Decretos: ni necesarios ni urgentes 
     
   Prestigiosos constitucionalistas analizaron los DNU que firmó   Kirchner en tres años de gobierno y concluyeron que casi el 90   por ciento no tenía justificación. 
       
   Néstor Kirchner detesta que lo acusen de autoritario. Dice que   ése es el discurso vacío de una oposición perdida. Pero es el   Presidente que desde el retorno de la democracia más Decretos de   Necesidad y Urgencia (DNU) dictó por año de mandato. Los DNU son   instrumentos normativos que permiten al Presidente legislar de   manera excepcional sin dar intervención al Congreso. O sea, sin   debate ni deliberación pública. 
     
   Un trabajo de investigación en el que participó un grupo de   prestigiosos constitucionalistas convocados especialmente por LA   NACION para analizar los 176 DNU que firmó Kirchner en los   primeros tres años de gestión demuestra que los usó para casi   todo. Tanto para asuntos trascendentes para el país -como   reestatizar la empresa Aguas Argentinas, modificar en forma   reiterada el presupuesto nacional, autorizar al ministro del   Interior a otorgar subsidios sin control, destinar millones de   pesos extra para hacer obras viales en su Santa Cruz natal y   otras obras públicas en varias provincias, crear la Policía de   Seguridad Aeroportuaria, utilizar las reservas del Banco Central   para cancelar la deuda con el Fondo Monetario Internacional (FMI)   o extender por 10 años todas las licencias de radio y televisión-   como para cuestiones quizás de menor importancia, como cambiar el   nombre del Ministerio de Salud, modificar la fecha de un feriado   nacional o sacar de su órbita y pasar a la Jefatura de Gabinete   de Ministros a la Secretaría de Turismo. 
     
   También, claro, los usó para tomar medidas bien populares a las   que difícilmente algún legislador -oficialista u opositor- se   habría resistido, como aumentar las jubilaciones, actualizar el   monto del salario mínimo vital y móvil y fijar una suma máxima   para los sueldos de los funcionarios políticos. 
     
   En 2003, Kirchner firmó 48 DNU; en 2004, 63; en 2005, 46 y, en   los primeros cuatro meses del actual, 19. La gran mayoría se   originó y reguló cuestiones de los ministerios de Economía,   Trabajo y Planificación Federal. En cambio, contrariamente a lo   que indicaría el sentido común cuando uno piensa en "necesidad y   urgencia" y recuerda la grave crisis institucional que atravesó   la Argentina en 2001, hubo cuatro DNU de las carteras de   Desarrollo Social y Justicia, cinco de Educación y Salud y sólo   algunos más de Interior y Defensa. 
     
   Los constitucionalistas consultados por LA NACION concluyeron que   en menos del 15 por ciento de los casos la firma de los decretos   de Kirchner estuvo justificada y cumplió con los requisitos que   establece la Constitución Nacional. El resto -señalaron- debería   haber sido un asunto debatido y resuelto por el Congreso. 
     
   Hace un mes, la senadora Cristina Fernández de Kirchner hizo una   extensa y encendida defensa de los DNU. Fue cuando el oficialismo   impuso su mayoría en el Congreso para aprobar un proyecto de ley   de su autoría que reglamenta el control parlamentario de estos   instrumentos excepcionales. Todo el arco opositor cuestionó el   texto legal, y algunos legisladores lo calificaron como un grave   retroceso para la República porque no fija ningún plazo para que   las cámaras ratifiquen o rechacen los decretos presidenciales   que, mientras tanto, serán válidos. 
     
   La reforma constitucional de 1994 estableció en el artículo 99   inciso 3 que "el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo   pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de   carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias   excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios   para la sanción de leyes, y no se trate de normas que regulen la   materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos   políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y   urgencia". Luego, la Carta Magna dispone que el jefe de gabinete   personalmente y dentro de los 10 días someterá la medida a   consideración de la Comisión Bicameral Permanente que, tras la   sanción del controvertido proyecto de Cristina Fernández, por fin   se constituirá luego de 12 años de demora. 
     
