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La AFIP anunció que extiende hasta el 13 de abril el plazo para que los contribuyentes ingresen sus deducciones del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2021. Cuáles son los pasos a seguir.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso a través de la Resolución General 5165/2022 un plazo hasta el 13 de abril para tramitar la devolución del 35% del Impuesto a las Ganancias que se paga al comprar dólar ahorro, así como aquellos gastos que se realizaron en moneda extranjera mediante tarjeta de crédito y débito.
Los empleados en relación de dependencia que les retienen ganancias deberán presentar el Formulario Web 572 correspondiente al 2021 para recuperar las percepciones del 35% del año pasado.
Los conceptos ingresados como pagos a cuenta deberán ser informados por medio del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) a través de la presentación del Formulario web 572.
¿Cuáles son las deducciones admitidas en el Impuesto a las Ganancias?
Como novedad podemos encontrar dentro de las deducciones, gastos por el home office debido a la pandemia causada por el COVID-19:
Impuesto sobre créditos y débitos.
La devolución del impuesto al dólar
En este caso, se debe cargar la deducción por Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020″, realizadas por compra de dólar ahorro, gastos con tarjetas de crédito, compra y débito en moneda realizados en el exterior, pagos con tarjeta por compras desde el país, compras en agencias de viajes, compras de pasajes de avión, tren, barco o colectivo (35%).
¿Cómo cargar la información en SIRADIG?
Los pasos para cumplir con la obligación de carga de deducción son los siguientes:
1. Entrar en la página de AFIP (www.afip.gob.ar) “Acceso con clave fiscal” y seleccionar “SIRADIG – Trabajador” (de no encontrar este servicio, se deberá habilitarlo en “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”), “Agregar Retenciones / Percepciones / Pagos a Cuenta” y “Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020″ en el sector del Formulario F572 Web.
Informar las percepciones sufridas durante 2021. Estas deberán ser consideradas por los empleadores cuando realicen la liquidación anual, salvo que la relación laboral finalice con anterioridad. (DIB)
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