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Pergamino: habilitan actividades deportivas, sociales y recreativas

En todos los casos, el desarrollo de las actividades sociales, deportivas y de esparcimiento se deberá respetar el distanciamiento correspondiente y hasta un máximo de diez (10) personas y la densidad ocupacional de dos coma veinticinco (2,25) metros cuadrados por persona de espacio circulable.

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11-06-2020

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El Municipio de Pergamino, a través de un Decreto oficializado en la tarde de este jueves, habilita en el ámbito del Partido de Pergamino las actividades deportivas, sociales y recreativas en las formas, modalidades y alcances autorizados por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a través del Decreto Nº 498/20 y conforme los protocolos y recomendaciones instituidas en la Resolución Nº 260/20 del Jefe de Gabinete de Ministros provincial. En todos los casos, el desarrollo de las actividades sociales, deportivas y de esparcimiento se deberá respetar el distanciamiento correspondiente y hasta un máximo de diez (10) personas y la densidad ocupacional de dos coma veinticinco (2,25) metros cuadrados por persona de espacio circulable.

Las actividades deportivas en clubes deportivos, instituciones públicas y/o privadas, gimnasios, y afines se deberán llevar a cabo con estricto cumplimiento al Protocolo, exclusivamente en el horario de 08:00 horas hasta las 20:00 horas. Los encargados, titulares o responsables del establecimientos deberán gestionar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el protocolo teniendo en consideración al cliente, socio o usuario y al trabajador que preste tareas en el lugar, este último, de acuerdo a la normativa dictada por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

Cada disciplina o deporte deberá respetar, además de las recomendaciones generales, los protocolos elaborados y aprobados por las distintas federaciones. En lo que hace al funcionamiento general de las instalaciones de clubes o establecimientos deportivos se deben cumplir las recomendaciones consignadas en el "Protocolo". Previo al ingreso al establecimiento cada deportista, cliente, socio o usuario deberá formular una declaración jurada informando no poseer síntomas de Covid-19 ni ser contacto estrecho de un caso confirmado en los últimos catorce (14) días. Sin perjuicio de ello, se deberá llevar una planilla de datos de cada usuario con nombre y apellido, DNI, dirección, teléfono, etc. a disposición en caso de ser requerida.

Antes de la reanudación debe haber una preparación que incluye:

- Educación/Capacitación a las federaciones y asociaciones deportivas y, a través de ellos, al personal y usuarios de las instituciones deportivas, gimnasios y clubes deportivos.

- El enfoque se base en “Entrar-Entrenar-Salir”.

INGRESO Y PERMANENCIA

• Deberá ser por una sola vía, a través una sola puerta.

• Tener solución de agua y alcohol al 70% o alcohol en gel o bacha con agua y con jabón líquido para el lavado de manos.

• Asistir a la institución individualmente, no en grupos.

• Evitar el contacto directo entre deportistas. Se evitará el cruce de usuarios al finalizar e iniciar cada turno. Deberán existir ingresos y egresos distintos.

• No utilizar máquinas de uso compartido. No se trabaja en parejas

• Usar tapabocas.

• Respetar distanciamiento social preventivo y obligatorio

• Higienizar el calzado

• Registrar a todas las personas que ingresan.

• Control de temperatura: al ingreso al establecimiento o antes del inicio de la actividad (En gimnasios privados o en sectores públicos). No se permitirá el ingreso o participar de la actividad a aquellas personas que registren una temperatura de 37,5°C o más.

• Sólo ingreso de deportistas.

• Llevar elementos de uso personal en bolso (botella de agua, toalla, muda de ropa, elementos de higiene) y evitar el uso de los sanitarios en lo posible.

• El bolso de mano queda en depósito y es desinfectado cuando se lo deja y al retirarlo.

• Evitar el ingreso de personas consideradas en grupo de riesgo.

• No compartir vasos, utensillos, botellas, mate, etc.

VESTUARIOS Y BAÑOS

El uso de vestuario solo se recomienda para higienizarse de acuerdo a los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria provincial.

BUFFETS

Los buffets funcionarán de acuerdo a la reglamentación vigente para locales de despacho de comida, considerando siempre el extremo cuidado de las medidas de distanciamiento e higiene.

ACTIVIDADES DEPORTIVAS PROHIBIDAS

A. La práctica de cualquier deporte donde participen más de diez (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre los participantes.

B. Las clases y/o enseñanzas de estas actividades en establecimientos municipales

ACTIVIDADES SOCIALES

Las actividades sociales corresponden a encuentros y/o reuniones en espacios cerrados. El máximo permitido de participantes es de diez (10) personas por reunión y no debe superar el 50% de la capacidad física del lugar. Se debe utilizar el tapabocas-nariz durante el encuentro y debe haber recambio de aire mediante la apertura de puertas y ventanas que produzcan circulación cruzada de airea en el espacio de la reunión. Se debe contar con instalaciones de lavado de manos con agua y jabón, y/o dispensadores de alcohol en gel para la higiene frecuente de manos. Se deberá cubrir la boca y nariz con el codo o pañuelo descartable (que será inmediatamente descartado) al tose o estornudar. Se recomienda el mínimo contacto entre las personas y sostener un distanciamiento social de dos (2) metros entre las personas no convivientes.

ACTIVIDADES SOCIALES PROHIBIDAS

A. Las que se desarrollen en salones de fiesta, salones de eventos, confiterías bailables, teatros, cines y afines. B. Las que se desarrollen en salones de juegos. C. Todo tipo de actividad comercial bailable principal o anexa a otro rubro.

ACTIVIDADES RECREATIVAS

Se autorizan las caminatas, paseos, trotes, corridas, running y ciclismo una vez al día por un plazo máximo de dos (2) horas, garantizando siempre el distanciamiento social vigente. Estas actividades deben realizarse en espacios abiertos, de manera individual y respetando la siguiente distancia:

- Caminatas y paseos: cuatro (4) metros.

- Trotes, corridas y running: diez (10) metros.

- Ciclismo y afines: veinte (20) metros.

Aquellas personas que necesiten ir acompañadas pueden hacer con un cuidador. No se encuentra habilitado el uso de juegos de plaza ni máquinas de ejercicios dispuestas en espacios públicos. No está permitido el traslado en transporte público para hacer ejercicio.

RECOMENDACIONES

Recomendaciones durante la salida: Llevar alcohol en gel y realizar una higiene de manos frecuente. Llevar botellas individuales para realizar la hidratación necesaria según la actividad. No es obligatorio el uso de tapabocas al correr. Evitar tocarse la cara con las manos. Al toser y estornudar, cubrirse la boca y nariz con el codo. En caso de usar pañuelos descartables. desecharlos de inmediato en cestos de basura.

Recomendaciones para la vuelta a casa

- Lavarse las manos con agua y jabón.

- Desinfectar celulares, anteojos y objetos utilizados durante la actividad.

-Disponer en una bolsa cerrada la ropa utilizada hasta lavarla.

ACTIVIDADES ARTÍSTICAS Y CULTURALES

Se habilita en el ámbito del Partido de Pergamino las Actividades Artísticas y Culturales como cualquier otra manifestación y/o expresión artística de cualquier disciplina, tanto en establecimientos privados como en los establecimientos públicos dependientes de la Municipalidad de Pergamino. Las clases y/o enseñanzas de estas actividades en establecimientos municipales se encuentran prohibidas.


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ETIQUETAS: Pergamino actividades deportivas sociales recreativas

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