   LA NACION obtuvo todos los DNU que Kirchner dictó desde el 25 de   mayo de 2003 hasta el 18 de abril del actual gracias a la   respuesta que la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia dio   a un pedido de acceso a la información pública que presentó la   organización no gubernamental CIPPEC con el fin de transparentar   el uso de esta herramienta del Poder Ejecutivo Nacional. 
     
   Luego, convocó a nueve profesores de Derecho Constitucional de   distintas casas de estudio y diferente ideología y seis de ellos   aceptaron realizar el estudio: el actual secretario general de la   Asociación Argentina de Derecho Constitucional y profesor titular   de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Cuyo,   Víctor Bazán; el profesor titular y Doctor en Derecho de la   Universidad de Buenos Aires (UBA) Walter Carnota; la profesora   titular de la UBA Susana Cayuso; el profesor de la UBA y de la   Universidad Torcuato Di Tella Roberto Gargarella; la profesora de   la UBA y las universidades de San Andrés y Austral Angélica   Gelli, y el profesor titular de la UBA Daniel Sabsay. 
     
   Los decretos fueron distribuidos entre los juristas por fecha,   según el orden alfabético de sus apellidos. Bazán analizó los   primeros 30 DNU dictados por Kirchner, Carnota los siguientes y   así sucesivamente. La consigna que LA NACION les dio a todos fue   que revisaran los decretos que les habían sido asignados y   señalaran si se cumplían los requisitos de necesidad y urgencia   que habilitaban a Kirchner para el dictado de esa norma de   excepción. 
     
   Hubo entre los constitucionalistas criterios más amplios y más   restrictivos a la hora de validar o tildar de inconstitucional a   los DNU analizados: Gargarella, Gelli y Sabsay, por ejemplo, no   encontraron en sus corpus ningún decreto válido; Cayuso sólo   señaló uno como aceptable dentro de las facultades   presidenciales, Bazán admitió cinco y marcó otros tres como   dudosos y Carnota, en cambio, justificó en total 16, casi todos   vinculados con cuestiones de seguridad social o laborales. 
     
   Gargarella señaló que la pregunta original acerca de "cuál de los   siguientes DNU se encuentra justificado" presupone una   posibilidad que rechaza, y es que en las circunstancias actuales   puede ampararse jurídicamente el dictado de algún DNU. Para él,   "no existen buenas razones políticas ni constitucionales para   apoyar esa posibilidad, y en cambio muchas para objetarla". 
     
   La primera razón que menciona tiene que ver con la letra   explícita de la Constitución de 1994, que fulmina los DNU salvo   "cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir   los trámites ordinarios" de sanción de una ley, circunstancia en   la que obviamente no nos encontramos. La segunda razón se   relaciona con la justificación pública de aquella Constitución,   que tuvo que ver sobre todo con el compromiso de limitar la   discrecionalidad del Ejecutivo. 
     
   "Si lo que valoramos de la democracia es su componente   republicano -orientado a enfrentar todo tipo de dominación   política-, tenemos razones adicionales para rechazar la   posibilidad de un Ejecutivo fuerte, que acarrea el conocido   riesgo de un gobierno con piel de cordero que actúa, cuando   quiere, autoritariamente. Y si lo que valoramos de la democracia,   en cambio, es su conexión con la deliberación colectiva, entonces   también debemos oponernos a los DNU, porque su dictado socava   nuestro principal ideal político: escuchar y aprender de las   voces opuestas". 
     
   Finalmente, opina Gargarella, "si lo que nos interesa es   preservar el pluralismo, y así al Parlamento como órgano en donde   se encuentran representantes de ideologías distintas, intereses   opuestos y regiones diferentes, entonces debemos resistir la   práctica de los DNU, que bastardea dicha posibilidad. Y la   crítica a este argumento no puede ser que ´el Parlamento no   funciona , porque si el Parlamento ´no funciona ello se debe,   primordialmente, a prácticas como las de los DNU". 
     
