Política | Por unanimidad
Lo hizo para los usuarios residenciales. La Corte Suprema de Justicia declaró nulo el aumento en las tarifas de gas para usuarios residenciales y estableció la obligatoriedad de realizar audiencias públicas de manera previa, instancia que el Gobierno nacional anunció convocará para dentro de tres semanas al tiempo que instruirá a las empresas distribuidoras a refacturar el servicio en base a los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo pasado.
Los puntos principales del fallo
• Para la fijación de tarifas de gas, la audiencia pública previa es de cumplimiento obligatorio.
• Se confirma la sentencia apelada en cuanto declara la nulidad de las resoluciones cuestionadas.
• La decisión se circunscribe al colectivo de los usuarios residenciales.
• Respecto de ellos, las tarifas deben retrotraerse a los valores vigentes previos al aumento dispuesto por las resoluciones que se invalidan.
• Se mantiene la tarifa social.
• Se pone en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de dar cobertura al cargo de Defensor del Pueblo de la Nación.
• Se recuerda a los tribunales el riguroso cumplimiento de la acordada de la Corte Suprema de Justicia sobre procesos colectivos.
La primera audiencia pública por la tarifa del gas ya tiene fecha: 12 de septiembre
Así lo establece el artículo 3 de la resolución 3953/20'6 del ENARGAS, publicada hoy en el Boletín Oficial. La misma tendrá lugar a las 9 de la mañana en la Usina del Arte. La medida se conoce a menos de 24 horas de que la Corte Suprema frenara el aumento de la tarifa para usuarios residenciales.