Personas con discapacidad

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03:20 PM, 31/5/2009 .. 1 comentarios .. Link

LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 6: Son todas aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente, que al interactuar con diversas barreras le impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social, así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás.

Artículo 10: La atención integral a la salud de personas con discapacidad es responsabilidad del ministerio con competencia en materia de salud, que la prestará mediante el Sistema Público Nacional de Salud.

El ministerio con competencia en materia de salud forma y acredita al personal técnico y especializado en clasificación, valoración y métodos para calificar la condición de discapacidad. Asimismo podrá emitir recomendaciones sobre organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Atención Integral a las Personas con Discapacidad.

Esta Ley fue aprobada el 5 de enero 2007, en la Gaceta Oficial Nº 38.598 de la República Bolivariana de Venezuela, garantizando la atención integral de la personas con discapacidad.



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