| Por Juanjo   Alvarez Es tiempo de definir una política contraterrorista clara,   comprehensiva y consensuada.
 El fenómeno terrorista debe ser considerado como un hecho   criminal complejo, y no una agresión de guerra, sea interna o   externa, que desarrolla acciones dirigidas a poner en peligro la   vida, integridad física o libertad, o causar estragos; generado   por móviles especiales: político-ideológicos, religiosos,   étnicos, etc.; con el fin de producir alarma, temor colectivo o   coacción; mediante el empleo de armas o elementos de elevado   poder ofensivo y perpetradas por integrantes de organizaciones   constituidas a tal fin.
 Esto significa que los medios a emplear en una política   contra-terrorista son las fuerzas de seguridad y policiales —no   las fuerzas armadas—, que el marco legal que regula el empleo de   dichos medios es la legislación interna (Código procesal y penal,   más legislación especial y convenios internacionales), y que los   procedimientos de empleo de dichos medios no sólo están bajo   control político sino también judicial.
 No por dejar de participar en operaciones de mantenimiento de paz   o abandonar el involucramiento multilateral en escenarios   conflictivos dejaremos de ser blancos potenciales del terrorismo.   En otras palabras, la selección de los blancos no reconoce   necesariamente una lógica político sino operativa; esto es,   golpean allí donde pueden causar más muertes que luego puedan ser   retransmitidas a toda la aldea global.
 La única manera de reducir las probabilidades de ser blanco   potencial es disminuir nuestras vulnerabilidades mediante   estrategias de prevención y represión. Para ello, deben tenerse   bien presente ciertas pautas.
 Primero, una política contraterrorista efectiva no depende de la   restricción de libertades individuales. Segundo, debe ser   integral y atender tanto la prevención como la conjuración.
 Tercero, una política efectiva tiene que ir acompañada de un   fuerte control político. Dado que se requiere información secreta   y procedimientos encubiertos para ser eficaz, es necesario   contemplar los mecanismos de control sobre las agencias   encargadas.
 En las repúblicas democráticas consolidadas, este control les   corresponde a los representantes del pueblo —los legisladores—.   Esto es esencial para el normal funcionamiento de las   instituciones que buscamos defender.
 07:51 PM - 2/4/2013 -  {0} - Por Dr. Juan   Jose ÁlvarezEn los últimos años venimos percibiendo un notorio incremento en   la participación de menores en hechos delictivos, con el   agravante de que muchos de estos casos están acompañados con un   grado de violencia alarmante, sensibilizándonos aún más respecto   al problema de inseguri-dad.
 El régimen jurídico de la minoridad en conflicto con la ley fue   ideado cuando la seguridad en general, y la participación de los   menores en particular, eran un fenómeno y un problema mar-ginal   en la sociedad. Hasta principios de los noventa la Argentina   gozaba de estándares de se-guridad mejores al de muchas ciudades   europeas.
 Conforme a dicha realidad se montó el régimen jurídico especial y   el entramado institucional que aplica dicho régimen: los juzgados   de menores y los institutos de menores. Es decir, todo estuvo   impregnado por una realidad que hoy ya no es.
 Este es uno de los problemas de los menores en conflicto con la   ley penal.
 Así es como cada vez que hechos de violencia en los que se   encuentran involucrados menores cobran notoria entidad pública,   diversas voces se alzan solicitando bajar la edad de   inimputabi-lidad, derogar el régimen existente, y cuestiones   similares, todas las cuales se caracterizan por reducir la   solución a un cambio legislativo. Si el problema de la seguridad   en general, y de la delincuencia asociada con menores de edad en   particular, se redujese a incrementos de penas, dupliquemos   inmediatamente las penas previstas en el Código Penal y   sentémonos a esperar los resultados. Todos sabemos que esta seria   una solución, cuanto menos, falaz.
 Si perjuicio de considerar los cambios en la legislación de fondo   y en las normas de procedi-miento que se requiere en función del   nuevo contexto, no es recomendable -según la visión que sostengo   del problema- reducir la política de seguridad a la política de   penal o legislativa del Estado argentino. Por el contrario,   debemos encarar el problema de la inseguridad de ma-nera   integral, dado que el problema que se nos presente reviste   múltiples facetas, dentro de las cuales encontramos cuestiones   económicas y sociales. Este punto es de vital importancia para   acercarnos a la solución que necesitamos.
 En efecto, no podemos soslayar la difícil situación económica que   atravesamos, lo que no habi-lita a sostener que hasta tanto nos e   resuelva dicha situación, debemos relegar nuestras de-mandas de   seguridad para otro momento.
 La virtud se ubica, como sostenía Aristóteles, en el justo medio.   El Estado debe dar cuenta de este problema, no obstante, la   solución debe entender y comprender la situación social y   eco-nómica excepcional por la que atravesamos. A situación   excepcional, solución excepcional.
 Esto significa que mientras discutimos qué régimen legal moderno   y actualizado debe aplicársele a la minoridad en conflicto con la   ley penal -función propia del área a mi cargo-, también debemos   pensar que intervenciones preventivas –tanto de las áreas   sociales, de salud o educación- deben diseñarse e implementarse   para evitar que nuevos menores ingresen en la actividad   criminal.
 Más allá que pueda resultar una obviedad recordar que en los   menores de hoy, se encuentra la sociedad que nos sigue, no es un   dato menor asumir con enorme responsabilidad que estamos   trabajando hoy, sobre la sociedad futura.
 En este marco debe discutirse una política integral referida a   este segmento de la población, uno de los más golpeados por la   crisis que atravesamos.
 07:51 PM - 2/4/2013 -  {0} -  | Descripción 
 
 
 
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