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Difusión de la lectura de libros jurídicos

Carta abierta al doctor Zaffaroni 9/8/2011

Urgente24.com

POLÍTICA

Tarde: Zaffaroni demandará a la inmobiliaria y desalojo los prostíbulos

0/8/11

Más de quince días después de iniciado el escándalo por los prostíbulos que funcionaban en sus departamentos, recién este lunes 08/08 el Juez Eugenio Zaffaroni dijo que se están desalojando las propiedades denunciadas y que la situación lo afectó "a nivel ético". Igual volvió a victimizarse y acusó a Fontevecchia.

http://www.urgente24.com/noticias/val/12422-8/tarde-zaffaroni-demandara-a-la-inmobiliaria-y-desaloja-los-prostibulos.html

 

CARTA ABIERTA AL DOCTOR ZAFFARONI

por Horacio Velmont

Los actos privados de los hombres están reservados solo a Dios

Recuerdo que cuando tenía alrededor de 20 años, es decir, hace mucho pero mucho tiempo, fuimos varios amigos de vacaciones al Uruguay, y como era de esperarse, de paso hicimos una “visita” a uno de los prostíbulos de la ciudad.

Era fácil identificarlos porque tenían una luz roja de advertencia. Aclaro que en Buenos Aires hacía mucho tiempo que ya no existían, por lo que era algo común que la muchachada hiciera este tipo de escapes al país vecino.

Cada una de las prostitutas alquilaba independientemente su habitación y se exhibían sin pudores a los parroquianos, y después cada uno elegía la que más le gustaba.

Ahora bien, yo me pregunto, ¿qué semejanza tienen estas casas de tolerancia con la prostitución ejercida libremente en un departamento privado, entre cuatro paredes, donde lo que suceda está reservado solamente a Dios.

Si la prostitución no está prohibida y por lo tanto no es delito, ¿por qué va a ser cuestionada cuando se ejerce en un departamento por mujeres que libremente se dedican a ella?

Y más aún, ¿por qué va a ser un delincuente aquel que alquila el departamento, aun sabiendo su finalidad e incluso cobrando algún plus?

El más sagrado derecho del hombre es su libre albedrío, dado por Dios a todos los seres, es decir su libertad para actuar, siendo sus acciones, cuando no ofendan a la moral pública, reservadas solo a Dios.

¿Y qué ofensa a la moral pública puede ser la que se ejerce entre cuatro paredes? ¿Acaso hay visores dentro de la habitación y todos los que pasan por la vereda pueden ver lo que cada uno de los ciudadanos está haciendo en su interior? 

Por supuesto que harina de otro costal es la trata de personas (no “de blancas”, que es una expresión terminológicamente incorrecta), el tráfico de drogas, las red de prostitución, la pedofilia, los ruidos molestos, algún tipo de prohibición contractual, etc. Aquí estamos hablando solamente de que alguien alquile un departamento para que señoritas, agraciadas o no, reciban visitas de hombres, travestis, gay o lesbianas, o inclusive animales, libremente y sin ningún tipo de presión.

 

Alguien dirá alarmado: ¿sexo con animales? Pues mi respuesta es que no tengo la menor idea de lo que hacen con los perros algunas mujeres, ya que siempre las he visto recorrer las calles con ellos, generalmente con una bolsita y una palita para recoger la KK, perdón, la caca, pero nunca me he metido en ningún departamento para ver si lo utilizan para otra cosa, por ejemplo para limpiar los platos o correr a los gatos.

Desde ya que es aberrante el sexo con animales, pero no es de esto lo que estamos hablando aquí, sino de lo que se haga privadamente entre cuatro paredes, que nadie, salvo Dios, lo sabe y, por supuesto también los que hacen viajes astrales.

El derecho que estamos defendiendo es el del libre albedrío, que reiteramos es un derecho sagrado que Dios ha dado a todos seres humanos.

El hecho de que pensemos de que las mujeres no debieran tener que vender su cuerpo para sobrevivir es otra historia. También pensamos que hay otros derechos que tiene la mujer y que son vulnerados, pero no son materia de este artículo.

¿A dónde queremos apuntar? Pues que el doctor Zaffaroni ha encarado su defensa a nuestro juicio desde el punto de vista equivocado, es decir como si lo que hubiera hecho, es decir, alquilar departamentos de su propiedad para que sus inquilinas reciban a hombres o mujeres con la finalidad que ellas deseen, para conversar o para darles masajes, incluso cobrando un plus, fuera un delito o fuera inmoral.

Incluso cualquier ley que interfiriera con el sagrado derecho del libre albedrío, máxime cuando éste se ejerce entre cuatro paredes, sería inconstitucional porque son actos, valga la reiteración, reservados solo a Dios.

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NOTICIA

http://www.apramp.org/noticia.asp?id=542

Sentencia favorecedora del proxenetismo: Un magistrado resuelve que no es delito lucrarse con la prostitución.

Un juez absuelve a un proxeneta que administraba una casa de citas y que se quedaba con el cincuenta por ciento de los ingresos diarios de las prostitutas basado en que éstas actuaban libremente y sin ninguna coerción.

