical y violaba tanto el Convenio 87 de la OIT como la Constitución Nacional. La jueza sostuvo que el Poder Ejecutivo no puede legislar sobre derechos fundamentales mediante decretos de necesidad y urgencia y que, para ello, debe mediar una ley del Congreso.

El DNU establecía que en sectores como salud, transporte y educación, debía garantizarse entre un 50% y 75% de funcionamiento aún durante huelgas, lo que fue considerado por los gremios como una limitación inconstitucional.

La Justicia cuestionó si realmente se daban las condiciones de necesidad y urgencia que justificarían el uso de un DNU para alterar el régimen de huelgas, y advirtió sobre la rigurosidad que exige la Constitución para ceder funciones legislativas al Ejecutivo.

Entre las actividades que el decreto consideraba “esenciales” se incluían servicios sanitarios, energía, telecomunicaciones, educación básica, aeronáutica y aduanas, mientras que también ampliaba la categoría de “trascendentales” a industrias alimenticias, minería, logística, servicios financieros y exportaciones.

La resolución representa una victoria sindical y marca un precedente clave sobre los límites constitucionales al uso del DNU, en un contexto de tensión creciente entre el Gobierno y los gremios.

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