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Sentido común: La Corte Suprema frenó la suba de las tarifas de gas

Lo hizo para los usuarios residenciales. La Corte Suprema de Justicia declaró nulo el aumento en las tarifas de gas para usuarios residenciales y estableció la obligatoriedad de realizar audiencias públicas de manera previa, instancia que el Gobierno nacional anunció convocará para dentro de tres semanas al tiempo que instruirá a las empresas distribuidoras a refacturar el servicio en base a los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo pasado.

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19-08-2016

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Los puntos principales del fallo

• Para la fijación de tarifas de gas, la audiencia pública previa es de cumplimiento obligatorio.

• Se confirma la sentencia apelada en cuanto declara la nulidad de las resoluciones cuestionadas.

• La decisión se circunscribe al colectivo de los usuarios residenciales.

• Respecto de ellos, las tarifas deben retrotraerse a los valores vigentes previos al aumento dispuesto por las resoluciones que se invalidan.

• Se mantiene la tarifa social.

• Se pone en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de dar cobertura al cargo de Defensor del Pueblo de la Nación.

• Se recuerda a los tribunales el riguroso cumplimiento de la acordada de la Corte Suprema de Justicia sobre procesos colectivos.

La primera audiencia pública por la tarifa del gas ya tiene fecha: 12 de septiembre

Así lo establece el artículo 3 de la resolución 3953/20'6 del ENARGAS, publicada hoy en el Boletín Oficial. La misma tendrá lugar a las 9 de la mañana en la Usina del Arte. La medida se conoce a menos de 24 horas de que la Corte Suprema frenara el aumento de la tarifa para usuarios residenciales.


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ETIQUETAS: Fallo Corte Suprema Audiencia pública Tarifa del gas Corte Suprema de Justicia Tarizas

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