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Difusión de la lectura de libros jurídicos

Sobre el caso Zaffaroni 4/8/2011
 

 

CLARÍN

POLÍTICA

Duhalde: “Zaffaroni tiene que dar explicaciones"

4/8/11

El ex presidente dijo que considera al juez de la Corte Suprema como “un hombre de bien” y que no modificará ese pensamiento “hasta que se aclare el tema”. Pero reclamó que explique el asunto en Diputados y lamentó el caso pues la Corte “goza de la simpatía de los argentinos”.

http://www.clarin.com/politica/Duhalde-Zaffaroni-dar-explicaciones_0_529747229.html

A PROPÓSITO DEL CASO ZAFFARONI 

Por Horacio Velmont 

El libre albedrío es un derecho divino

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La cuestión que tratamos de resolver es si alguien que adquiere departamentos y luego los alquila para que en ellos se ejerza la prostitución, inclusive mediante el cobro de una comisión, comete algún tipo de delito y si ello constituye alguna inmoralidad. 

La primera base a tener en cuenta es que el sexo ha sido dado por Dios para la procreación y también para su disfrute en forma independiente. Quienes sostienen que el sexo es solo para procrear están aberrados en la segunda dinámica y no nos detendremos en refutarlos a fin de no perder tiempo en tonterías. 

La segunda  base es el libre albedrío dado por Dios a todos los seres, significando eso que quien es mayor de edad y quiere voluntariamente dedicarse a la prostitución puede hacerlo libremente, y que también puede hacerlo libremente quien siendo mayor de edad quiera tener sexo con prostitutas.   

La tercera base es que la prostitución no constituye ninguna inmoralidad cuanto es ejercida por mayores de edad que se prestan voluntariamente y sin ninguna coerción a ella. Estos actos están reservados solo a Dios.

Sentado esta bases veamos lo que dice el Código Penal argentino sobre los delitos contra la integración sexual: 

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ARTICULO 125. - El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años 

La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años.  

Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.  

(Artículo sustituido por art. 5° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)  

ARTICULO 125 bis — El que promoviere o facilitare la prostitución de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a diez años.  

La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años.  

Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también, si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.  

(Artículo incorporado por art. 6° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)  

ARTICULO 126 — Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a diez años, el que con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos promoviere o facilitare la prostitución de mayores de dieciocho años de edad mediando engaño, abuso de una relación de dependencia o de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción."  

(Artículo sustituido por art. 7° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)  

ARTICULO 127 — Será reprimido con prisión de tres a seis años, el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, mediando engaño, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción.  

(Artículo sustituido por art. 8° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)   

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El Código Penal se refiere a la prostitución en su Título III, actualmente denominado “Delitos contra la integridad sexual”, nombre que tomó con la sanción de la ley 25.087 de 1999, después de llamarse “Delitos contra la honestidad”. 

La honestidad era el bien jurídico tutelado en el caso de los delitos sexuales hasta la reforma del Código Penal de 1999.  

Los artículos del Código Penal sobre el tema –del 118 al 133– fueron modificados varias veces y varios de ellos derogados en ocasión de la sanción de la mencionada ley.  

El Código no penaliza el ejercicio de la prostitución, pero sí el promover o facilitar la prostitución de otras personas y/o explotar económicamente el ejercicio de la prostitución de otros. Es decir, no tipifica la prostitución como delito pero sí el proxenetismo de menores (art. 125 bis), de mayores (art. 126) y la rufianería (art. 127).  

De la lectura de los artículos se desprende que actúan como agravantes de las penas el uso de relaciones de poder o medios de intimidación y coerción para promover la prostitución de otra persona, la existencia de algún tipo de vínculo de parentesco o guarda entre el instigador y la persona prostituida, o la minoría de edad de esta última. 

Suponiendo, y recalco que es una mera suposición, que el doctor Zaffaroni haya alquilado a sabiendas departamentos de su propiedad para que en ellos se ejerza libremente la prostitución, incluso percibiendo comisión por dicha actividad, es obvio que no ha cometido ningún delito ni tampoco su conducta configura un acto inmoral. 

Queda claro que la referencia al doctor Raúl Zaffaroni es solo en cuanto al tema tratado en este artículo, quedando por lo tanto fuera de él cuestiones contractuales de la locación, como por ejemplo la prohibición de este tipo de actividades en el departamento alquilado, ruidos molestos, trata de personas (es un error hablar de "trata de blancas"), red de prostitución, etc., que son harina de otro costal. Y por supuesto también queda aparte de este artículo su labor como ministro de la Corte Suprema, que aquí no está en entredicho, por más que algunos de sus fallos los consideramos erróneos.

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* * * * *

Nota: Sugerimos la lectura de la interesante sentencia dictada por el titular del juzgado de lo Penal número dos de Alicante, Miguel Herrero, que absolvió a un proxeneta que administraba una casa de citas en Alicante y que se quedaba con el cincuenta por ciento de los ingresos diarios de las prostitutas explotando una casa de citas en el centro de Alicante. El juez consideró probado que el acusado se quedaba con el cincuenta por ciento de los ingresos diarios de las prostitutas pero entendió que no hay delito porque «trabajaban» libremente. El fiscal, por su parte, había pedido que al concluir el juicio el proxeneta fuera condenado a tres años de cárcel porque el Código Penal precisa que incurrirá en el delito «el que se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma». 

Continuar leyendo en http://www.apramp.org/noticia.asp?id=542 

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