ROZO

QUE ES LA SANA CRITICA

04:13 PM, 17/3/2008 .. 0 comentarios .. Link
 

El principio de la sana crítica tiene como requisito que la interpretación y el valor probatorio del fallo se halle fundamentado y ajustado a derecho. De lo contrario se torna injusta, arbitraria e irrazonable.

 

"Que en conciencia, significa, según el Diccionario de la Lengua Española, arreglado a la conciencia, es decir, con arreglo al conocimiento interior del bien que debemos hacer y del mal que debemos evitar, términos que en el lenguaje vulgar significan lo mismo; pues cuando se apela a la conciencia de una persona o se le dice que proceda en conciencia, se invoca un noble sentimiento que se ejerce para hacer el bien y para evitar el mal, que es el primer principio de moral;... Que en manera alguna la ley ha querido, con entregar la apreciación de las pruebas a la conciencia, dejarlas al azar, al capricho o a la arbitrariedad. El concepto de la conciencia no es nuevo en las leyes y siempre ha tenido la acepción de una regla de bondad y de justicia y no de maldad o abuso... Cuando la ley habla de que se proceda discrecionalmente o con prudente criterio, tampoco abre las puertas al desorden y a la licencia, ni se hacía esto conforme a las viejas fórmulas `según su leal saber y entender' o `a verdad sabida y buena fe guardada', que siempre han impulsado a tener la voluntad firme y constante de dar a cada uno lo que le pertenece



COMPARACIÓN ENTRE LA EXPROPIACIÓN JUDICIAL Y LA ADMINISTRATIVA

04:17 PM, 22/2/2008 .. 0 comentarios .. Link
 

COMPARACIÓN ENTRE LA EXPROPIACIÓN JUDICIAL Y LA ADMINISTRATIVA

 

 

EXPROPIACIÓN JUDICIAL

EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA

La etapa de negociación se denomina “enajenación voluntaria”.

La etapa de negociación se denomina “negociación directa”.

Se encuentra regulada por los artículos 58 a 62 de la Ley 388 de 1997.

Se encuentra regulada por los artículos 63 a 72 de la Ley 388 de 1997.

La determinación del precio de oferta se hace por certificación del avalúo comercial del bien que haga el Departamento de Catastro Distrital, el IGAC o los peritos privados. Para el caso del D.C.

La determinación del precio de oferta se hace por certificación del avalúo comercial del bien que haga el Departamento de Catastro Distrital, el IGAC o los peritos privados. Para el caso del D.C.

 

Sólo procede cuando su destinación sea para alguno de los fines previstos expresamente en la ley (Art. 62 Ley 388 de 1997).

Sólo procede cuando su destinación sea para alguno de los fines previstos expresamente en la ley (Art. 63 Ley 388 de 1997), previa declaratoria de urgencia cuyas causales también están expresamente delimitadas en la Ley (Art. 65 Ley 388 de 1997); y para desarrollar actividades de utilidad pública, establecidas en el Art. 10 de la Ley 9ª de 1989.

El acto que declara la existencia de interés o utilidad, por la expropiación judicial, exige que éste sea inscrito por la entidad expropiante, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su ejecutoria, tal como lo prevé el inciso 5º del artículo 13 de la Ley 9 de 1989, para el enajenación voluntaria previa a expropiación judicial.

El acto que declara la existencia de interés o utilidad, por la expropiación administrativa, exige que éste sea inscrito por la entidad expropiante, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su ejecutoria, tal como lo prevé el artículo 66 de la Ley 388 de 1997.



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