La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) incrementó un 16,8% los topes de facturación y los valores mensuales del Monotributo. Los contribuyentes que deban cambiar de categoría tendrán tiempo hasta el 5 de agosto para realizar el trámite y evitar sanciones o recategorizaciones de oficio.
Miles de monotributistas ya pueden realizar la recategorización semestral del Monotributo, luego de que ARCA oficializara la actualización de las escalas para el segundo semestre de 2026.
El trámite estará habilitado hasta el 5 de agosto y solo deberán efectuarlo aquellos contribuyentes cuyos parámetros hayan cambiado durante los últimos doce meses. En cambio, quienes continúen dentro de los mismos límites mantendrán automáticamente su categoría, sin necesidad de realizar ninguna gestión.
Además, los contribuyentes con menos de seis meses de antigüedad en el régimen quedan exceptuados de esta obligación.
La actualización establecida por ARCA contempla un incremento del 16,8% tanto en los límites máximos de facturación anual como en las cuotas mensuales, en línea con la inflación acumulada durante el primer semestre informada por el INDEC.
Los nuevos valores comenzarán a regir con el pago que vence el 20 de agosto, mientras que la cuota correspondiente a julio deberá abonarse con la categoría vigente antes de la recategorización.
La gestión se realiza exclusivamente de manera online, ingresando al servicio "Monotributo" de ARCA con CUIT y Clave Fiscal.
La categoría que resulte del trámite determinará el importe mensual que el contribuyente abonará hasta enero de 2027.
Para determinar si corresponde subir o bajar de categoría, deben evaluarse los datos comprendidos entre julio de 2025 y junio de 2026.
Los especialistas recuerdan que uno de los errores más frecuentes consiste en considerar únicamente el dinero efectivamente cobrado. La normativa establece que deben computarse los ingresos devengados, es decir, las facturas emitidas durante ese período, aunque el pago se haya recibido meses después.
La facturación no es el único criterio que define la categoría del Monotributo. El organismo también controla:
Por ese motivo, un contribuyente puede verse obligado a cambiar de categoría aunque sus ingresos no hayan variado significativamente.
Los importes incluyen impuesto integrado, aporte jubilatorio y obra social.
| Categoría | Servicios | Venta de bienes |
|---|---|---|
| A | $49.527,18 | $49.527,18 |
| B | $56.379,08 | $56.379,08 |
| C | $66.020,12 | $64.530,58 |
| D | $84.612,93 | $82.564,81 |
| E | $119.811,45 | $108.267,51 |
| F | $150.784,21 | $129.930,65 |
| G | $230.312,94 | $158.815,05 |
| H | $522.706,68 | $317.895,01 |
| I | $963.747,86 | $474.992,78 |
| J | $1.167.299,76 | $580.793,69 |
| K | $1.614.446,04 | $702.103,24 |
ARCA ofrece una recategorización simplificada, que propone automáticamente una categoría según la facturación registrada mediante comprobantes electrónicos.
Sin embargo, los especialistas recomiendan verificar cuidadosamente la información antes de aceptarla. También deben considerarse operaciones realizadas mediante transferencias bancarias, billeteras virtuales y terminales de pago, ya que el organismo cruza esos datos con consumos, compras y acreditaciones financieras.
Si un contribuyente estaba obligado a modificar su categoría y no realiza el trámite antes del 5 de agosto, ARCA podrá recategorizarlo de oficio, reclamar las diferencias de impuestos, aplicar intereses e incluso imponer sanciones.
La notificación será enviada al Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los diez días hábiles posteriores al vencimiento.
En cambio, si el contribuyente debía bajar de categoría, el organismo no realizará esa modificación automáticamente, por lo que será necesario efectuar el trámite para acceder a una cuota menor.
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