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Pergamino: A partir de mañana gran parte del comercio podrá volver a la normalidad

<p>Lo anunci&oacute; hace instantes el intendente de Pergamino en su cuenta oficial de Twitter.</p>

Pergamino: A partir de mañana gran parte del comercio podrá volver a la normalidad

Pergamino: A partir de mañana gran parte del comercio podrá volver a la normalidad

01-05-2020

"Horas antes de terminar el #DiaDelTrabajador quiero darles una buena noticia. A partir de mañana gran parte del comercio minorista, peluquerías y profesiones liberales ajenas a la medicina podrán, con protocolos sanitarios, volver de a poco a la normalidad", anunció hace instantes Javier Martínez en su cuenta de Twitter.

"El horario comercial de 8 a 17hs como estableció la @MuniPergamino durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio. Se deberán seguir protocolos de seguridad para el personal y clientes. Es obligatorio el respeto del distanciamiento social y el uso de tapa boca o barbijo", concluyó.

EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE


ARTÍCULO 1°. Autorizar, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 282/2020, en el Municipio de Pergamino, el inicio del desarrollo de las actividades y servicios enumerados en el Anexo Único (IF-2020-08343524-GDEBA-DPLYTMJGM) que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. La presente autorización quedará sujeta al estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios y de funcionamiento, y a los procedimientos de fiscalización que el Municipio haya establecido para el desarrollo de las actividades autorizadas, en virtud de los dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 282/2020.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


ANEXO ÚNICO
1.- Actividades de profesión liberal: profesionales en ciencias económicas, abogados, escribanos, diseñadores, administradores de empresas, agrimensores, arquitectos, martilleros, ingenieros y todas las restantes profesiones con excepción de las relacionadas con la medicina y auxiliares.

2.- Actividades Comerciales minoristas: bijouterie, venta de zapatos, zapatillas, ropas e indumentaria en general (de vestir y deportiva), lana, mercerías, blanquerías, artículos deportivos, electrodomésticos y artículos para el hogar, polirubros, relojerías, disquerías, compostura y arreglos de zapatos y armes, lencería, computación y afines, mueblerías, decoración, vidrierías, bazares y todo aquel comercio minorista que ofrezca productos a la venta individuales o en pequeñas cantidades al público en general en un espacio físico reducido.

3.- Salones de peinados, peluquerías y barberías.

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