Política | Provincia de Buenos Aires

Aplicarán multas de hasta 3,3 millones a propietarios y asistentes de fiestas clandestinas

El gobierno de la provincia de Buenos Aires dio a conocer las nuevas disposiciones y restricciones horarias que entrarán en vigencia a partir de las 01.00 horas, de este lunes 11 de enero.

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10-01-2021

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En el caso de fiestas y/o reuniones que vulneren lo permitido legalmente en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, además de las sanciones previstas en el art. 205 del Código Penal, podrán aplicarse multas de hasta tres millones trescientos sesenta y cuatro mil pesos ($3.364.000), tanto a los asistentes, organizadores como a los propietarios de los inmuebles donde se realicen.

Sin embarfo, la Provincia continuará empleando el sistema de fases vigente para la habilitación de actividades y servicios en los 135 distritos de la provincia, de acuerdo con su situación epidemiológica y sanitaria. En la actualidad 17 municipios se encuentran en Fase 5, 109 en Fase 4 y 9 en Fase 3.

Respecto de los municipios que se encuentran en fases 3 y 4, se suspende, entre las 01.00 y las 06.00 horas, toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa, exceptuando las actividades productivas manufactureras, agropecuarias y todas aquellas definidas como esenciales de acuerdo a la normativa vigente.

El decreto también dispone reducir las actividades sociales, recreativas y familiares a grupos de hasta 10 personas en espacios cerrados y abiertos, así como restringir el uso de transporte de pasajeros urbano a personas alcanzadas por las actividades y servicios definidos como esenciales.

Refuerzo de controles

Por otra parte, será reforzados todos los controles, tanto provinciales como municipales, para disminuir la circulación de personas en horarios nocturnos y evitar la realización de actividades no permitidas.

Las denuncias de fiestas clandestinas seguirán recibiéndose a través del 911 y de la línea (221) 429-3386, dispuesta por el Ministerio de Seguridad, la cual funciona viernes, sábados y domingos de 22.00 a 06.00 horas exclusivamente para este tipo de delitos.

Habilitación a los municipios

Asimismo, el decreto habilita a las autoridades municipales el control del cumplimiento de la obligación de utilizar tapabocas, previsto en el Decreto N° 255/2020 y modificatorios, y la aplicación de las multas correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto-Ley N° 8841/77 y modificatorias.

Por último, el decreto gubernamental señala que el día martes 12 de enero se actualizarán las disposiciones en base a la nueva situación epidemiológica y sanitaria de la provincia y sus 135 distritos. (InfoGEI)


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ETIQUETAS: multas propietarios asistentes fiestas clandestinas

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