Pablo Brula fue sentenciado a seis meses de prisión en suspenso y recibió una inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. El juez consideró que omitió declarar durante años una sociedad en Florida, dos inmuebles y dinero depositado en el exterior.
Un exfuncionario de la AFIP fue condenado a seis meses de prisión en suspenso por ocultar parte de su patrimonio en el exterior. La Justicia determinó que omitió declarar una sociedad constituida en Estados Unidos, dos propiedades en Florida y dinero derivado de esas operaciones.
La sentencia fue dictada por el juez federal Julián Ercolini, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°10, contra Pablo Alejandro Brula, quien había sido director de Personal de la AFIP.
Además de la pena de prisión, el magistrado le impuso una inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, una prohibición de salir del país y distintas reglas de conducta durante seis meses.
El caso fue investigado por la Fiscalía Federal N°5, a cargo de Franco Picardi, quien había solicitado una condena de un año de prisión en suspenso y la inhabilitación perpetua.
El eje de la causa estuvo en B&Q Investments LLC, una sociedad constituida en Florida en 2011 por Brula y su esposa.
De acuerdo con el fallo, el entonces funcionario tenía la obligación de presentar declaraciones juradas patrimoniales ante la Oficina Anticorrupción, pero no informó su participación en esa empresa.
A través de la sociedad se realizaron operaciones inmobiliarias en Estados Unidos. Primero se adquirió una propiedad en Rivera Beach, Florida, por aproximadamente 65.000 dólares. El inmueble fue posteriormente vendido y el dinero transferido a una cuenta bancaria en Citibank que tampoco fue declarada.
Después, la sociedad adquirió una segunda propiedad, ubicada en Pompano Beach, por unos 90.000 dólares.
Para la Justicia, ninguna de esas operaciones quedó correctamente reflejada en las declaraciones patrimoniales que Brula debía presentar como funcionario público.
Uno de los aspectos centrales de la sentencia fue que el juez descartó que se tratara de un simple olvido.
Brula presentó siete declaraciones juradas entre febrero de 2016 y julio de 2020. Según Ercolini, la sociedad y las operaciones vinculadas con los inmuebles fueron omitidas de manera reiterada.
Incluso después de la venta del primer inmueble, el dinero obtenido de la operación y depositado en una cuenta bancaria en Estados Unidos tampoco fue informado.
La segunda propiedad, adquirida por unos 90.000 dólares y posteriormente vendida, tampoco apareció en las declaraciones correspondientes.
El magistrado también señaló que los ingresos generados por el alquiler de los inmuebles no fueron declarados.
La conclusión del juez fue particularmente contundente: la conducta de Brula no podía interpretarse como una omisión aislada.
Según el fallo, el hecho de que las omisiones se hayan mantenido durante distintos períodos y frente a organismos de control diferentes reforzó la hipótesis de un ocultamiento deliberado.
Ercolini sostuvo que se trató de un “patrón sostenido” y consideró que el exfuncionario decidió ocultar su situación patrimonial en el extranjero.
El magistrado puso además especial énfasis en la trayectoria profesional del condenado.
Brula es licenciado en Administración, cuenta con dos maestrías y desarrolló más de 30 años de carrera dentro de la AFIP, organismo encargado precisamente de fiscalizar obligaciones fiscales y patrimoniales.
Para el juez, esa formación y experiencia permitían descartar que desconociera su obligación de informar sus bienes y participaciones societarias.
La Justicia consideró a Brula responsable del delito de omisión maliciosa de datos en una declaración jurada patrimonial, contemplado en el artículo 268 del Código Penal.
El fallo remarcó que la obligación de declarar alcanzaba tanto a los bienes propios como a los del cónyuge, incluidos aquellos ubicados fuera de la Argentina.
La causa dejó así una conclusión central: para el tribunal, las sucesivas omisiones sobre una sociedad, propiedades, una cuenta bancaria y los ingresos generados en Estados Unidos no constituyeron un error administrativo aislado, sino una conducta sostenida que justificó la condena y la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
Con información de Fiscales
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