Economía y Empresas | Billeteras Virtuales
La AFIP establece nuevos umbrales para operar con billeteras virtuales sin necesidad de informar a la entidad. Estos límites afectan tanto a los saldos mensuales como a las transacciones individuales, con el objetivo de prevenir la evasión fiscal y regular el uso de estos medios de pago electrónicos.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha anunciado cambios en los límites para operar con billeteras virtuales a partir de mayo, con el fin de fortalecer el control tributario y prevenir la evasión fiscal en este ámbito.
Bajo las nuevas disposiciones, los saldos finales mensuales inferiores a $200.000 no requerirán ser informados a la AFIP, permitiendo a los usuarios operar con cierta libertad dentro de este límite. Además, las transacciones mensuales en las cuentas de las billeteras virtuales no podrán superar los $120.000, siendo obligatorio reportar a la AFIP cualquier movimiento que exceda este monto.
En cuanto a las transacciones individuales, la AFIP será notificada cuando estas superen los $400.000, lo que busca controlar los movimientos de dinero de mayor envergadura y prevenir posibles casos de evasión fiscal.
Estos límites son aplicables tanto para transacciones dentro de una misma plataforma, como Mercado Pago, como para movimientos entre diferentes billeteras virtuales y entidades bancarias.
Es fundamental que los usuarios estén al tanto de estos nuevos límites para evitar posibles inconvenientes con las autoridades fiscales y asegurar un manejo adecuado de sus fondos. En caso de ser intimados por la AFIP debido a irregularidades, los contribuyentes deberán presentar la documentación correspondiente, como recibos de sueldo o facturas, para resolver cualquier situación en disputa.