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Policiales | Cámara de Casación

Cristina Kirchner deberá seguir usando tobillera electrónica y mantener visitas restringidas

La Cámara de Casación rechazó el pedido de la defensa de la exmandataria y reafirmó las condiciones de detención domiciliaria. La decisión marca una señal política y judicial clave sobre los alcances del control penal en casos de alta exposición pública.


12-07-2025

En una resolución que refuerza el control sobre figuras de peso institucional, la Cámara Federal de Casación Penal ratificó que Cristina Fernández de Kirchner debe seguir utilizando tobillera electrónica y cumplir con el régimen de visitas limitado, en el marco de su prisión domiciliaria en el departamento ubicado en San José 1111, barrio de Constitución.

La defensa de la ex presidenta había solicitado retirar el dispositivo electrónico, argumentando que su condición de expresidenta le garantiza custodia policial permanente, lo que haría innecesario el monitoreo judicial adicional. Sin embargo, los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña rechazaron ese planteo y defendieron la continuidad del sistema de control electrónico.

En los fundamentos del fallo, los magistrados Hornos y Barroetaveña subrayaron que la tobillera cumple un rol complementario a la custodia policial y es una herramienta exclusiva del Poder Judicial para garantizar el cumplimiento de la condena. “Renunciar a estas herramientas desvirtuaría el sentido de la ejecución penal”, expresaron. Además, sostuvieron la necesidad de mantener restringidas las visitas al domicilio, como parte de las condiciones impuestas.

Borinsky, en disidencia parcial, consideró que la tobillera debería ser retirada al existir una custodia especializada suficiente y porque no hay riesgo de fuga dado el perfil público de Fernández de Kirchner. También votó por liberar las restricciones de ingreso al domicilio, entendiendo que implican una “limitación desproporcionada” a sus derechos.

En lo que hubo acuerdo unánime fue en ratificar el lugar de detención, dejando abierta la posibilidad de revisión futura “si cambian las condiciones fácticas”.

La resolución marca un antecedente relevante para casos donde convergen figuras de alto perfil político con la ejecución de penas, y pone en debate el equilibrio entre el control judicial y los derechos individuales.

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