HISTORIAS, Y VARIOS
ENTREGA ANTICIPADA DE INMUEBLES VINCULADOS A PROCESOS DE EXPROPIACIÓN JUDICIAL[1]
Para el efecto se tienen dos disposiciones por un lado el artículo 457 del C.P.C., y el numeral 3 del artículo 62 de la Ley 388 de 1997.
El numeral 3 del artículo 62, Ley 388 de 1997, establece que la entidad expropiante “tendrá derecho a solicitar” la entrega anticipada, pero deja a la decisión del juez la posibilidad de ordenarla. En el artículo 457 del CPC, no se habla de un derecho de la entidad demandante a solicitar este procedimiento, pero si deja en manos del juez la decisión sobre si concede o no la solicitud.
Ambas normas exigen que para que se entregue anticipadamente el bien objeto de expropiación a la entidad, es necesario que ésta consigne un valor a órdenes del juzgado. En el caso del artículo 62, ese valor es igual al 50% del avalúo practicado para efectos de la enajenación voluntaria, ‑es decir, del avalúo comercial de que habla el artículo 61 de la Ley 388 de 1997‑ y en el artículo 457 del Código dicha suma es igual al avalúo catastral vigente más un cincuenta por ciento. Dado que hoy en día no existe una diferencia sustancial entre el avalúo comercial y avalúo catastral, las dos normas si establecen un valor fundamentalmente diferente como garantía al particular cuyo bien es entregado anticipadamente.
La diferencia de las dos disposiciones radica, en que es mayor el valor que se entrega como garantía de pago en el caso de la entrega anticipada regulada por el artículo 457 del CPC, que la que se pone a disposición del particular en el evento regulado por el numeral 3 del artículo 62 de la Ley 388 1997.
Es de observar que:
La disputa entre el artículo 457 del C.P.C. y el Nral. 3 del artículo 62 de la Ley 388 de 1997 en el actual proceso de expropiación (11.815) fue dilucidada así:
1. La parte demandada el 15 de junio de 2005 radicó escrito solicitando aclaración y adición del auto del 7 de abril de 2005 que ordeno la entrega anticipada del predio. El fundamento legal del demandado se baso en el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil que señala que la “entrega de los inmuebles podrá hacerse antes del avalúo, cuando el demandante así lo solicite y consigne a órdenes del juzgado, como garantía del pago de la indemnización, una suma igual al avalúo catastral vigente más un cincuenta por ciento.
2. En auto del 15 de julio de 2005 el Juez de conocimiento negó la solicitud de aclaración y adición pretendidas, por infundadas por cuanto que las razones del artículo 457 del C.P.C. con las que el peticionario (el Country Club de Bogotá) fundamento pretensión están subrogadas en la Ley 388 de 1997. En efecto el artículo 62 señala que “La entidad demandante tendrá derecho a solicitar al juez que en el auto admisorio de la demanda se ordene la entrega anticipada del inmueble cuya expropiación se demanda, siempre y cuando se acredite haber consignado a órdenes del respectivo juzgado una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del avalúo practicado para los efectos de la enajenación voluntaria.”.
RECLAMACIÓN POR EL DEMANDADO DEL 50% DEL VALOR DEL AVALÚO CONSIGNADO POR EL IDRD
En sentencia C- 1074 del 12 de diciembre de 2002, M.P. Manuel José Cepeda, se aclaró, que “(..) el particular no recibe directamente el valor del 50% del avalúo del inmueble, sino que éste valor queda a disposición del juzgado, y se entrega una vez se dicte la sentencia en la que se decreta la expropiación.
Siendo esta la razón por la cual el demandado no retira el valor del 50% del avaluó consignado, en desarrollo del proceso 11.815 de 2001.
ANEXOS:
1.Código de Procedimiento Civil.- Artículo 457:Entrega anticipada de inmuebles. La entrega de los inmuebles podrá hacerse antes del avalúo, cuando el demandante así lo solicite y consigne a órdenes del juzgado, como garantía del pago de la indemnización, una suma igual al avalúo catastral vigente más un cincuenta por ciento.
2. Ley 388 de 1997 - Artículo 62. Procedimiento para la expropiación. Se introducen las siguientes modificaciones al procedimiento para la expropiación previsto en la Ley 9ª de 1989 y en el Código de Procedimiento Civil:
“(…) 3. La entidad demandante tendrá derecho a solicitar al juez que en el auto admisorio de la demanda se ordene la entrega anticipada del inmueble cuya expropiación se demanda, siempre y cuando se acredite haber consignado a órdenes del respectivo juzgado una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del avalúo practicado para los efectos de la enajenación voluntaria(…)”.
Preparó: Juan Carlos Roz Mor.
