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Sociedad | DNU

La Justicia invalida 6 artículos de la Reforma Laboral de Milei en respuesta a la acción de amparo de la CGT

La jueza Liliana Rodríguez Fernández declaró la invalidez de seis artículos del DNU 70/23, una reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei, en respuesta a la acción de amparo presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT). La decisión destaca la importancia de la ratificación parlamentaria y cuestiona la necesidad y urgencia de la reforma.


25-01-2024

La justicia nacional de primera instancia del Trabajo emitió este miércoles un fallo que invalida seis artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23 (DNU 70/23), una iniciativa de desregulación económica promovida por el gobierno de Javier Milei. La resolución, a cargo de la jueza laboral de feria Liliana Rodríguez Fernández, atendió parcialmente a la acción de amparo presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT), que había convocado a un paro nacional con movilización en rechazo a la medida.

La magistrada declaró la invalidez de los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97 del DNU, argumentando que afectan directamente los intereses y derechos colectivos de los trabajadores, según la consideración de la CGT. Entre los puntos señalados se encuentran modificaciones en las condiciones de retención de la cuota sindical, reglas para la negociación colectiva, cambios en la vigencia de las cláusulas obligacionales, y la regulación de servicios esenciales en el marco de conflictos colectivos.

Rodríguez Fernández especificó que la validez formal de la medida dependerá de su ratificación por ambas Cámaras dentro del período de sesiones extraordinarias en curso. En caso de ausencia de ratificación, la vigencia de los artículos declarados inválidos cesará automáticamente.

La jueza fundamentó su decisión en el hecho de que el Congreso se encuentra en funcionamiento, y el propio Poder Ejecutivo incorporó la cuestión de la ratificación del DNU 70/23 en las sesiones extraordinarias. Además, cuestionó la justificación de la necesidad y urgencia de la reforma, subrayando que no se han cumplido los recaudos constitucionales para considerar el instrumento válido.

En sus argumentos, la magistrada enfatizó que su decisión no se basa en consideraciones sobre la conveniencia o inconveniencia económica o social de la reforma, sino en la falta de cumplimiento de los requisitos constitucionales. Con esta resolución, se destaca la importancia del proceso legislativo y se plantean dudas sobre la urgencia y justificación de la mencionada reforma laboral.

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