Con el aumento del tránsito en rutas, la Defensoría del Pueblo de Santa Fe explicó qué requisitos deben cumplir los radares y las actas para que una multa sea válida y en qué casos se puede reclamar.
En plena temporada de viajes, el sistema de fotomultas vuelve a estar bajo la lupa. Frente a las dudas recurrentes de conductores, la Defensoría del Pueblo de Santa Fe difundió una guía clave para saber cuándo una multa de tránsito es legal, cuándo puede anularse y cómo impugnarla correctamente.
El punto central es claro: no todas las fotomultas son válidas, y existen requisitos técnicos y formales que, si no se cumplen, habilitan el reclamo.
Para que una infracción registrada por radar tenga validez legal, el dispositivo debe cumplir tres condiciones obligatorias:
Estar homologado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)
Contar con autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV)
Tener ubicación aprobada y señalización visible en la vía pública
Si falla alguno de estos puntos, la multa puede ser nula.
Los conductores pueden verificar si un radar está habilitado consultando el listado oficial del INTI, que incluye equipos fijos y móviles.
La normativa nacional establece un modelo único de acta de infracción. Para ser válida, la notificación debe contener, entre otros datos obligatorios:
Identificación del radar
Fecha y hora exacta del hecho
Ruta y kilómetro donde se registró la infracción
Velocidad máxima permitida y velocidad detectada
Firma del funcionario actuante
Matrícula habilitante del operador del radar
Datos del juzgado o tribunal interviniente
La omisión de cualquiera de estos elementos puede invalidar la multa.
En los operativos móviles de control de velocidad, la ley exige:
Señalización previa clara
Carteles que indiquen control de velocidad y límite permitido
Conos y visibilidad del operativo
Agente operador con matrícula habilitante
La falta de señalización es causal directa de nulidad.
Además, en controles presenciales, el personal debe identificarse, usar el formulario reglamentario y entregar copia del acta, salvo que el conductor se niegue a identificarse o se dé a la fuga.
Los plazos para presentar descargos varían según la jurisdicción. Por eso, la recomendación es contactar al juzgado apenas se recibe la notificación.
Un dato clave:
👉 Impugnar una multa implica renunciar al pago voluntario con descuento del 50%, por lo que conviene analizar cada caso antes de avanzar.
Entre las causas más frecuentes que permiten anular una infracción se encuentran:
Radar no homologado o no autorizado
Errores formales en el acta (datos incompletos, patente ilegible)
Falta de señalización en controles móviles
Ausencia de notificación fehaciente
No identificación del funcionario interviniente
Inexistencia comprobable de la infracción
La Defensoría recordó que ante dudas, los ciudadanos pueden recibir asesoramiento gratuito en sus sedes.