ENTREGA ANTICIPADA DE INMUEBLES VINCULADOS A PROCESOS DE EXPROPIACIÓN JUDICIAL[1]
Para el efecto se tienen dos disposiciones por un lado el artículo 457 del C.P.C., y el numeral 3 del artículo 62 de la Ley 388 de 1997.
El numeral 3 del artículo 62, Ley 388 de 1997, establece que la entidad expropiante “tendrá derecho a solicitar” la entrega anticipada, pero deja a la decisión del juez la posibilidad de ordenarla. En el artículo 457 del CPC, no se habla de un derecho de la entidad demandante a solicitar este procedimiento, pero si deja en manos del juez la decisión sobre si concede o no la solicitud.
Ambas normas exigen que para que se entregue anticipadamente el bien objeto de expropiación a la entidad, es necesario que ésta consigne un valor a órdenes del juzgado. En el caso del artículo 62, ese valor es igual al 50% del avalúo practicado para efectos de la enajenación voluntaria, ‑es decir, del avalúo comercial de que habla el artículo 61 de la Ley 388 de 1997‑ y en el artículo 457 del Código dicha suma es igual al avalúo catastral vigente más un cincuenta por ciento. Dado que hoy en día no existe una diferencia sustancial entre el avalúo comercial y avalúo catastral, las dos normas si establecen un valor fundamentalmente diferente como garantía al particular cuyo bien es entregado anticipadamente.
La diferencia de las dos disposiciones radica, en que es mayor el valor que se entrega como garantía de pago en el caso de la entrega anticipada regulada por el artículo 457 del CPC, que la que se pone a disposición del particular en el evento regulado por el numeral 3 del artículo 62 de la Ley 388 1997.
Es de observar que:
La disputa entre el artículo 457 del C.P.C. y el Nral. 3 del artículo 62 de la Ley 388 de 1997 en el actual proceso de expropiación (11.815) fue dilucidada así:
1. La parte demandada el 15 de junio de 2005 radicó escrito solicitando aclaración y adición del auto del 7 de abril de 2005 que ordeno la entrega anticipada del predio. El fundamento legal del demandado se baso en el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil que señala que la “entrega de los inmuebles podrá hacerse antes del avalúo, cuando el demandante así lo solicite y consigne a órdenes del juzgado, como garantía del pago de la indemnización, una suma igual al avalúo catastral vigente más un cincuenta por ciento.
2. En auto del 15 de julio de 2005 el Juez de conocimiento negó la solicitud de aclaración y adición pretendidas, por infundadas por cuanto que las razones del artículo 457 del C.P.C. con las que el peticionario (el Country Club de Bogotá) fundamento pretensión están subrogadas en la Ley 388 de 1997. En efecto el artículo 62 señala que “La entidad demandante tendrá derecho a solicitar al juez que en el auto admisorio de la demanda se ordene la entrega anticipada del inmueble cuya expropiación se demanda, siempre y cuando se acredite haber consignado a órdenes del respectivo juzgado una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del avalúo practicado para los efectos de la enajenación voluntaria.”.
RECLAMACIÓN POR EL DEMANDADO DEL 50% DEL VALOR DEL AVALÚO CONSIGNADO POR EL IDRD
En sentencia C- 1074 del 12 de diciembre de 2002, M.P. Manuel José Cepeda, se aclaró, que “(..) el particular no recibe directamente el valor del 50% del avalúo del inmueble, sino que éste valor queda a disposición del juzgado, y se entrega una vez se dicte la sentencia en la que se decreta la expropiación.
Siendo esta la razón por la cual el demandado no retira el valor del 50% del avaluó consignado, en desarrollo del proceso 11.815 de 2001.
ANEXOS:
1.Código de Procedimiento Civil.- Artículo 457:Entrega anticipada de inmuebles. La entrega de los inmuebles podrá hacerse antes del avalúo, cuando el demandante así lo solicite y consigne a órdenes del juzgado, como garantía del pago de la indemnización, una suma igual al avalúo catastral vigente más un cincuenta por ciento.
2. Ley 388 de 1997 - Artículo 62. Procedimiento para la expropiación. Se introducen las siguientes modificaciones al procedimiento para la expropiación previsto en la Ley 9ª de 1989 y en el Código de Procedimiento Civil:
“(…) 3. La entidad demandante tendrá derecho a solicitar al juez que en el auto admisorio de la demanda se ordene la entrega anticipada del inmueble cuya expropiación se demanda, siempre y cuando se acredite haber consignado a órdenes del respectivo juzgado una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del avalúo practicado para los efectos de la enajenación voluntaria(…)”.
Preparó: Juan Carlos Rozo Morales, 14 de febrero de 2008.
[1] Sentencia C- 1074 del 12 de diciembre de 2002, M.P. Manuel José Cepeda
14 de febrero de 2008.
[1] Sentencia C- 1074 del 12 de diciembre de 2002, M.P. Manuel José Cepeda
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