La medida busca aliviar las restricciones cambiarias para exportadores e importadores, pero plantea interrogantes sobre su impacto real en el comercio exterior.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) anunció nuevas normativas para el ingreso y liquidación de divisas provenientes de exportaciones. La medida incluye plazos más amplios y ajustes en las declaraciones juradas, lo que supone una mayor flexibilidad operativa para el sector exportador e importador. Sin embargo, surgen dudas sobre si estos cambios tendrán efectos positivos significativos en el comercio exterior.
Actualmente, los exportadores tienen entre 15 y 180 días corridos desde la fecha de embarque para liquidar las divisas, dependiendo de la posición arancelaria. Con las nuevas disposiciones:
Por ejemplo, un exportador con un plazo de 180 días corridos que cobra en el día 60, antes debía liquidar en 5 días hábiles; ahora cuenta con 20 días. Sin embargo, si el cobro ocurre cerca del vencimiento, sigue rigiendo el límite máximo del plazo arancelario.
Para las exportaciones de servicios, el plazo de liquidación de divisas pasa de 5 a 20 días hábiles desde la fecha de cobro, igualando las condiciones con exportadores individuales ya exceptuados de la liquidación inmediata.
Uno de los cambios más relevantes es la exención temporal en la declaración de fondos en el exterior:
Para el pago de servicios culturales, personales y recreativos a entidades no vinculadas, el plazo de liquidación se reduce de 90 a 30 días, alineándose con los plazos generales para servicios como turismo y salud, que ya no tienen restricciones.
Aunque estas medidas prometen mayor flexibilidad operativa, expertos advierten que podrían no ser suficientes para solucionar los problemas estructurales del comercio exterior argentino. El alivio en los plazos y declaraciones juradas responde a demandas del sector, pero la persistente volatilidad cambiaria y las restricciones para acceder al mercado oficial siguen siendo desafíos críticos.