29/04/2008 - La medida, publicada hoy en el Boletín Oficial y que entrará a operar dentro de 120 días, se basa en recomendaciones de diversos organismos técnicos sobre la necesidad de advertir al consumidor que el envase no debe entrar en contacto directo con su boca.
Según la nueva norma, se incorpora al Código Alimentario argentino un artículo que establece que en el rótulo de todas las bebidas enlatadas deberá consignarse con caracteres "de buen realce y visibilidad" y en un lugar destacado de la cara principal la leyenda "No consumir directamente del envase".
La resolución explica en sus considerandos que la medida "se origina a raíz de consultas efectuadas al Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos sobre la necesidad de mejorar las condiciones de higiene en el sistema de apertura" de este tipo de envases.
La Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (Copal) -que reúnen a los fabricantes de alimentos y bebidas- y el Consejo Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos han sugerido la incorporación de una leyenda en el cuerpo del envase. EFE