SOCIEDAD | Resolución 37/2025

El Gobierno habilitó la tenencia de fusiles semiautomáticos bajo control especial: Nuevos requisitos del RENAR

A través de la Resolución 37/2025, el RENAR reglamentó la tenencia de armas semiautomáticas tipo fusil o carabina. Solo podrán acceder quienes tengan cinco años de antigüedad como legítimos usuarios, un sector de guarda G2 y acrediten usos deportivos comprobados.

El Gobierno habilitó la tenencia de fusiles semiautomáticos

El Gobierno habilitó la tenencia de fusiles semiautomáticos

05-11-2025

El Gobierno Nacional oficializó un nuevo marco regulatorio para la tenencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargadores desmontables, similares a fusiles o subametralladoras de asalto. La medida quedó formalizada mediante la Resolución 37/2025 del Registro Nacional de Armas (RENAR) —organismo que reemplazó a la ANMAC—, y reglamenta el Decreto 397/25, que había eliminado la prohibición para legítimos usuarios.

El texto crea un “régimen de autorización y control especial”, destinado a garantizar que solo personas con trayectoria comprobada y fines deportivos puedan acceder a este tipo de armamento.

Entre los requisitos más destacados se encuentran:

Además, el usuario deberá acreditar “probados usos deportivos”, lo que podrá demostrarse mediante una certificación de una Entidad de Tiro habilitada que lo avale como tirador activo, o mediante la participación en certámenes nacionales o internacionales de tiro deportivo.

Las Entidades de Tiro también podrán solicitar estos materiales para el uso de sus socios o con fines de instrucción. El costo del trámite será equivalente al valor de una “Tenencia Express” más una “Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM)”, y deja sin efecto varias disposiciones anteriores del ex RENAR.

De esta manera, el Gobierno busca flexibilizar el acceso a ciertas armas, pero bajo un esquema de mayor control y supervisión, limitando su uso a ámbitos deportivos certificados.

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