El titular del juzgado de lo Penal número dos de Alicante, Miguel Herrero, ha absuelto a un proxeneta que se lucró explotando una casa de citas en el centro de Alicante. El juez considera probado que el acusado se quedaba con el cincuenta por ciento de los ingresos diarios de las prostitutas pero entiende que no hay delito porque «trabajaban» libremente. El fiscal pidió al concluir el juicio que el proxeneta fuera condenado a tres años de cárcel porque el Código Penal precisa que incurrirá en el delito «el que se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma».

El juez fundamenta su decisión en que las supuestas víctimas aseguraron en el juicio que tenían completa libertad de movimientos y ejercían la prostitución cuando querían. El magistrado recuerda que no está castigado el alquiler de pisos o locales para el ejercicio de la prostitución ni la conducta de los «diarios que obtienen ingresos derivados de su publicidad». Miguel Herrero insiste en que lo que el Código Penal castiga expresamente «son aquellas conductas que involucran a otra persona en actos sexuales contra o sin su voluntad». El juez considera que el límite que convierte el lucro en delito «debe implicar algún ataque contra esa libertad» sexual.

La sentencia recoge en el apartado de hechos probados que el proxeneta dispuso de un piso en régimen de alquiler en la calle Pintor Aparicio de Alicante durante los últimos meses de 2005 y los primeros de 2006. El acusado «destinaba el inmueble al ejercicio de la prostitución», para lo que llegó a un acuerdo con varias mujeres «a cambio del cincuenta por ciento de sus ingresos (excluidos los servicios especiales ) ». El magistrado puntualiza que el acusado «amuebló el piso, pagaba el alquiler, corría con los gastos de publicidad (insertaba anuncios en prensa y encargaba tarjetas de visita) y adquiría bebidas destinadas al consumo con los clientes». El fallo precisa que las mujeres «tenían completa libertad de movimientos y ejercían la prostitución durante las horas» que querían.

El juez apunta que está claro que el acusado se ha lucrado con la prostitución porque lo admitió en el juicio y lo corroboraron las mujeres que «trabajaban en el piso». El magistrado incide en que el debate se reduce a determinar si es constitutivo de delito o no. Miguel Herrero explica que la jurisprudencia todavía no ha aclarado si es delito lucrarse con la prostitución cuando se ejerce libremente.

El titular del juzgado de lo Penal número dos llega a la conclusión de que «para que la explotación sexual sea delictiva debe reunir características que permitan la equiparación» con el ejercicio de la prostitución por la fuerza. El juez incide en que el Código Penal no castiga expresamente el mantenimiento o administración de prostíbulos. El magistrado considera que «desde una perspectiva de política criminal» la corriente mayoritaria apoya «la normalización de una actividad cuya represión parece empeorar la situación de las personas que se trata de proteger».

Herrero cree que podría entenderse que lucrarse con un trabajo ejercido libremente es delito desde «la perspectiva abolicionista que ve en toda prostitución femenina una forma de violencia de género, tesis que no parece compatible» con el Código Penal, que admite «un trabajo sexual adulto, libre y voluntario». El juez cierra el fallo concluyendo que no es delito establecer y gestionar una casa de citas, obteniendo «un lucro con el ejercicio voluntario de la prostitución por parte de personas mayores de edad y en condiciones que no implican menoscabo de su libertad sexual».

En nuestra opinión se trata de un fallo ejemplar que pone por encima de todo el sagrado derecho del libre albedrío y Zaffaroni debería tenerlo muy en cuenta al organizar su defensa.

 

LECTURAS RECOMENDADAS

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La pornografía

http://www.grupoelron.org/quees/pornografia.htm

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Parabioética VI (el sexo)

http://www.grupoelron.org/quees/parabioeticavielsexo.html

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La convivencia prematrimonial

http://www.grupoelron.org/quees/lulxxxv_convivenciaprematrimonial.htm

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Sexo y oscurantismo

http://www.grupoelron.org/quees/sexoyoscurantismo.htm

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Despenalización de la marihuana

http://www.grupoelron.org/autoconocimientoysalud/despenalizaciondelamarihuana.html

 

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Sobre el caso Zaffaroni 4/8/2011
 

 

CLARÍN

POLÍTICA

Duhalde: “Zaffaroni tiene que dar explicaciones"

4/8/11

El ex presidente dijo que considera al juez de la Corte Suprema como “un hombre de bien” y que no modificará ese pensamiento “hasta que se aclare el tema”. Pero reclamó que explique el asunto en Diputados y lamentó el caso pues la Corte “goza de la simpatía de los argentinos”.

http://www.clarin.com/politica/Duhalde-Zaffaroni-dar-explicaciones_0_529747229.html

A PROPÓSITO DEL CASO ZAFFARONI 

Por Horacio Velmont 

El libre albedrío es un derecho divino

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La cuestión que tratamos de resolver es si alguien que adquiere departamentos y luego los alquila para que en ellos se ejerza la prostitución, inclusive mediante el cobro de una comisión, comete algún tipo de delito y si ello constituye alguna inmoralidad. 

