La Justicia Federal formalizó una investigación contra Terminales y Servicios S.A. y su presidente por presuntos incumplimientos en el transporte y almacenamiento de carbonato de sodio. El juez dispuso un embargo preventivo de $100 millones y fijó un año para avanzar con la causa.
La Justicia Federal de San Nicolás investiga a una empresa de logística portuaria por presuntas irregularidades en el manejo de más de 30.000 toneladas de carbonato de sodio, una sustancia química utilizada en distintas actividades industriales y sometida a controles estatales por su posible utilización en la elaboración de drogas ilícitas.
La investigación penal alcanza a Terminales y Servicios S.A. y al presidente de la firma, por posibles incumplimientos en las obligaciones de registro, documentación y trazabilidad exigidas para operar con precursores químicos. En el marco de la causa, el juez federal de garantías Carlos Villafuerte Ruzo ordenó un embargo preventivo de $100 millones sobre el patrimonio de la empresa.
La decisión se adoptó durante una audiencia de formalización realizada ante el magistrado, con intervención del fiscal federal Matías Di Lello, titular de la Sede Fiscal Descentralizada San Nicolás. El plazo establecido para desarrollar la investigación es de un año.
La causa se originó a partir de un procedimiento de Gendarmería Nacional realizado el 12 de junio pasado. Según los elementos reunidos por la fiscalía, la operatoria comprendió 30.038 toneladas de carbonato de sodio importadas por una empresa minera, que fueron trasladadas desde el puerto mediante una flota de 31 camiones.
Entre las principales observaciones figura la falta de inscripción de algunos vehículos y de un depósito utilizado para guardar parte de la mercadería en el Registro Nacional de Precursores Químicos (RENPRE).
La pesquisa también identificó camiones y choferes pertenecientes a una empresa tercerizada que no estaban registrados ante el organismo de control. A esto se sumaron traslados sin los remitos comerciales correspondientes y sin el Código de Autorización de Impresión (CAI) de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Otro de los puntos centrales es el almacenamiento de 2.120 toneladas de carbonato de sodio en un depósito que no contaba con la habilitación correspondiente.
El análisis de la documentación y de los registros de transporte permitió detectar otras inconsistencias que ahora forman parte de la investigación judicial.
De acuerdo con la información presentada por la fiscalía, se encontraron diferencias de stock de 20 toneladas en la comparación con los registros aduaneros y de otras 85 toneladas en los cruces de información con los depósitos de la empresa.
También surgieron discrepancias entre las fechas declaradas de arribo del buque, los pesajes efectuados en el puerto y los registros aduaneros.
En materia de seguimiento de los vehículos, la información aportada por la empresa de geolocalización indicó que 18 de los 31 camiones no tenían activo el sistema GPS. En los restantes se detectaron desvíos de ruta que no habían sido informados.
La fiscalía, además, observó presuntas inconsistencias en la documentación utilizada para operar la carga, que habría sido declarada como fertilizante. También señaló que no se habría entregado toda la información requerida sobre el contrato comercial y la capacidad del depósito.
Según las actuaciones, la firma posteriormente regularizó la inscripción de los vehículos y del depósito ante el RENPRE. Sin embargo, esa regularización no impidió que continuara el proceso administrativo ni la investigación penal.
En el ámbito administrativo, el organismo de control impuso a la empresa una multa de $504.688 por los incumplimientos detectados. La resolución administrativa también ratificó que iniciar un trámite de inscripción no habilita, por sí solo, a almacenar anticipadamente sustancias sujetas a fiscalización.
La causa judicial analiza si las conductas investigadas exceden el plano administrativo y configuran una infracción penal vinculada con la omisión o falsedad de información ante la autoridad de control.
El carbonato de sodio es un compuesto químico de uso extendido en la industria. Se emplea, entre otras actividades, en la fabricación de vidrio y jabones, el tratamiento de aguas y distintos procesos vinculados con la minería, incluida la explotación de litio.
Aunque no es un estupefaciente, está incluido entre las sustancias sujetas a control como precursor químico, conforme al marco normativo nacional. Según explicó la fiscalía, también puede utilizarse como insumo en procesos químicos relacionados con la elaboración de cocaína.
Por ese motivo, su circulación requiere cumplir con obligaciones específicas de inscripción, documentación y trazabilidad. Estos controles permiten identificar a los operadores involucrados, los vehículos utilizados, los lugares de almacenamiento y el destino de las sustancias.
Cuando faltan registros o documentación, se dificulta reconstruir el recorrido de la mercadería y verificar que su utilización corresponda a una actividad legal.
Durante la audiencia, la defensa de la empresa solicitó el archivo de las actuaciones al considerar que los hechos señalados constituían irregularidades de naturaleza administrativa.
Sin embargo, el juez Villafuerte Ruzo compartió los argumentos de la fiscalía sobre la existencia de elementos que justificaban continuar con la investigación. En consecuencia, formalizó la causa por la presunta infracción al artículo 44 bis de la Ley 23.737, que contempla sanciones por falsear u omitir información ante la autoridad de control de precursores químicos.
La imputación contra la persona jurídica también se sustenta en el artículo 27 de esa ley, que prevé sanciones para las empresas a través de las cuales se cometan delitos contemplados en la norma, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que pudieran corresponder.
Además, el magistrado hizo lugar al embargo preventivo de $100 millones solicitado por el Ministerio Público Fiscal, una medida destinada a asegurar eventuales responsabilidades económicas derivadas de la causa.
La investigación continuará durante el plazo de un año fijado por el juzgado. Por el momento, los hechos se encuentran bajo investigación y la responsabilidad penal de los imputados deberá determinarse a partir de las pruebas que se incorporen al expediente.
Con información de Fiscales.gob.ar
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