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A partir de diciembre regirán 13 protocolos para los destinos turísticos bonaerenses

Se aplicarán a partir del 1 de diciembre cuando comience la temporada veraniega y es para todo el sector de turismo de la provincia de Buenos Aires.

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25-11-2020

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El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires brindó precisiones acerca del desarrollo de la temporada turística que se inicia el próximo 1° de diciembre, tanto en lo referido a las personas que se desplazan hacia puntos de veraneo como en lo relativo a las formalidades que deben cumplir los municipios. 

La información oficial señala que las personas que viajen con fines turísticos deberán contar con el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-2019”, que deberán solicitar en la web Argentina.gob.ar o a través de la aplicación Cuidar.

Si el viaje es realizado por un grupo familiar, se deberá tramitar un solo certificado detallando los datos de quienes integran el grupo. Vale señalar que una misma persona no podrá tramitar dos certificados para fechas que se superpongan.

Las indicaciones del Gobierno provincial, plasmadas en una resolución conjunta del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y la Jefatura de Gabinete, también estipulan que los municipios que autoricen las actividades turísticas contarán con la información brindada por las personas a la hora de tramitar el certificado, y sobre esa base validarán las solicitudes. Finalmente, la mencionada resolución aprueba una “Guía de recomendaciones y buenas prácticas turísticas” que deberá ser cumplida por los municipios que decidan recibir turismo.

La normativa de referencia alcanza a los municipios que se encuentran dentro del esquema de distanciamiento social preventivo y obligatorio (DSPO). Asimismo, la Provincia solicitó a la Jefatura de Gabinete de la Nación habilitar el turismo para los municipios que se encuentran en el esquema de aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO) según lo determinado por el DNU 875/2020: Bahía Blanca, Balcarce, Castelli, General Pueyrredón, Laprida, Pila, Roque Pérez, San Cayetano, San Nicolás y Tandil.

Transporte interurbano

Paralelamente, el Gobierno provincial informó que desde el 23 de noviembre quedó restablecido, en los municipios de la provincia de Buenos Aires que se encuentran en el esquema de DSPO, el servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros de línea regular, la prestación de los servicios de transporte de tipo diferencial (“ejecutivos”) y el servicio de transporte automotor de pasajeros especializados, disposiciones que alcanzan a las personas que desarrollen actividades esenciales y a quienes se desplacen con fines turísticos. En todos los casos, las y los pasajeros deberán contar con el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”.

Sector gastronómico

La cartera de Producción, Ciencia e Innovación tecnológica estableció 13 protocolos, a los que accedió InfoGEI,  que incluyen guías para los sectores de la actividad turística, regirá para: Hoteles, playas y balnearios, campings, establecimientos de turismo rural, agencias de viaje, parques temáticos y atracciones en territorio bonaerense, que deberán aplicar a partir del inicio de la temporada veraniega, el 1º de diciembre.

Para el sector hotelero, los desayunos y comidas incluídas en la tarifa, se consumirán en la habitación o en la modalidad “para llevar”, salvo que el establecimiento garantice el “aforo del 30%, distanciamiento social y condiciones de higiene y desinfección” entonces podrán ser consumidos en el desayunador o comedor del hotel.

Otra disposición es que la climatización de los espacios comunes se deberá realizar exclusivamente con ventilación natural para garantizar la renovación del aire con ventilación cruzada. El uso de aires acondicionados de tipo split o ventana estará permitido en las habitaciones donde se encuentran los grupos de convivientes, pero no los aires acondicionados centrales.

Balnearios

En el caso de los balnearios, no estará permitida la realización de actividades deportivas grupales o recreativas en la que no pueda garantizarse la distancia preventiva de 2 metros entre personas, y una distancia mínima  de dos metros entre sombrillas. En cuanto a la la capacidad máxima por sombrilla y por carpa, la determinará cada municipio.

En las playas públicas, a las medidas generales de distanciamiento y uso de tapabocas se sumará la desinfección periódica de los sanitarios públicos, que deberá ser garantizada por los gobiernos municipales.

Asimismo, los concesionarios de los balnearios, deberán proveer lugares adecuados para lavado de manos con agua y jabón (dispensador de jabón líquido/espuma, toallas descartables o secadores de manos) y alcohol al 70%, ubicados a una altura no mayor de 1,20 m para garantizar su alcance por todas las personas.

Las piscinas podrán funcionar solo al aire libre y con un sistema de turnos que garantice un aforo del 30%, pero los gimnasios en los balnearios, ni el sector de juegos infantiles serán habilitados .

Campings

Respecto a los campings, podrán funcionar con un aforo del 50%, permitiendo el acampe parcela de por medio. En el caso de las mesas, piletas de lavado y parrillas o fogones se podrán utilizar respetando la distancia social mínima de 2 metros entre personas que no pertenezcan al mismo grupo conviviente.

El uso de baños y vestuarios estará determinado por un sistema de turnos para evitar aglomeraciones y los espacios de juegos y canchas deportivas no estarán habilitados. (InfoGEI)


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ETIQUETAS: Protocolos Verano 2021 Buenos Aires Argentina Vacaciones

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