Sociedad | Decreto 765
¿Se cobra o no se cobra SADAIC? La polémica que envuelve a los eventos privados
El director de SADAIC, Guillermo Campos, aclara las controversias surgidas tras el decreto 765 sobre el cobro de derechos de autor en fiestas y salones de eventos.
Hace 4 dÃas.
La reciente modificación de la ley de propiedad intelectual en Argentina mediante el decreto 765 ha desatado una polémica sobre el cobro de SADAIC en eventos privados. Guillermo Campos, director general de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores, ha salido a esclarecer la situación en medio de la confusión general.
Puntos clave de la controversia:
- Nueva definición de ámbito privado y público: El decreto busca redefinir estos conceptos, generando malentendidos sobre el uso de música en eventos.
- Responsabilidad de pago: Según Campos, los dueños de los salones de eventos, no los organizadores de las fiestas, son los responsables de abonar los derechos.
- Interpretación del decreto: SADAIC mantiene que los salones de fiesta operan como negocios y deben pagar por la música utilizada.
- Acciones de SADAIC: La entidad continúa visitando los salones para informar sobre los pagos correspondientes, sin autoridad para suspender eventos.
- Defensa de los derechos de autor: Campos enfatiza la importancia de respetar los derechos de autores y compositores.
La polémica surge principalmente porque muchos organizadores y dueños de salones creían que el decreto eliminaba el canon de SADAIC para eventos privados. Sin embargo, la interpretación oficial mantiene que el cobro sigue vigente.
Campos subraya que SADAIC no necesita reglamentar el decreto, ya que este es una normativa en sí misma. La entidad continúa su labor de cobro, emitiendo facturas en caso de impago, pero sin poder para suspender fiestas.
El director de SADAIC concluye haciendo un llamado al respeto de los derechos de autor dentro del marco legal existente, instando a una clarificación de la situación para evitar futuros conflictos entre las partes involucradas.