El Gobierno reglamentó un nuevo esquema para cobrar las prestaciones sanitarias a extranjeros que no tengan residencia permanente. Las emergencias seguirán siendo atendidas sin restricciones, mientras que las consultas y prácticas programadas requerirán seguro de salud o pago previo.
El Gobierno nacional puso en marcha un nuevo esquema para la atención sanitaria de extranjeros no residentes en hospitales administrados por el Estado nacional. La medida establece que las prestaciones que no sean consideradas urgencias deberán ser abonadas por el paciente o cubiertas por un seguro de salud.
La resolución, derivada de los cambios introducidos por el DNU 366/2025 en la Ley de Migraciones, establece un procedimiento uniforme para que los hospitales puedan verificar la condición migratoria, comprobar la existencia de cobertura y recuperar los costos de las prestaciones realizadas.
La principal excepción es clara: ninguna emergencia podrá ser rechazada ni demorada por cuestiones administrativas o migratorias.
Los hospitales deberán atender de inmediato a cualquier persona cuando exista un riesgo cierto e inminente para la vida o una función vital, independientemente de su nacionalidad o situación migratoria.
El procedimiento incluye entre las situaciones consideradas de emergencia los infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias masivas, shock, insuficiencia respiratoria grave, sepsis, intoxicaciones agudas y emergencias obstétricas, pediátricas o neonatales, entre otros cuadros.
Además, la norma establece una protección para los casos en los que inicialmente existan dudas sobre la gravedad del paciente: si no está claro si se trata de una emergencia, deberá prevalecer la atención inmediata hasta que el profesional determine la situación.
La clasificación entre una emergencia y una prestación habitual quedará exclusivamente en manos del profesional de salud responsable del paciente.
El nuevo régimen alcanza a los extranjeros que no acrediten residencia permanente.
En cambio, quienes tengan residencia permanente mantienen el acceso al sistema nacional de salud en igualdad de condiciones con los ciudadanos argentinos, mediante la presentación del DNI correspondiente.
Para quienes no tengan esa condición, el hospital deberá determinar si cuentan con un seguro de salud válido y suficiente para cubrir la prestación.
Si existe cobertura, el establecimiento podrá facturar directamente a la aseguradora. Si el seguro no cubre la totalidad del tratamiento, el paciente deberá afrontar la diferencia.
Cuando no exista seguro, las prestaciones no urgentes deberán ser pagadas antes de recibir la atención.
Para consultas, estudios o intervenciones programadas, el hospital calculará el costo de acuerdo con su nomenclador vigente.
El paciente deberá abonar el 100% del valor presupuestado antes de la realización de la práctica. Una vez efectuado el pago, la tesorería entregará el comprobante correspondiente, que habilitará la prestación.
El sistema también contempla el pago mediante aseguradoras internacionales.
En esos casos, el hospital deberá reunir la documentación del paciente y de la compañía, verificar la cobertura y posteriormente emitir la correspondiente factura electrónica de exportación de servicios.
La aseguradora tendrá un plazo de 45 días corridos para transferir el dinero al establecimiento. Si no cumple con el pago dentro de ese período, podrán iniciarse acciones judiciales para recuperar la deuda.
El hecho de que una persona sea atendida gratuitamente en una situación crítica no significa que todo el tratamiento posterior quede necesariamente exento de pago.
Una vez estabilizado el paciente, el hospital podrá consolidar los gastos correspondientes a la atención posterior al cese de la emergencia.
Ese monto deberá ser informado al paciente o a su representante legal y se ofrecerá una instancia de pago dentro del establecimiento.
De todos modos, el criterio general establecido por la norma es que cualquier duda debe resolverse priorizando la atención inmediata de la emergencia.
La resolución también incorpora nuevas obligaciones administrativas para los establecimientos nacionales.
Deberán implementar mecanismos de auditoría y control, conservar la documentación respaldatoria y verificar que la clasificación de las prestaciones, el cobro de aranceles y el recupero de costos se realicen correctamente.
También se prevé la capacitación del personal de admisión, facturación, auditoría y atención sanitaria, con instructivos internos destinados a aplicar el nuevo procedimiento.
El objetivo declarado es unificar el mecanismo en todos los establecimientos dependientes del Estado nacional y ordenar tanto los circuitos administrativos como los financieros.
El nuevo esquema sanitario surge de los cambios introducidos por el DNU 366/2025, que modificó la Ley de Migraciones y estableció nuevas condiciones para el acceso de extranjeros al sistema público de salud.
Entre los argumentos utilizados por el Gobierno para impulsar la reforma aparece la preocupación por el ingreso de personas desde otros países específicamente para recibir prestaciones sanitarias gratuitas, particularmente tratamientos de alta complejidad.
El decreto sostuvo que ese fenómeno había generado una mayor demanda sobre hospitales públicos y comprometido recursos destinados a la atención sanitaria.
La resolución publicada ahora transforma esos criterios generales en un procedimiento concreto para los hospitales nacionales.
El punto central del nuevo esquema queda así definido: las emergencias continúan siendo de atención obligatoria e inmediata para todos, mientras que las prestaciones no urgentes para extranjeros no residentes deberán contar con seguro o ser abonadas previamente.
El hospital pergaminense depende de la Provincia de Buenos Aires y no de la Nación, por lo que la resolución publicada por el Gobierno nacional para los establecimientos sanitarios nacionales no se aplica automáticamente en ese centro de salud. Para que el nuevo esquema alcance a los hospitales provinciales debería existir una disposición específica de la administración bonaerense.
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