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Sociedad | Boletín Oficial

Habilitan la venta libre en farmacias de la «pastilla del día después»

La medida se oficializó en el Boletín Oficial y bajo la firma de la ministra de Salud, Carla Vizzotti.


31-05-2023

El Gobierno habilitó a partir de este miércoles la venta sin receta en farmacias de todo el país de la “pastilla o píldora del día después”, un método para evitar embarazos no deseados en una situación de emergencia.

La nueva reglamentación quedó oficializada a través de la Resolución 1062/2023, que fue publicada en la última edición del Boletín Oficial y llevó la firma de Carla Vizzotti, titular del Ministerio de Salud de la Nación, quien había anunciado la medida durante la tarde del martes.

De esta manera, todas las marcas que distribuyen el Levonorgestrel de 1,5 miligramos en el país podrán ser adquiridas sin contar con la autorización de un médico especialista. El uso de la pastilla del día después es recomendado como la última instancia para evitar la concepción de una nueva vida, cuando los demás métodos anticonceptivos (preservativos o pastillas anticonceptivas) fallan, se produce una relación sexual sin protección o se trata de un caso de violencia sexual.

De acuerdo con la información brindada con la cartera, es posible recurrir a su uso hasta 120 horas más tarde de haberse concretado el acto. Estos comprimidos de progestágenos son los únicos autorizados en el territorio nacional, debido a que se demostró que son simple, seguros y eficaces de utilizar, por lo que evitarían poner en riesgo la vida de la mujer que los ingiera.

En el documento se destaca que “el acceso a la anticoncepción en todas sus formas se enmarca en los derechos sexuales y reproductivos, reconocidos como derechos humanos básicos”, al tiempo que se advierte respecto de la “dificultad de acceso a los servicios de salud, a los insumos anticonceptivos y a la educación que tienen algunos sectores de la población”.

En ese contexto, “se considera prioritaria la accesibilidad a la prevención de un embarazo no intencional, por lo que toda persona en edad fértil debe tener acceso oportuno y sin restricciones normativas a la anticoncepción hormonal de emergencia”.

Debido a su mecanismo de acción, que inhibe la ovulación, “su eficacia es extremadamente sensible al tiempo y constituye un respaldo de urgencia, efectivo y seguro, luego de una relación sexual sin protección o en la que el anticonceptivo falló o se usó de modo inadecuado o luego de una relación sexual forzada”.

“Establécese la condición de expendio “VENTA LIBRE” para todas las especialidades medicinales registradas en la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) que contengan Levonorgestrel 1.5 mg”, estableció el documento en su Artículo 1°.

Por su parte, a través de la Resolución 1063/2023 el Ministerio de Salud confirmó la actualización del “Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo”, mientras que a través de la Resolución 1093/2023 aprobó el Manual Clínico de “Atención integral de la salud ante situaciones de violencia por motivos de género. Herramientas para equipos de salud” y los “Lineamientos para la detección y atención de lesiones vinculadas a las violencias por motivos de género en la consulta odontológica”. (DIB)

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