   En definitiva, el constitucionalista concluye que, si no nos   enfrentamos a gravísimas catástrofes naturales o tragedias como   la del 11 de septiembre (y sólo por el brevísimo tiempo que   necesite el Parlamento para reaccionar), los DNU deben ser   rechazados necesariamente. 
     
   Cayuso, algo menos drástica, precisó entre sus conclusiones que,   si bien el análisis de la concurrencia de los requisitos   establecidos en el artículo 99 inciso 3 de la Constitución es   suficiente para verificar que "el Poder Ejecutivo no se siente   limitado por la norma constitucional y la necesidad de reconocer   que los DNU deben ser excepcionales porque se altera el juego   democrático", a los efectos de su validez es determinante   comprobar si el Congreso los ha ratificado. Si ello fuera así -y   lo es en algunos casos-, formalmente se habría cumplido con el   artículo 99 inciso 3, sin perjuicio de que pueda discutirse la   constitucionalidad del contenido de la norma por afectación a   otras reglas y principios constitucionales. 
     
   ¿Qué resolvieron los decretos considerados válidos? Por ejemplo,   prohibir el corte por falta de pago del servicio telefónico   básico en la zona declarada de desastre luego de las inundaciones   de Santa Fe de abril de 2003, o habilitar una contratación   directa del Ministerio de Educación con la Casa de Moneda para   imprimir los cuadernillos de la Evaluación de la Calidad   Educativa de 2003 para evitar que terminara el ciclo lectivo   antes de que estuviera listo el material. 
     
   En cambio, fueron cuestionados en forma casi unánime las más de   20 modificaciones presupuestarias -aumentos y redistribución de   partidas- que permitieron a Kirchner decidir a su antojo a qué   ministerios y jurisdicciones premiar con fondos extra carentes de   control. Sólo en 2005, el Poder Ejecutivo aumentó el presupuesto   un 13,9% gracias a los DNU, indica un informe de CIPPEC. Y la ley   de superpoderes aprobada esta semana por el Congreso aumenta aún   más la discrecionalidad del Gobierno al habilitar al jefe de   Gabinete a tomar decisiones presupuestarias que hasta ahora le   estaban vedadas. 
     
   En su análisis, Carnota advierte acerca de una concentración de   funciones en el área de la estructura administrativa y de la   ejecución presupuestaria. Pero destaca que también hay muchos DNU   que se concatenan con políticas y derechos sociales. "No todos   los decretos acrecientan el poder presidencial; algunos apuntan a   implementar planes asistenciales o de bienestar. En 11 años, el   Congreso nunca aumentó las jubilaciones, pese tener expresas   facultades", dijo. 
     
   Kirchner dispuso por decreto prolongar la emergencia alimentaria,   la emergencia sanitaria y la ocupacional, que prohibía los   despidos y establecía una doble indemnización. También dictó   varios DNU para aumentar jubilaciones y pensiones, actualizar el   salario mínimo vital y móvil, dar aumentos generales al sector   privado, asignaciones especiales a fin de año para desempleados y   homologar acuerdos de convenios colectivos de trabajo de   distintos sectores de empleados del Estado. 
     
   En este punto, Sabsay es mucho más crítico que Carnota. Opina que   no hay razones para que el Congreso no discuta políticas públicas   esenciales, como las laborales o las sociales. "Pienso que esta   modalidad sólo busca que la gente le deba favores al Príncipe",   dispara. Precisa que en todos los casos analizados por él y en   una diversidad de materias, "la justificación del decretista es   una repetición ociosa de argumentos que, por reiterados, suenan   huecos, y son tomados de lo que literalmente dice el artículo 99   inciso 3 de la Constitución". De esta manera, opina, El   Presidente "penetra en materias que, en un Estado constitucional   de Derecho, como el nuestro, quedan siempre reservadas al   Congreso, como son jubilaciones, salarios, impuestos, subsidios,   régimen de personal, etcétera."