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Registro obligatorio para drones de uso comercial

El dron “es un vehículo aéreo no tripulado, con marco normativo distinto” aunque con la obligación de registrar el aparato, explicó Luis Héctor Vargas, abogado aeronáutico.

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24-10-2016

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En diálogo con Télam Radio, Luis Héctor Vargas, abogado aeronáutico, se refirió a las normativas que rigen para el uso de los drones e informó acerca de cuáles son las gestiones a realizar y qué tipo de condiciones tiene el manejo de dichos aparatos.

Actualmente, los drones son considerados aeronaves, “es un vehículo aéreo no tripulado, con marco normativo distinto”, explicó el letrado, aunque con la obligación de registrar el aparato en caso de adquirirlo para la utilización comercial.

El trámite para legalizar el manejo de drones consiste registrar la máquina, “el operador debe realizar un curso de manejo y dicha examen deberá ser aprobado”, indicó el especialista aeronáutico. En caso que el uso sea para esparcimiento no es necesario el registro, “siempre y cuando se tenga en cuenta dónde y cómo se va a utilizar”.

En ambos casos, tanto para la actividad comercial como doméstica, “está prohibido hacer volar al drone a más de 120 mts. de altura”, hay limitaciones respecto a las zonas de vuelo, “no se puede en aquellos espacios con influencia aeronáutica tradicional”, además es necesario tener en cuenta los lugares que sobrevuelan este tipo de artefacto, ya que “existe una regulación y normativa de la propiedad privada”.

Finalmente, Vargas insistió en que “los operadores deberían empezar a inmiscuirse un poco más en la legislación de este tipo de aparatos, ya que muchas veces por cuestiones de desconocimiento se realizan acciones prohibidas”.


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ETIQUETAS: Registro obligatorio de drones Drones Luis Héctor Vargas Abogado aeronáutico Legislación

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