03/08/2007 - Buenos Aires, 3 ago (EFE).- La Corte Suprema de Justicia de Argentina resolvió que el caso de un hombre que en 1998 fue detenido y torturado por un policía no constituye un "crimen de lesa humanidad", informaron hoy fuentes judiciales.
Además de denunciar el hecho ante la Justicia local, Juan Francisco Bueno Alves había presentado una denuncia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que condenó al Estado argentino a indemnizar a la víctima.
En el fallo conocido hoy, el máximo tribunal argentino consideró que aunque se haya comprobado que el hombre fue sometido a tormentos, el caso se dio en un Estado de Derecho y fue un acto individual.
La mayoría de los siete miembros de la Corte Suprema siguió el criterio del Procurador General (titular de la Fiscalía de Estado) de Argentina, Esteban Righi, al considerar "prescrita" la causa y resolver que no se trató de un "crimen de lesa humanidad".
En fallos anteriores el alto tribunal había determinado que las torturas y otras violaciones de los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar (1976-1983) constituyen crímenes de lesa humanidad y son imprescriptibles.
Según el dictamen de Righi, Bueno Alves denunció que en 1998 fue arrestado ilegalmente y golpeado por el efectivo de la Policía Federal René Jesús Derecho a raíz de la investigación de un delito común.
El denunciante habría sido trasladado a la División Defraudaciones y Estafas de la fuerza y la policía buscaba que declarara contra su abogado, describió el procurador.
"La motivación policial para proceder de esta manera (era) provocar una declaración de Bueno Alves que sirviera para fraguar un procedimiento contra" el abogado, agregó.
En agosto de 2004, la Cámara del Crimen declaró prescrita la causa, pero Bueno Alves apeló la sentencia del tribunal de segunda instancia ante la Corte Suprema al considerar que se trataba de un crimen de "lesa humanidad".
El 11 de mayo último, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado argentino a indemnizar con 223.000 dólares a la víctima y estableció el plazo de un año para efectuar el pago.
Righi definió en su dictamen que los crímenes de lesa humanidad son aquellos cometidos a través de "una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado".
"Es claro que los crímenes contra la humanidad implican también el ataque en contra del individuo que resulta víctima de la agresión en su carácter de persona individual", admitió.
Pero aclaró que "los casos de crímenes de lesa humanidad son justamente la realización de la peor de las amenazas, la de la organización política atacando masivamente a quienes debía cobijar".
En el caso de Bueno Alves, Righi señaló que "aún cuando el hecho de la tortura particular se encontrara demostrado, es evidente que en la República Argentina, durante el año 1988, no existía un Estado o una organización dependiente del Estado que evidenciara la característica básica de haberse convertido en una maquinaria perversa de persecución sistemática y organizada de un grupo de ciudadanos".
En el fallo que avalaron cinco de los siete integrantes del máximo tribunal, se definió a los crímenes de lesa humanidad como "el producto de un ejercicio despótico y depravado del poder gubernamental". EFE