Sociedad | Coronavirus
Nuevo Decreto Municipal acerca de prórrogas y plazos de emergencias
Nuevo Decreto Municipal acerca de PRÓRROGAS Y PLAZOS DE EMERGENCIAS corresponde al Expediente A-380/20.
01-04-2020
Referencia: PRÓRROGAS Y PLAZOS DE EMERGENCIAS - Corresponde al Expediente A-380/20
VISTO el expediente A-380; los Decretos de Necesidad y Urgencia PEN 260/20 y 297/20, y su prórroga DNU 325/20; el Decreto provincial 132/20 y su prórroga por Decreto 180/20; los Decretos municipales DCTO-1014/20; 1072/20; 1082/20; 1104/20; 1147/20; 1148/20 y 1173/20; y,
CONSIDERANDO
Que el estado general actual de la situación de emergencia provocado por la propagación del coronavirus (COVID-19) ha hecho que tanto en el país como en el resto del mundo se estén llevando a cabo medidas para mitigar, contener y prevenir su contagio a la población.
Que desde el 12 de marzo del corriente año, el Gobierno Nacional, Provincial y la Municipalidad de Pergamino (junto con otros municipios), cada uno dentro de sus respectivas competencias, han declarado la emergencia sanitaria debido a la pandemia del virus COVID-19. En el caso del Estado nacional se prorrogó la emergencia sanitaria declarada por ley 27.541 por un (1) año más.
Que, entre todas las medidas que se han dispuesto, la de mayor contundencia sin dudas ha sido la del aislamiento preventivo, social y obligatorio establecido por el DNU 297/20 hasta el 31 de marzo de 2020.
Que el Poder Ejecutivo Nacional, dispuso prorrogar el período de aislamiento mediante DNU 325/20 hasta el 12 de abril de 2020, inclusive.
Que, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, dispuso por decreto 180/20 del 27 de marzo de 2020 la prórroga del plazo establecido en el artículo 3º del decreto 132/20, hasta el 15 de abril del corriente año.
Que, en este marco, acompañando las medidas del Gobierno Nacional y Provincial, este Departamento Ejecutivo considera coherente, proporcional y razonable adherir a tales motivos disponiéndose, en el ámbito local, extender los plazos consignados en las diferentes decisiones administrativas que se pronunciaron a fin de resguardar óptimamente la salud de la población y atender las contingencias económicas que de ellas deriven.
El presente Decreto se dicta de acuerdo a las atribuciones legales conferidas por el ordenamiento jurídico vigente (Art. 107 y 108, inc. 5º y 17º, Decreto-ley 6.769/58; art. 10, DNU PEN 297/20).
Por todo lo expuesto, EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE PERGAMINO DECRETA
ARTÍCULO 1º. - Dispóngase que la emergencia preventiva en materia de salud establecida por el artículo 1º del Decreto DECTO-1014/20 y la emergencia administrativa dispuesta por el artículo 2º del Decreto DECTO-1072/20 se extenderán hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, sin perjuicio de prorrogarlas de existir causas y circunstancias que así lo justifiquen.
ARTÍCULO 2º. - Prorróguese la vigencia y los plazos consignados en los siguientes Decretos DECTO1072/20 (“Emergencia administrativa”); DECTO-1082/20 (“Mecanismo de otorgamiento de licencias”); DECTO-1104/20 (“Suspensión de actividades comerciales”); DECTO-1147/20 (“Asistencia a velatorios y cementerio; Reunión de cultos”); DECTO-1148/20 (“Reducción de frecuencia del transporte público de pasajeros”) y DECTO-1173/20 (“Restricciones horarias a los comercios”) hasta el 12 de Abril de 2020, inclusive; sin perjuicio de prorrogarlas de existir causas y circunstancias que así lo justifiquen.
A tal efecto, se entenderán prorrogadas hasta dicha fecha las licencias autorizadas por los artículos 1º y 4º del Decreto DECTO-1082/20; la suspensión de aperturas y actividades comerciales de los comercios mencionados en el artículo 1º del Decreto DECTO-1104/20, como así también las limitaciones horarias instituidas en el Decreto DECTO-1173/20; la suspensión de toda reunión o evento en los términos del artículo 1º del Decreto DECTO-1147/20, como así también las restricciones impuestas en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de este último decreto; y la reducción horaria y de frecuencias del transporte público de pasajeros regulado en el Decreto DECTO-1148/20.
ARTÍCULO 3º. - Publíquese y dese al Boletín Oficial. Intervenga la DIRECCIÓN DE PRENSA para su amplia difusión a la población. Tomen conocimiento TODAS LAS ÁREAS MUNICIPALES, a sus efectos.