La primera base a tener en cuenta es que el sexo ha sido dado por Dios para la procreación y también para su disfrute en forma independiente. Quienes sostienen que el sexo es solo para procrear están aberrados en la segunda dinámica y no nos detendremos en refutarlos a fin de no perder tiempo en tonterías. 

La segunda  base es el libre albedrío dado por Dios a todos los seres, significando eso que quien es mayor de edad y quiere voluntariamente dedicarse a la prostitución puede hacerlo libremente, y que también puede hacerlo libremente quien siendo mayor de edad quiera tener sexo con prostitutas.   

La tercera base es que la prostitución no constituye ninguna inmoralidad cuanto es ejercida por mayores de edad que se prestan voluntariamente y sin ninguna coerción a ella. Estos actos están reservados solo a Dios.

Sentado esta bases veamos lo que dice el Código Penal argentino sobre los delitos contra la integración sexual: 

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ARTICULO 125. - El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años 

La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años.  

Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.  

(Artículo sustituido por art. 5° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)  

ARTICULO 125 bis — El que promoviere o facilitare la prostitución de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a diez años.  

La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años.  

Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también, si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.  

(Artículo incorporado por art. 6° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)  

ARTICULO 126 — Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a diez años, el que con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos promoviere o facilitare la prostitución de mayores de dieciocho años de edad mediando engaño, abuso de una relación de dependencia o de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción."  

(Artículo sustituido por art. 7° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)  

ARTICULO 127 — Será reprimido con prisión de tres a seis años, el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, mediando engaño, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción.  

(Artículo sustituido por art. 8° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)   

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El Código Penal se refiere a la prostitución en su Título III, actualmente denominado “Delitos contra la integridad sexual”, nombre que tomó con la sanción de la ley 25.087 de 1999, después de llamarse “Delitos contra la honestidad”. 

La honestidad era el bien jurídico tutelado en el caso de los delitos sexuales hasta la reforma del Código Penal de 1999.  

Los artículos del Código Penal sobre el tema –del 118 al 133– fueron modificados varias veces y varios de ellos derogados en ocasión de la sanción de la mencionada ley.  

El Código no penaliza el ejercicio de la prostitución, pero sí el promover o facilitar la prostitución de otras personas y/o explotar económicamente el ejercicio de la prostitución de otros. Es decir, no tipifica la prostitución como delito pero sí el proxenetismo de menores (art. 125 bis), de mayores (art. 126) y la rufianería (art. 127).  

De la lectura de los artículos se desprende que actúan como agravantes de las penas el uso de relaciones de poder o medios de intimidación y coerción para promover la prostitución de otra persona, la existencia de algún tipo de vínculo de parentesco o guarda entre el instigador y la persona prostituida, o la minoría de edad de esta última. 

Suponiendo, y recalco que es una mera suposición, que el doctor Zaffaroni haya alquilado a sabiendas departamentos de su propiedad para que en ellos se ejerza libremente la prostitución, incluso percibiendo comisión por dicha actividad, es obvio que no ha cometido ningún delito ni tampoco su conducta configura un acto inmoral. 

Queda claro que la referencia al doctor Raúl Zaffaroni es solo en cuanto al tema tratado en este artículo, quedando por lo tanto fuera de él cuestiones contractuales de la locación, como por ejemplo la prohibición de este tipo de actividades en el departamento alquilado, ruidos molestos, trata de personas (es un error hablar de "trata de blancas"), red de prostitución, etc., que son harina de otro costal. Y por supuesto también queda aparte de este artículo su labor como ministro de la Corte Suprema, que aquí no está en entredicho, por más que algunos de sus fallos los consideramos erróneos.

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Nota: Sugerimos la lectura de la interesante sentencia dictada por el titular del juzgado de lo Penal número dos de Alicante, Miguel Herrero, que absolvió a un proxeneta que administraba una casa de citas en Alicante y que se quedaba con el cincuenta por ciento de los ingresos diarios de las prostitutas explotando una casa de citas en el centro de Alicante. El juez consideró probado que el acusado se quedaba con el cincuenta por ciento de los ingresos diarios de las prostitutas pero entendió que no hay delito porque «trabajaban» libremente. El fiscal, por su parte, había pedido que al concluir el juicio el proxeneta fuera condenado a tres años de cárcel porque el Código Penal precisa que incurrirá en el delito «el que se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma». 

Continuar leyendo en http://www.apramp.org/noticia.asp?id=542 

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LECTURAS RECOMENDADAS

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La pornografía

http://www.grupoelron.org/quees/pornografia.htm

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Parabioética VI (el sexo)

http://www.grupoelron.org/quees/parabioeticavielsexo.html

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La convivencia prematrimonial  

http://www.grupoelron.org/quees/lulxxxv_convivenciaprematrimonial.htm

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Sexo y oscurantismo

http://www.grupoelron.org/quees/sexoyoscurantismo.htm

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Despenalización de la marihuana

http://www.grupoelron.org/autoconocimientoysalud/despenalizaciondelamarihuana.html

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