La Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha decidido extender por tercera vez el plazo para que los trabajadores en relación de dependencia presenten sus deducciones del año 2023. Según la Resolución General 5514/2024, la nueva fecha límite es el 30 de junio de 2024.
Esta prórroga se da en un contexto donde el Gobierno espera la aprobación del paquete fiscal por parte del Senado, el cual incluye modificaciones relevantes para la liquidación del impuesto a las Ganancias.
La normativa establece que los trabajadores comprendidos en las Resoluciones Generales 2.442 y 4.003 pueden, de manera excepcional, presentar el formulario F. 572 Web a través del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) hasta el 30 de junio de 2024.
Anualmente, los empleados deben declarar sus deducciones, como gastos médicos y salarios pagados a personal de casas particulares, para que se descuenten en la liquidación anual del impuesto a las Ganancias que realizan sus empleadores.
El artículo 2 de la resolución indica que el importe resultante de la liquidación anual será retenido o reintegrado durante el primer pago posterior a la fecha de liquidación, o en los siguientes pagos si no fuera suficiente, y hasta el 9 de agosto de 2024.
Además, se establece que este importe debe informarse e ingresarse según los plazos de vencimiento para la declaración jurada y el saldo resultante del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), con fecha límite en agosto de 2024, y con la retención consignada al 31 de julio de 2024.
Es importante recordar que en 2023 se emitieron dos decretos que redujeron el impuesto a las Ganancias para los trabajadores. Sin embargo, estos decretos requieren la validación del Congreso para adquirir fuerza de ley. En este contexto, las percepciones favorables por gastos en el exterior también deben computarse hasta el 30 de junio de 2024.