La ley 26.314 sancionada el 21 de noviembre pasado y promulgada con la publicación en el Boletín Oficial, modifica el artículo 45 de la Ley 26.020, para financiar garrafas y redes de distribución.
También se establece la expansión de ramales de transporte, distribución y redes domiciliarias de gas natural en zonas no cubiertas hasta hoy con ese servicio, en aquellos casos que resulte técnicamente posible, y económicamente factible". Asimismo, aclara que se dará prioridad a "las expansiones de redes de gas natural en las provincias que no cuentan con el sistema". En el punto "c" la ley alude a un precio regional diferencial para los consumos residenciales de GLP en garrafas de 10, 12 y 15 kilos en todo el territorio de las provincias de Chaco, Corrientes Formosa, Misiones y Norte de Santa Fe hasta que esa región acceda a redes de gas natural.
Hacia este último punto se dirigieron pedidos de los directores de Industria y Comercio de Corrientes y Formosa, quienes requirieron se informe cualserá el método de aplicación de la ley, y con qué fondos se contará. Datos sobre las fechas desde las cuales se instrumentará el costo diferencial también fueron solicitados, según explicó a momarandu.com el director local de Industria y Comercio, César Barrios.
Expresó que se solicitó informes precisos sobre todo lo referente a la Ley 26020 y específicamente al nuevo precio diferencial ya que las provincias de la región están interesadas en la instrumentación.
La iniciativa aprobada fue de los legisladores correntinos Marita Carmona y Eduardo Galantini y obtuvo sanción definitiva en la Cámara de Senadores donde se aprobó sobre tablas