
JURISPRUDENCIA ACTUALIZADA
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NOTIFICACIÓN
Nulidad de la notificación del traslado de la demanda.
Corresponde declarar la nulidad de la notificación del traslado de la demanda y de todo lo actuado en consecuencia, si el letrado apoderado del actor atribuyó a uno de los codemandados como domicilio real su propio domicilio y el oficial notificador omitió cumplir con el aviso previsto en el art. 339 CPN, pues dichas deficiencias dieron lugar a que el aludido codemandado fuera condenado sin haber sido oído, con total menosprecio de su derecho constitucional a la defensa en juicio.
CNCiv., Sala G, 30/8/10, LL, t. 2010-F, f. 114.951.
DIVORCIO
Ausencia de la configuración de la causal de abandono.
1) Es improcedente considerar al marido incurso en la causal de abandono voluntario y malicioso, si s la situación de grave conflicto por el que atravesaba el matrimonio torna de por sí justificado el retiro de aquél del hogar conyugal.
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2) El hecho del abandono del hogar conyugal no torna automáticamente operativa la presunción relativa a su voluntariedad y su carácter malicioso, por lo que su eficacia queda limitada a los supuestos en los que el retiro del cónyuge aparezca, a todas luces, como irrazonable.
CNCiv., Sala B, 19/8/10, LL, t. 2010-F, f. 114.966.
ESTUPEFACIENTES
Tenencia de estupefacientes para consumo personal. Procesamiento por fumar marihuana en un tren. Interpretación del precedente “Arriola”.
1) Corresponde procesar en orden al delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal a quien habría sido sorprendido por personal policial mientras fumaba marihuana en el vagón de un tren, pues la exhibición en el consumo genera un riesgo para la salud pública que habilita a mantener en pie la tipicidad objetiva, conforme las pautas sentadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Arriola”.
2) Afirmar que la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Arriola” implicó una declaración genérica de que el art. 14 2º párrafo de la ley 23.737 resulta incompatible con el art. 10 de la Constitución Nacional en todos los supuestos posibles que puede abarcar el tipo penal, significa desnaturalizar los propios términos del fallo, que limitó sus pautas al caso concreto.
CNFed. Crim. y Correc., Sala II, 7/10/10, LL, t. 2010-F, f. 115.000 (con nota de Carlos Enrique Llera).
PRIVILEGIOS
Producido del remate de un inmueble. Orden de prelación del privilegio. Crédito laboral.
El crédito correspondiente a una indemnización por despido goza de preferencia respecto del crédito quirografario de un banco, sobre el producido del remate de un inmueble, ello en virtud del privilegio general de los créditos laborales establecido en el art. 273 LCT, sin que obste a dicha conclusión el hecho de que la aludida entidad financiera hubiera obtenido la traba de un embargo que goza de prelación respecto del trabado por el juez laboral, ya que la prelación de la anotación del embargo no puede prevalecer sobre un privilegio instituido por ley.
CNCiv., Sala H, 17/9/10, LL, t. 2010-F, f. 115.111.
DIVORCIO
Improcedencia de decretar el divorcio o separación personal por una causal objetiva cuando no fue invocada en la demanda y se rechazaron las causales subjetivas. Plenario
No corresponde decretar la separación personal o el divorcio vincular por la causal prevista en los arts. 204 y 214, inc. 2, del Cód. Civil, cuando ésta no fue invocada expresamente en la demanda y en la reconvención, y se rechazan las causales objetivas (art. 202 del Cód. Civil) en las que los cónyuges sustentaron sus pretensiones.
CNCiv., en pleno, 28/10/10, M., I. L. c. O., J. O. s/divorcio, www.laleyonline.com.ar.
CORREO ELECTRÓNICO
Valor probatorio de las constancias de correos electrónicos.
Si bien las constancias de correos electrónicos constituyen documentos que, por carecer de firma digital, no pueden ser equiparados a los instrumentos privados en cuanto a su valor probatorio, ello no obsta a que se las pueda presentar en juicio para probar un contrato, siendo consideradas como principio de prueba por escrito.
CNCom., Sala D, 2/3/10, Bunker Diseños S.A. c. IBM Argentina S.A., www.laleyonline.com.ar (con nota de Gustavo Calvinho).
DERECHO A LA SALUD
Contrato de medicina prepaga. Invalidez de las cláusulas que imponen aranceles adicionales por edad.
Resulta abusiva la estipulación contractual que faculta a una empresa de medicina prepaga a imponer aranceles adicionales por edad. Pues se trata de una cláusula indirecta de extinción, en tanto importa forzar al asociado a pagar el aumento o aceptar la extinción del vínculo, frustrando de ese modo la cobertura esperada por éste justamente para la vejez, lo cual vulnera el art. 42 de la Constitución Nacional que garantiza el derecho a la protección de la salud y al trato equitativo y digno.
CNFed. Civ. y Com., Sala II, 31/8/10, R., S. M. c. CEMIC, Rev. La Ley, 14/10/10 (con nota de Oscar Ernesto Garay).
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